Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240058800 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIRO BOLAÑOS ARROYO JUZGADO PROMISCUO DE TURBACO FAMILIA DE JAIRO BOLAÑOS ARROYO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve en nombre propio y en representación de su hijo CZBC1, acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital que dice fue vulnerados por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JAIRO BOLAÑOS ARROYO contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA 1 Se omite el nombre del menor de edad para preservar su derecho a la intimidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley 1098 de 2008. 1 Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO DE TURBACO, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente.
Al despacho judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de disminución de cuota alimentaria No. 13836-31-84-001-2022-00132-00 promovido por Jairo Bolaños Arroyo contra Gian Xavier Bolaños Muñoz, representado legalmente por Margi Patricia Muñoz Díaz.
Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO: VINCÚLESE al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto. Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de disminución de cuota alimentaria No. 132443184001-2016-00210-00 promovido por Jairo Bolaños Arroyo contra Sandra Marcela Hernández Vásquez.
CUARTO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a GIAN XAVIER BOLAÑOS MUÑOS, MARGI PATRICIA MUÑOZ DÍAZ y SANDRA MARCELA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.
QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.
SEXTO: Notifíquese al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su cargo. 2 Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ad380cf6ed021c1c02def398612b2a7e2fe0d86b05b261a8bf0dc9fcd5b2269 Documento generado en 22/11/2024 03:34:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3