Me d e llí n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social ” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandadas Providencia Decisión Sustanciador Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 Cristian Arbey Jaramillo Posada y otros Constructora Peso S.A. y otras Auto interlocutorio No. 118 Declara desierto por falta de reparos concretos Benjamín de J. Yepes Puerta Procede la Sala Unitaria a decidir sobre la continuidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada.
I. Antecedentes. Mediante auto del 4 de septiembre de 2023 1, entre otros, se aceptó el desistimiento de la alzada que presentó Constructora Peso. De manera que únicamente subsiste la apelación impetrada por Fiduciaria Central en posición propia y como vocera y administradora del fideicomiso Urbanización Acrópolis. Inicialmente, se declaró desierto por extemporáneo aquel recurso2, sin embargo, de conformidad con la orden contenida en el fallo de tutela3, tal decisión se repuso y se dispuso continuar con el trámite de la impugnación4. 1 34AutoNiegaReponerAceptaDesistir.pdf 2 19AutoDeclaraDesierto.pdf 3 42SentenciaTutelaCorteSuprema.pdf 4 49AutoResuelveRecurso.pdf Proceso Radicado II.
Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 Consideraciones Llegado el tiempo de evaluar en segunda instancia la pretensión de responsabilidad civil contractual que nos ocupa, se percibe que ningún reproche específico se formuló en contra de la decisión de instancia, motivo por el cual debe declararse desierto el recurso de apelación. Afirmación que se desarrollará sosegadamente.
Lejos del asunto de la oportunidad (ya resuelto), es claro que la competencia de este Tribunal se circunscribe en examinar únicamente las concretas inconformidades señaladas por el apelante en contra de la decisión de instancia, así como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “(…) Es en el Código General del Proceso donde se implementó el «recurso de apelación» en el campo civil, mismo que refiriéndose a sentencias contempla para el reclamante tres pasos distintos: la interposición, la exposición del reparo concreto y la alegación final.
En ese orden de ideas, el inconforme durante el término de ejecutoria deberá discutir los elementos de la providencia que le generen malestar y expresar de forma breve los mismos, toda vez que el enjuiciador de segundo grado solamente basará su examen en las objeciones concretas que el suplicante haya formulado tal y como lo describe el inciso 1º del artículo 320 Ibídem, siendo competente únicamente para pronunciarse de lo expuesto por ese sujeto procesal tal y como reza el inciso 1º del canon 328 siguiente ( )”5. 5 (STC 11429-2017).
(STC 2423-2018 y STC 3969-2018), reiterada en Sentencia STC 4673-2018. Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 Por su parte, la Corte Constitucional tiene dicho que “(…) la apelación no debe convertirse en el instrumento a través del cual se pretenda probar suerte ante el juez superior, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos supuestos en los que existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación. Eso explica por qué se exige que la apelación deba ser sustentada.
Porque para controvertir una decisión judicial y provocar la intervención del superior, con lo que eso implica en términos de desgaste del aparato judicial, y en merma de la seguridad jurídica, es preciso mostrar razones serias que generen en el fallador una cierta duda sobre el asunto recurrido, o, al menos, que se planteen de manera clara y argumentada las razones de la discrepancia (…)”6 Desde luego, es deber del impugnante elaborar un análisis sesudo de los razonamientos esgrimidos por el juez para construir su decisión, aprehender qué valoración probatoria y normativa fue la que condujo a la aplicación de la consecuencia jurídica; pero no por deber de conducta sin más, sino que esa percepción tiene un único fin, pues de ningún otro modo podría embestir con fuerza el argumento del A quo y enrostrar ante el superior las falencias de aquel trabajo.
Es el material sobre el que se construyen los motivos de inconformidad que, por sustracción de materia, se definen como la confrontación puntual de la valoración probatoria y normativa de instancia. No es una oportunidad para realzar su tesis ni para desdecir la contraria, así, de manera etérea. 6 SU-418 de 2019 Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 La sentencia halló probada la responsabilidad civil de la Fiduciaria Central, y en especial sobre los presupuestos axiológicos de (I) incumplimiento contractual y el (II) factor de atribución subjetivo (culpa), explicó: “(…) en la cláusula décimo primera, responsabilidad de la fiduciaria: la fiduciaria responde hasta la culpa leve conforme al artículo 63, inciso segundo del Código Civil.
