Rad. 05001310500920180017501 Auto Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, catorce (14) de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500920180017501 DEMANDANTE PROVIDENCIA LUZ MARÍA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ PROTECCIÓN S.A. Llamado en garantía SEGUROS BOLIVAR S.A. Interviniente LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ Auto concede casación – demandada y llamado en garantía M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y el litisconsorcio. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la demandante que se condene a PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, junto con las mesadas adicionales e incrementos de ley, desde el día 23 de julio de 2006, además de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación y las costas del proceso.
La primera instancia terminó con sentencia proferida 9 de mayo de 2022, el Juez Noveno Laboral del Circuito de Medellín, María Eugenia Rad. 05001310500920180017501 Auto Casación CONDENÓ a PROTECCIÓN a reconocer y pagar a la señora LUZ MARÍA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ: • La pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su hijo JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, adeudándole la suma de $78.801.180 por concepto de mesadas pensionales causadas entre el 22 de marzo de 2015 y el 30 de abril de 2022, suma de la que autorizó el descuento del aporte en salud.
Y a partir del mes de junio a continuar cancelando una mesada pensional equivalente al salario mínimo. • Los intereses moratorios liquidados desde el 22 de marzo de 2015 hasta la fecha de pago del retroactivo adeudado. CONDENÓ a SEGUROS BOLIVAR S.A. a concurrir con el monto de las sumas faltantes que no se encuentren en la cuenta de ahorro individual del fallecido para financiar la prestación conforme a los contratos suscritos.
Finalmente CONDENÓ en costas a PROTECCIÓN en la suma de $4.200.000 y SEGUROS BOLIVAR S.A. en la suma de $1.700.000 a favor de la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de octubre de 2025, notificada por edicto del 4 de noviembre del mismo año, decidió:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida el 9 de mayo de 2022 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora LUZ MARÍA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 25.078.744 contra PROTECCIÓN S.A., donde María Eugenia Rad. 05001310500920180017501 Auto Casación actúa como llamada en garantía a la sociedad SEGUROS BOLIVAR, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de PROTECCIÓN y SEGUROS BOLIVAR S.A. por no haber tenido éxito en el recurso. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.423.500 para cada una.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, María Eugenia Rad. 05001310500920180017501 Auto Casación en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Ahora bien, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante.
Así en auto AL-1824-2024 dentro del proceso Rad. 101295 del 20 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Omar Ángel Mejía Amador, dispuso: Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional.
Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada y el llamado en garantía, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (22.7 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a María Eugenia Rad. 05001310500920180017501 Auto Casación $420.074.850 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada y el llamado en garantía, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N.003 de 15 de enero del 2026 Secretario María Eugenia