Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. 2018-00465-02 (178) CONCEDE CASACIÓN APROBADO

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105001-2018-00465-02 (178) Maura Matilde Galeano Vs Almacenes Generales de Deposito de Café S.A. - Almacafe S.A. y en solidaridad contra Braceroscoop CTA Recurso de casación San Juan de Pasto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 08 de mayo de 2025, por el apoderado judicial de la parte demandante.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 18 de marzo de 2024, la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto, declaró que entre el señor José Hermes Saavedra (Q.E.P.D) en su calidad de trabajador y la parte demandada Almacafe S.A., en su calidad de empleador, existió un contrato de trabajo desde el 16 de marzo de 1992 al 16 de mayo de 1992; absolvió a Almacafé S.A. y Braceros COOP LTDA de las restantes pretensiones esbozadas en la demanda; y condenó en costas a la parte demandada Almacafe S.A. Tras ser apelada por los apoderados de la parte demandante y demandada Almacafe S.A., dicha decisión fue modificada por esta Sala de Decisión, con providencia del 08 de mayo de 2025, para en su lugar declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de marzo de 1992 hasta el 31 de mayo de 1992.

Adicionalmente, esta corporación adicionó la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a Almacafe S.A. a realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y confirmó la decisión en lo demás. La correspondiente notificación se surtió por edicto al día siguiente (Pdf. 15), no obstante, el día 12 de mayo de 2025, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 16).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.

($1.423.500 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88.

Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105001-2018-00465-02 (178) M.P. Juan Carlos Muñoz en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte.

($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.

En el caso concreto, teniendo como premisa que la recurrente se opuso a la decisión de primera instancia, la Sala encuentra que la liquidación del lucro cesante consolidado y futuro calculados para determinar el interés para recurrir de la demandante en torno a la pretensión principal (pensión de sobrevivientes), asciende a la suma quinientos veintidós millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos ($522.945.750).

Es decir que, se supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación y, en consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Maura Matilde Galeano, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 08 de mayo de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 590 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.

Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 04 DE NOVIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 3 Artículo 92. Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo.

(…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…)