La fiduciaria responderá por realizar todas las actividades necesarias para ejecutar las gestiones encomendadas, pero en ningún caso responderá por el éxito o resultado perseguido (…) (…) Entonces, para este juzgador la Fiduciaria Central, junto con la constitución del fideicomiso, son responsables frente a la administración, y muy enfáticamente el artículo 1234 establece…en dos numerales que redunda la responsabilidad de Fiduciaria Central, miren cómo el numeral primero dice “realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia” ¿y cuál es la finalidad de la fiducia? Pues proteger precisamente al beneficiario (…) (…) numeral cuarto “llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente” eso actos del constituyente fueron en detrimento de las partes (…) de estas personas que pretendían obtener una vivienda, y que no pudieron llevarla a cabo por el incumplimiento del contrato, ¿y qué gestión hizo Fiduciaria Central para evitar esta condición, incluso como vocera del fideicomiso? Tal parece que ninguna (…) (…) Obsérvese (…) un informe de Trazado Inmobiliaria, en este caso que era precisamente la interventora (…) dicen las conclusiones que se dio inicio al proyecto etapa uno torre uno el día 30 de octubre de 2016 (…) el proyecto se proyectó inicialmente para una duración de 12 meses, fecha de Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 terminación diciembre de 2016.
En nuestro concepto este tiempo no es posible cumplir y creemos que contando con caja suficiente se terminaría mayo o junio del próximo año, se le solicitó a la gerencia del proyecto realizar una nueva reprogramación. (…) El día 30 de agosto se celebró comité en la Fiduciaria Central…es decir que estaban enterados…el proyecto está suspendido por fata de recursos (…) (…) Se han girado recursos de Fiduciaria Central por un monto de $2.653.000.000 los cuales se han destinado a costos del proyecto.
Le solicitamos a la gerencia del proyecto un control de costos… ¿Fiduciaria Central dónde estaba en ese momento? (…) (…) Fiduciaria Central demostró que no fue acorde con la administración, completamente descuidada Fiduciaria Central, poniendo en el limbo a (…) los demandantes (…) aquí lo que nos interesa es que se hicieron unos pagos, se recibieron unos dineros y se hicieron entrega por parte de ese patrimonio autónomo a la constructora, sin una vigilancia adecuada, circunstancia estas que conforme a la culpa leve, le correspondía una atención de las mismas (…) Es decir, no solo incurrió en una falta de administración la Fiduciaria Central, sino que el incumplimiento fue total por la constructora, lo que en consecuencia necesariamente la hace solidaria (…) y en consecuencia debe responder por esos recursos, era un deber indelegable de la fiduciaria generar esa administración, y ponerse a la vanguardia y a la vigilancia para estos consumidores de la fiducia inmobiliaria (…)”7 Enseguida, el apoderado de la fiduciaria interpuso recurso de apelación y lo que presentó como reparos concretos fue, por una parte, la transcripción de las excepciones de mérito y, por la otra, 7 21.2.
Audiencia02-02-2022Parte2.mp4 / A partir del minuto 58:25 y hasta el minuto 1:09:22 Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 la acusación de no haber tenido en cuenta el acuerdo de reestructuración preexistente: - “(…) Una indebida valoración probatoria que se incurrió en el fallo emitido por su despacho. - No existe solidaridad de la Fiduciaria Central. - La Fiduciaria Central cumplió con los deberes fiduciarios que tenía a su cargo, actuando con la debida diligencia. - Falta de legitimación en la causa por pasiva. - La Fiduciaria Central cumplió con las obligaciones que emanaban del contrato de fiducia. - La fiduciaria actuó en nombre del fideicomiso, por tanto, no es responsable. - Las obligaciones de la fiduciaria son de medio y no de resultado. - La declaración del punto de equilibrio se realiza por el fideicomitente y las obligaciones por parte de la fiduciaria, administrando el bien fideicomitido, es de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato; carga que cumplió en debida forma y debida diligencia Fiduciaria Central. - En el fallo emitido por su despacho no se tuvo en cuenta que en el presente asunto existía un acuerdo de reestructuración en el que la constructora reconoció un crédito a favor de los aquí demandantes, por lo que se ordenaría un doble cobro sobre un asunto que ya está reconocido (…)”8.
Dentro de los tres días siguientes a la finalización de la audiencia amplió los anteriores motivos de inconformidad9, así: 8 Ibidem / A partir del minuto 1:20:17 9 23.MemorialAmpliaReparos07022022.pdf Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 Lo aquí ocurrido, a decir verdad, se ubica en las antípodas de lo que se concibe como reparo concreto.
En estricto sentido, no se atacó el camino lógico y argumentativo que siguió el juzgador para construir el fallo y en específico los presupuestos axiológicos de (I) incumplimiento contractual y el (II) factor de atribución subjetivo, sino que se presentó un embate gaseoso, predicable tanto respecto de esta sentencia, como de cualquier otra que declarase civilmente responsable a una entidad fiduciaria.
Si la finalidad -exclusiva- del reparo concreto es trazar liminarmente el camino de la sustentación10, refulge la siguiente duda: ¿cuánto de concreto y orientador tiene un ataque por indebida valoración probatoria, o por cumplimiento de los deberes fiduciarios, sin más? realmente nada. El reparo concreto, en sí mismo, debe atacar la fundamentación probatoria y normativa del fallo; el criterio que lo diferencia con la sustentación es el de extensión y profundización, para que el 10 Código General del Proceso.
Artículo 322 # 3: “(…) el apelante (…) deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)” Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 ad quem analice en todo su esplendor el motivo por el cual debe quebrarse la sentencia de primera instancia. Es decir, conviene distinguir que no por sintético y corto, puede ser etéreo y dejar de enrostrar la falencia argumentativa.
Se destacan apartes como (…) en la sentencia apelada no se realizó una debida valoración probatoria sobre los distintos medios de prueba que se aportaron al expediente (…) contenido en muchos de los reparos formulados. Y continuó con la institución jurídica que afirmó no configurada, bien incumplimiento contractual, bien responsabilidad civil, ora legitimación en la causa.
Es que, no señalar el reparo concreto sino una afirmación tan etérea, desquicia por completo la naturaleza del motivo preciso de inconformidad, pues se habilitaría al recurrente -en la etapa de sustentación- a enarbolar una infinidad de argumentos, tantos como le parezcan vitales, pues todos encajarían en aquel defecto valorativo incorpóreo.
Por otro lado, la simple aseveración de que en el fallo no se valoró el acuerdo de reestructuración, tampoco se erige como un verdadero reparo concreto, principalmente porque -a raíz de la valoración desfavorable para la demandada- pretende desconocer el principio de unidad de la prueba, según el cual todos los medios de convencimiento legalmente incorporados conformaron un todo, el cual fue evaluado globalmente por el juzgador con sus interacciones, concordancias y providencia no se expusieran discordancias, así literalmente en todos la sus componentes.
Es apenas natural que, de acuerdo a la brevedad y precisión inherentes a un fallo adecuado, no se haga explícita la valoración de todos y cada uno de los elementos que conforman Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 la unidad, sino que tan solo se expongan los estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones11…la verdad común. Máxime cuando se tiene evidencia certera de que aquel medio suasorio intervino en la psiquis del juzgador y lo ayudó a formar su convencimiento, pues la prueba concreta y sus posibles implicaciones fueron discutidas tiempo atrás 12.
Lo que comprendió, erradamente, fue que gozaba de una oportunidad más -ante un cuerpo colegiado- para presentar sus argumentos de defensa y procurar, en general, el decaimiento de la pretensión; cuando debió exponer cómo y por qué el juez, en concreto, valoró incorrectamente la prueba y la norma. Fue un embate tardío en contra de la pretensión, no frente a las razones para estimarla.
De estas circunstancias, en virtud del artículo 322 del Código General del Proceso 13, deviene ineludible la declaratoria de desierto del recurso de apelación por no haber motivo de inconformidad alguno en contra de la decisión de instancia, y frente al cual el Tribunal pueda proceder con su evaluación. III. Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en Sala Civil Unitaria, 11 Código General del Proceso.
Artículo 280. 05001310301520180027100s20210476470 08_03_2021 05_57 PM UTC (1).mp4 / A partir del minuto 1:32:34 13 Código General del Proceso. Artículo 322: (…) Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.
El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado (…) 12 Proceso Radicado Declarativo – Verbal 05001310301520180027101 RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación de sentencia formulado por la parte demandada.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen una vez quede ejecutoriada la presente providencia, y darle salida efectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 408219e7bf1ffd98169fc5ab252545bcebbbf4dc339d677782bb15befdbf518d Documento generado en 18/07/2025 05:00:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica