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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2016-00194 Ordena reconstrucción - requiere otras audiencias

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2016-00194-02 MANUEL SANTIAGO SOTOMAYOR PÉREZ ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES – COLMENA S.A. Valledupar, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente, se advierte, mediante auto del 30 de mayo de 20181, este Despacho, presidido en ese entonces por el magistrado Álvaro López Valera, admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 17 de mayo de la misma anualidad por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

Posteriormente, mediante proveído del 25 de enero de 20222, se ordenó al Juzgado de origen remitir el audio de la audiencia de trámite y juzgamiento realizada el 4 de diciembre de 2017, o en su defecto reconstruir la actuación, por cuanto no obraba en el proceso y resultaba indispensable para proferir la decisión de segunda instancia. El 12 de mayo de 20223, el Juzgado envió “los discos DVD requeridos”.

No obstante, en auto del 24 del mismo mes y año4, se advirtió que el “CD allegado” no contenía la audiencia solicitada, por tanto, se requirió nuevamente al a quo para la incorporación de la diligencia o para “su reconstrucción de ser del caso”. El 25 de mayo siguiente5 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar informó, “en el segundo semestre del año 2017 se produjo un daño en la sala de audiencia de este juzgado, lo que ocasionó la perdida de mucha información contenida en audiencias de ese periodo.

Entre la 1 “03AutoAdmite.pdf”. 2 “14AutoCorreTraslado.pdf”. 3 “11OficioRemite.pdf”. 4 “14AutoRequiere.pdf”. 5 “15OficioComunica.pdf”. Radicación No. 20001-31-05-001-2016-00194-01 información afectada aparece la audiencia realizada dentro del proceso de la referencia del día 04 de diciembre de 2017”. Con ocasión a la respuesta brindada por el a quo, el 1° de marzo de 20236, el Tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado para la reconstrucción de la audiencia de trámite y juzgamiento del 4 de diciembre de 2017.

Recibidas las diligencias, el 27 de octubre de 2025 el Juzgado realizó la audiencia de reconstrucción requerida7 y dos días después devolvió el expediente a esta Colegiatura8. En esa perspectiva, sería del caso dar continuidad al trámite de segunda instancia. Sin embargo, al reproducir la grabación de la audiencia de reconstrucción, se verifica esta fue “parcial”, pues únicamente se reconstruyó el interrogatorio de parte de la representante legal de la accionada9, el testimonio de Ronald Alberto González Vega10, y los alegatos de conclusión de la pasiva11.

En esa medida, se encuentra pendiente de restauración los siguientes actos: interrogatorio de parte del demandante y los alegatos de conclusión del extremo actor. Adicionalmente, en el expediente no reposan las grabaciones de las restantes audiencias, como lo son las celebradas el 4 de septiembre de 2017 -audiencia del artículo 77 del CPTSS- y el 8 y 17 de mayo de 2018 audiencias del artículo 80 del CPTSS, en esta última se profirió sentencia y se interpuso recurso de apelación-, pues únicamente se observan las actas de aquellas.

Así las cosas, se ordena que por Secretaría se devuelva inmediatamente el proceso al Juzgado para que proceda con el trámite de reconstrucción de las etapas procesales faltantes de la audiencia del 4 de diciembre de 2017 -interrogatorio de parte del demandante y alegatos de conclusión de esa misma parte-, de conformidad con el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a este trámite en virtud del artículo 145 del CPTSS.

E igualmente, aporte las grabaciones de las 6 “17AutoOrdenaReconstruccion.pdf”. 7 “47AudienciaReconstrucción.mp4”. 8 “19MemorialExpediente.pdf”. 9 A partir del récord 13:29. 10 A partir del récord 17:05. 11 A partir del récord 21:19. 2 Radicación No. 20001-31-05-001-2016-00194-01 audiencias realizadas el 4 de septiembre de 2017 y el 8 y 17 de mayo de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicado N° 20001-31-05-001-2016-00194-01. 3