Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2025-00083-01 DR ATSHAN RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR ATSHAN RV: RECURSO DE REPOSICIÓN, RADICADO 11001310300420250008301 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 13/01/2026 15:16 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (329 KB) Reposic. Auto Tribunal.pdf;

MEMORIAL DR ATSHAN Atentamente, De: Despacho 09 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: martes, 13 de enero de 2026 10:08 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN, RADICADO 11001310300420250008301 Buen día, por instrucción del Doctor Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano, remito el escrito de la referencia, a fin de dar el trámite correspondiente.

Sin otro particular, Alexandra Fonseca Ramírez Auxiliar Judicial Grado I AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.

Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.

Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. De: Carlos Duque <carlosduque2906@gmail.com> Enviado: martes, 13 de enero de 2026 9:58 Para: Despacho 09 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des09ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN, RADICADO 11001310300420250008301 No suele recibir correo electrónico de carlosduque2906@gmail.com.

Por qué es esto importante Buenos días honorable Magistrado Gamal Mohammand Atshan Rubiano. Adjunto al presente, sírvase encontrar escrito con el recurso de referencia contra su auto de fecha 16 de diciembre de 2025. Del Honorable Magistrado, atentamente, Carlos Duque T.P.225925 del C.S.J. DUQUE ARBELÁEZ & MUÑOZ URIBE Consultores Legales en Área Civil / Penal / Comercial/ Administrativo.

Propiedad Horizontal / Derecho Urbanístico e Inmobiliario y de Infraestructura. Carlos Alberto Duque Muñoz ABOGADO Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL DE DECISIÓN. HONORABLE MAGISTRADO DR. GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO E.S.D. Referencia: Proceso de rendición provocada de cuentas Radicado: 2025-00083 Demandante: Juan Diego Zabala Duque Demandado: Inversiones Mendieta Umaña S.A.S. CARLOS ALBERTO DUQUE MUÑOZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma y obrando como apoderado judicial de la parte actora, respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto proferido por esa Honorable Sala mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones jurídicas.

I. PROVIDENCIA RECURRIDA Auto mediante el cual esa Sala inadmitió el recurso de apelación, bajo el argumento de que la providencia apelada no se encuentra taxativamente enlistada en los artículos 321 del Código General del Proceso. II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO 1. Interpretación jurisprudencial del artículo 321 del C.G.P. Correo: carlosduque2906@gmail.com Cel. 3124225808 Cartera: yduquem@yahoo.com 3214848809 DUQUE ARBELÁEZ & MUÑOZ URIBE Consultores Legales en Área Civil / Penal / Comercial/ Administrativo. Propiedad Horizontal / Derecho Urbanístico e Inmobiliario y de Infraestructura.

Carlos Alberto Duque Muñoz ABOGADO La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “son apelables los autos que, aunque no esten expresamente enumerados, tengan el efecto de poner fín al proceso o hacer imposible su continuación”. De otro lado, la misma Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido de manera reiterada que el catálogo de autos apelables previsto en el artículo 321 del C.G.P. no puede interpretarse de forma puramente literal, sino atendiendo al efecto material de la providencia. En tal sentido, son apelables aquellos autos que, aun sin estar expresamente enunciados, ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación. Así lo ha precisado, entre otros, el Auto STC-14354 de 2017, al indicar que la apelación procede frente a decisiones que clausuran la instancia y tienen efectos equivalentes a una sentencia. 2.

Naturaleza terminal del auto que rechaza la demanda El auto que rechaza la demanda no constituye una simple providencia de trámite. Por el contrario, define de manera definitiva la improcedencia de la acción, impide el debate judicial de fondo y produce el archivo del proceso. En consecuencia, tiene naturaleza materialmente terminal, razón por la cual su control por el superior funcional resulta obligatorio a la luz del principio de doble instancia. 3.

Principio Constitucional de la doble instancia y acceso a la justicia El artículo 31 de la Constitución Política consagra el derecho a impugnar las decisiones judiciales. La Corte Constitucional ha reiterado que dicho derecho no puede ser restringido por interpretaciones excesivamente formalistas que desconozcan el impacto real de la providencia cuestionada.

En sentencias como la C-1195 de 2001 y la C-893 de 2001, la Corte Constitucional advirtió que imponer barreras procesales no previstas expresamente por el legislador vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución Política). 4. Configuración de un exceso ritual manifiesto Negar la apelación contra una providencia que pone fin al proceso, bajo el único argumento de no encontrarse listada de manera expresa en el artículo 321 del C.G.P., configura un Correo: carlosduque2906@gmail.com Cel. 3124225808 Cartera: yduquem@yahoo.com 3214848809 DUQUE ARBELÁEZ & MUÑOZ URIBE Consultores Legales en Área Civil / Penal / Comercial/ Administrativo.

Propiedad Horizontal / Derecho Urbanístico e Inmobiliario y de Infraestructura. Carlos Alberto Duque Muñoz ABOGADO defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en los términos desarrollados por la Jurisprudencia Constitucional. La Corte Constitucional ha señalado que el juez debe privilegiar la efectividad del derecho sustancial sobre las formas, especialmente cuando una interpretación rígida de la norma procesal conduce a la supresión del control judicial de segunda instancia. III.

SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente al Honorable Magistrado: 1. Reponer el auto recurrido. 2. En su lugar, admitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, para que sea resuelto de fondo por el superior funcional. Atentamente, CARLOS ALBERTO DUQUE MUÑOZ C.C. 19.271.709, T.P. No. 225925 del C.S.J. Correo: carlosduque2906@gmail.com Cel. 3124225808 Cartera: yduquem@yahoo.com 3214848809