Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Verbal – Resolución Contrato 05001 31 03 010 2020 00163 02 (I 2024-272) JORGE DOMINGO ZAPATA MONTOYA (fallecido) Herederas NATALIA y CLAUDIA PATRICIA ZAPATA RIVERA ANA MARÍA URIBE VILLA ANA CRISTINA SALAZAR VILLA Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Litisconsorte Necesaria Providencia Tema: Decisión: Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del P roceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE y vinculada como LITISCONSORTE NECESARIA.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió la juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es recurrida por amba s partes procesales. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a las partes recurrente s, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apela ción. Vencido dicho término, los escritos respectivo s junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escritos presentados dentro del tiempo por la parte demandante 01PrimeraInstancia/carpeta C 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo litisconsorte necesaria (carpeta 88ApelaciónSentencia) y ( c a r p e t a 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a C 0 1 P r i n c i p a l / a r c h i vo 9 3 E s c r i t o A p e l a c i ó n A n a C r i s t i n a S a l a za r V i l l a ) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁN SUSTENTAR los recurso s ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 3 102023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al Radicado 05001 31 03 010 2020 00163 02 siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin.
Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE JORGE DOMINGO ZAPATA MONTOYA (fallecido) Herederas NATALIA y CLAUDIA PATRICIA ZAPATA RIVERA Apoderada: Correo: JENNIFER MARCELA CASTAÑO DUQUE abogadajm@gmail.com DEMANDAD A ANA MARÍA URIBE VI LLA Correo: ana-maria971993@hotmail.com Sin apoderado LITISCONSORTE NECES ARI A ANA CRISTINA SALAZAR VILLA Apoderado: Correo: MAURICIO ALEJANDRO ZULUAGA ESCOBAR zuluagaabogado@gmail.com Sustituto: Correo: JUAN PABLO MONSALVE MARÍN juanpablomonsalvemarin@gmail.com En el evento de que en esta instancia se in formen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE y LITISCONSORTE Radicado 05001 31 03 010 2020 00163 02 NECESARIA, frente a la sentencia escrita proferida por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 04 de junio de 2024, adicionada el 14 de junio de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. de apelación CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recurso a la s partes recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado 05001 31 03 010 2020 00163 02 Código de verificación: eca47287d527c1fce1a5adc9c2fcdc21021231b04fa3af86f4e2f2f02527e7df Documento generado en 27/11/2024 02:00:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05001 31 03 010 2020 00163 02