Rad. 05001310502520210011401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 21 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310502520210011401 Adriana María Castro Ortega (fallecida) y María Fernanda Sánchez Castro DEMANDADO Colpensiones.
PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandada M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones. 1.
ANTECEDENTES. Pretenden las demandantes, que se condene a COLPENSIONES a reconocerle y pagarles pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor DARÍO DE JESÚS SÁNCHEZ LONDOÑO, con los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, de manera subsidiaria la indexación y las costas y agencias en derecho. Geny Rad. 05001310502520210011401 Auto Casación Mediante sentencia proferida el 22 de agosto de 2024, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, decidió, “PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- Colpensiones de todas las pretensiones invocadas en su contra por la señora Adriana Maria Castro Ortega (hoy fallecida) y la señora María Fernanda Sánchez Castro quien actúa en nombre propio y en calidad de sucesora procesal.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Agencias en derecho en esta instancia la suma de $100.000.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de julio de 2025, notificada por edicto del 01 de agosto, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2024, proferida por el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la joven MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ CASTRO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a favor de la demandante MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ CASTRO, para en su lugar, condenar a dicha entidad a pagar a esta actora la citada prestación por el fallecimiento de su padre DARÍO DE JESÚS SÁNCHEZ LONDOÑO, en razón de 13 mesadas y en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES al reconocimiento y pago del retroactivo pensional, liquidado entre el 12 de enero de 2015 y el 10 de agosto de 2022, en suma, de $78.170.789. En caso de que la accionante demuestre a COLPENSIONES la condición de estudiante exigida en el artículo 47 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, entre los 18 y los 25 años de edad, la entidad de seguridad social deberá seguir reconociendo dicha prestación, hasta el cumplimiento de los 25 años de edad, mientras demuestre su calidad de estudiante.
TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES, de reconocer y pagar a la demandante MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ CASTRO, los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993, en su lugar, de las mesadas retroactivas que se le pague a la demandante, serán indexadas en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo, previo descuento del aporte legal al sistema de salud.
CUARTO: CONFIRMAR la sentencia apelada, en cuanto absolvió del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora ADRIANA MARÍA CASTRO ORTEGA (fallecida).
QUINTO: Sin COSTAS en ninguna de las instancias.”
2. ANÁLISIS DE SALA Geny Rad. 05001310502520210011401 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta las mesadas causadas entre 12 de enero de 2015 al 10 de agosto de 2022 por valor de $78’170.789, las que se causaren desde agosto 11 de 2022 hasta el 30 de julio de 2025 a razón del Geny Rad. 05001310502520210011401 Auto Casación salario mínimo de cada anualidad, por 13 mesadas, asciende a $46’944.500 y la proyección adicional hasta que la joven cumpla los 25 años en 2029 (4 años), calculada con base en el salario para 2025 ($1’423.500), por 13 mesadas asciende a $74’022.000, para un total de $199’137.289; cifra que supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Geny Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5061a66baaf0efb545865b2e079e09f6e42ef5232fe8e30a8df8c894629a8dd2 Documento generado en 21/10/2025 03:55:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica