Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Auto Prorroga 2021-00053-02 Luz Mila Cabrera

Sala: DESPACHO 003 DE LA SALA ÚNICA

Ponente: Orlando Zambrano Martínez

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Demandante Demandado Origen Auto No.:::::: Apelación Sentencia Responsabilidad Civil Contractual 865683189002-2021-00053-02 Luz Mila Cabrera Ortega Unión Temporal PAE Putumayo 2018 Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís: 221 Mocoa, Putumayo, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.

Con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso, que establece plazo para decidir la segunda instancia no superior a 6 meses contados desde la recepción del expediente, pero con posibilidad de prórroga por un término máximo igual; se torna necesario acudir a dicha opción para poder realizar el estudio de fondo de la sentencia conforme la correspondiente sustentación. Lo anterior teniendo en cuenta que en el lapso transcurrido desde la asignación del expediente, no se ha contado con el tiempo para desatar la alzada planteada contra la providencia del a-quo, al haber sido necesario proferir decisiones de tutela en primera y segunda instancia, consultas de desacato, conflictos de competencia e impedimentos que requieren trámite preferente, así como también en procesos penales con persona privada de la libertad, autos venidos en alzada de todas las especialidades, al igual que sentencias laborales, civiles y penales que ingresaron al Despacho con antelación al de la referencia. De igual forma, he debido y debo ocupar tiempo para el estudio de los casos en que son ponentes mis compañeros de Sala En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, 1 RESUELVE:

PRIMERO. DISPONER la prórroga de 6 meses contemplada en el artículo 121 del Código General del Proceso, a efectos de decidir de fondo el recurso de alzada interpuesto contra sentencia.

SEGUNDO. Dispóngase la notificación por estado electrónico de esta providencia conforme lo determina el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Y como mejor práctica, sin que haga parte de la notificación, remítase copia de esta providencia en formato PDF a los correos electrónicos de las partes y sus apoderados, siempre que obren en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Zambrano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 24e1255b8a10d320c5b2a3c299956990232d9af471d6e02b8b27cc24dc063146 Documento generado en 01/11/2024 08:31:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2