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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20986 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00166-01 -P.T. 20986 LUZ EDDY ROSAS NAVARRO BAVARIA S.A. y OTRAS.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por LUZ EDDY ROSAS NAVARRO contra BAVARIA S.A., SERDAN S.A., ACCIONES Y SERVICIOS S.A.S., y las llamadas en garantía CONFIANZA y SEGUROS DEL ESTADO, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 14 de abril de 2015 al 20 de febrero de 2018, como representante de ventas en SERDAN y MERCADEO en ACCIONES Y SERVICIOS, con la dotación y herramientas proveídas por BAVARIA, equivalente a su cargo de DESARROLLADOR que es propio, devengando un salario inferior al que le correspondía por la categoría y pactos convencionales que debió haber sido de $2.890.671, que su despido es ineficaz por la intermediación y que SERDAN y ACCIONES Y Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00166-00 P.T. 20986 SERVICIOS se apropiaron de una parte de su salario indebidamente, se le reconozca y pague las diferencias salariales entre lo devengado y el salario equivalente a su categoría; salarios, aportes y prestaciones dejados de percibir por el despido ineficaz desde el 14 de febrero de 2015; reliquidación de cesantías e intereses, de aportes a seguridad social, prima de servicios, vacaciones acordes a su verdadero salario, devolución del 10% del salario descontado cada mes, pago de derechos convencionales, perjuicios morales, extra y ultra petita; que se estiman en la demanda así: Diferencia salarial del 14 de abril de 2.015 hasta el 20 de febrero $53.462.944 de 2.018 Salarios dejados de percibir desde el 20 de febrero de 2018 $37.578.723 Reajuste de prestaciones dejadas de percibir desde el 20 de $6.650.258 febrero de 2018 Cesantías dejadas de percibir 2018 $3.131.560 Reajuste de cesantías $4.455.245 Aportes a salud y riesgos laborales $5.452.795 Reajuste de los aportes por el periodo comprendido entre el 20 de $6.415.551 febrero de 2018 Prima de servicios 2018 $3.131.560 Reajuste de prima de servicios $4.455.245 Vacaciones 2018 $1.274.773 Reajuste de vacaciones del 14 de abril de 2.015 hasta el 20 de $2.227.622 febrero de 2.018 Reintegro Descuentos salariales del 10% $7.547.408 Derechos convencionales $32.568.900 Perjuicios morales $37.265.220 $205.617.804 En este caso, en la providencia de segunda instancia modificó el numeral primero de la Sentencia del 14 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo en la realidad entre la demandante LUZ EDDY ROSAS NAVARRO y BAVARIA COMPAÑÍA EN COMANDITA desde el día 14 de abril del año 2015 al 31 de marzo de 2017, y revocó el numeral segundo y cuarto, y parcialmente el sexto, para en su lugar absolver a SERDAN S.A. de las pretensiones incoadas en su contra y declarar la responsabilidad solidaria de ACCIONES Y SERVICIOS S.A. y condenó a BAVARIA S.A. en calidad de empleador de manera directa y a ACCIONES Y SERVICIO S.A.S. de manera solidaria al reconocimiento y pago en favor de la demandante la suma de $1.378.355,51 por concepto de indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del C.S.T.S.S. sin perjuicio de la 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00166-00 P.T. 20986 indexación que surge desde el momento del despido hasta el que se realice su pago, y declaró probada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones diferentes al despido injusto causadas antes del 31 de marzo de 2017 y confirmó en lo demás. Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior el Despacho concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante LUZ EDDY ROSAS NAVARRO contra la sentencia dictada el día veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00166-00 P.T. 20986 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 129, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de noviembre de 2024. _________________________________ Secretario 4