Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE POMA COLOMBIA S.A.S. Y OTROS DEMANDADA LA COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. CLASE DE PROCESO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL El despacho declara bien denegado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante frente al numeral 2 del auto del 18 de junio del año en curso, que negó la alzada en oposición a lo arbitrado el 3 de marzo del citado año que profirió el juez 13 Civil del Circuito de Bogotá. En este, revocó el proveído del 8 de mayo del 2024 (núm. 1); declaró probada la excepción previa de «cláusula compromisoria» invocada por la aseguradora (núm. 2); y terminó el proceso (núm. 3) (10AutoDecideReposicionSubsApelacion, 11RecursoReposicion 13AutoDecideReposicionSubsApelacion\03ExpepciónPrevia) y Las sociedades alegaron que la determinación «no tenía que ver con el contrato de obra, sino que exactamente atañe con el de seguro», entre otras cuestiones.
Ello por cuanto los puntos fustigados no están contemplados en el artículo 321 y siguientes del Código General del Proceso ni en disposición especial alguna aplicable, como pasibles de la regla 320 ejusdem. Sobre el particular la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que: «los artículos 101 y 102 del Código General del Proceso no previeron el recurso de apelación para el interlocutorio que resuelve una excepción previa, ni siquiera cuando termine el proceso.
Tampoco el artículo 321 de la misma codificación contempló esa posibilidad en el listado de los autos que proferidos en primera instancia son apelables»1 (negrilla y subrayado intencional). Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, STC591-2018, STC12296- 2019, STC12624-2022, STC1538-2023, STC5868-2023, entre otras. 1 Código Único de Radicación: 11001310301320210039901 Radicación Interna: 6708