Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250526AutoAdmisionSANG20250004300R226

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2025-00043-00 (226) Armenia, Quindío, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Sea preciso advertir, que si bien la acción de tutela se formuló el 6 de mayo de 2025, lo cierto es que la misma se presentó ante la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, que por auto de 7 de mayo de 2025 la inadmitió, requiriendo a la accionante para que de la forma más clara y concisa posible precisara cuáles eran las autoridades específicas contra las que dirigía el amparo, la conducta u omisión que les endilgaba, así como las pretensiones concretas que formulaba frente a cada uno, advirtiéndole que en caso que la vulneración derivara de una actuación jurisdiccional, precisara el radicado completo del proceso.

Una vez subsanada la misma, por proveído de 19 de mayo de 2025 y al considerar que el amparo se promovía contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL QUINDÍO, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, siendo asignado por reparto tan solo hasta el 21 de mayo de 2025. Ahora bien, el numeral 6º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 establece que las “acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial”.

De la citada norma se desprende, que corresponde a esta Corporación el conocimiento de las acciones de tutela contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA de este Distrito Judicial. Siendo así, como en este caso de los hechos del escrito de tutela es posible inferir que el amparo se formula, entre otros, contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL QUINDÍO, es del caso avocar el conocimiento del presente asunto y toda vez que cumple con los requisitos legales, se ha de admitir la presente acción de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público Respecto a la medida provisional formulada por la parte actora, el Despacho considera que en el presente asunto no es dable decretarla, por ahora, pues de lo manifestado por los accionantes, así como de las pruebas allegadas con el escrito de tutela, no se deriva el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del presente asunto, conforme a lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por LUDIVIA ARBOLEDA HERNÁNDEZ y ELMER ANTONIO MARÍN MARÍN en contra de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL QUINDÍO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADORAS JUDICIALES EN LO PENAL DE ARMENIA, QUINDÍO, BETTY LEONARDA PEREZ, SANDRA DAVILA, PROCURADORA DE FAMILIA CRISTINA ERAZO, SONNY AREIZA SALDARRIAGA, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, QUINDÍO, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. NEGAR la medida provisional solicitada por los peticionarios del amparo, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.

QUINTO. OFÍCIESE a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL QUINDÍO, al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA, QUINDÍO, al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, y al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, para que en el término improrrogable de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rindan informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela.

En el mismo término la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL QUINDÍO, deberá allegar digitalizado el expediente del proceso disciplinario con radicación 63001250200020230010400. REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SEXTO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído a los accionados, para que ejerzan su derecho de defensa.

Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b99e09f93a31aeb6ab43e5b52294f46bb2718e3e6061f9329c98f58c609a7a2 Documento generado en 22/05/2025 03:33:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica