REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Impugnación de paternidad propuesto por Sabina Castellanos de España y Ana Lucía Castellanos en contra de Jairo Augusto Castellanos Muñoz. Rad. 68679-3184-002-2021-00165-01 Magistrado Sustanciador: DR. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO Seria el caso entrar a decidir la apelación interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2023, al interior del proceso de la referencia, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, sino fuera porque se observa la falta de legitimación de la parte recurrente, como pasa a demostrarse.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia, la primera instancia resolvió “Declarar impróspera la excepción denominada “CARENCIA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE” y “Denegar las pretensiones incoadas en la demanda, por lo expuesto en la parte motiva”. 2. Contra esta decisión, el apoderado del demandado, interpuso recurso de apelación; argumenta que, en el presente asunto no se estudió lo concerniente al hijo de crianza a pesar que existen suficientes elementos de juicio para concluir que, el demandado es un hijo de crianza; otro aspecto de Rad.
No. 2021-00165 Página 1 inconformidad fue porque con la decisión se desconoció el contenido y la naturaleza jurídica del Dec. 1260 de 1970 porque se presentó un registro civil de nacimiento que, en ningún estadio procesal, se logró demostrar que fuera falso. III. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Para que sea viable un recurso, cualquiera que éste sea, se deben cumplir una serie de exigencias formales con el fin que se pueda dar el trámite y así asegurar que el mismo sea decidido.
Estos requisitos en orden a la viabilidad son: Capacidad para interponer el recurso; el interés para recurrir; procedencia del mismo; oportunidad de su interposición; sustentación del recurso; y, observancia de las cargas procesales que impidan la declaratoria de desierto o se deje sin efecto el trámite del recurso. En el sub lite, observa la Sala que, no existe reparo en cuanto a la capacidad de la parte impugnante para interponer el recurso de apelación, la decisión es apelable, el recurso se interpuso oportunamente y se cumplió con todas las cargas procesales que las normas adjetivas señalan para el efecto; sin embargo, no esta acreditado el requisito del perjuicio o agravio con la decisión, entendido también como el interés para recurrir.
En efecto, en el sub judice, la decisión de la primera instancia, más allá de cualquier tipo de susceptibilidad, no le causa agravio alguno al recurrente al punto que, su estado civil quedó incólume a pesar de indicarse en la parte considerativa, la falta de legitimación en la causa por pasiva. Así las cosas, sin hacer mayores elucubraciones, se concluye que, la decisión tomada por el juzgado del conocimiento, no es susceptible del recurso de apelación para la parte recurrente por carecer de un interés para apelar, lo que conlleva a que sea improcedente.
Finalmente, como se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para la sustentación, es bien sabido que los autos ilegales no atan al juez del conocimiento y no obligan al Tribunal a resolver la apelación, precisamente Rad. No. 2021-00165 Página 2 por falta de competencia funcional, por ende, el proveído de esta Sala de fecha 08 de julio de 2024, se dejará sin efectos, acorde con lo reglado por el art. 132 del Estatuto Adjetivo Civil y por consiguiente, se declarará inadmisible el recurso de apelación y se remitirá el expediente al juzgado de origen.
DECISION En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, RESUELVE Primero: Dejar sin efecto el auto proferido por esta Corporación, el 08 de julio de 2024, mediante el cual se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para la sustentación del mismo. Segundo: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado Jairo Augusto Castellanos Muñoz, contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2023, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Ejecutoriado este proveído devuélvase la actuación al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Rad. No. 2021-00165 Página 3 Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afe485ede897703aa8ca225b10e7c3a535ef1111003488927596111b4acd0cb7 Documento generado en 19/11/2024 03:14:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica