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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 016. 014-2022-00311-01ALEL AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Examinada la foliatura para la admisión de la apelación de sentencia, se devela que el juez concedió el recurso en el efecto SUSPENSIVO, desconociendo que el fallo NO es de aquellos que niega la totalidad de las pretensiones y se trata de apelante único (la parte demandante), luego la alzada debió otorgarse en el efecto DEVOLUTIVO, según lo establece el art. 323 del CGP.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación que presenta el apoderado judicial de los demandantes Leidy Yohana Ortega Aranda (Lesionada), Ladydi Campo Ortega (hija), Nubia Amparo Aranda Montenegro (Madre), Luis Alberto Ortega Ordoñez (Padre), Robert Alexander Tombe Aranda, Johan Alberto y Karen Adriana Ortega Aranda (Hermanos), y de Reyshell y Axel Paniagua Ortega (Sobrinos) de la lesionada, contra la Sentencia No. 40 proferida el 19 de diciembre de 2024, por la Juez Catorce Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual que impetraron los apelantes en contra de Jhon David Ruiz Montoya, Enelia Montoya Jimenez y Seguros Del Estado S.A., ésta última también llamada en garantía. 2.- Comuníquese a través de la Secretaría de este Tribunal y por el medio más expedito, al Juez y a los intervinientes del proceso, el cambio de efecto a la apelación, según lo dispuesto en la sentencia C-838 de 2013 y el art.325 del CGP. 3.-Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Subraya fuera de texto. 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-014-2022-00311-01 (25-024)