08-001-31-05-008-2022-00311-01<R.75.033> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA LUNA RUIZ DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. C.U.I.: 08-001-31-05-008-2022-00311-01<R.75.033> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla D.E.I. y P., veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto CSJ AL1902-2025, del 11 de marzo de 2025, con radicación No. 08001310500820220031101, M.P. Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2024, por esta Sala de Decisión1.
De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., fíjese la suma de $2.600.000 2, como agencias en derecho, impuestas en un 50% a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y el otro 50% a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a favor de la demandante Claudia Patricia Luna Ruiz.
Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia. 1 Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como acompañantes. 2 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. 08-001-31-05-008-2022-00311-01<R.75.033>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fbcc9c26701b8ae570a97214171f9fde1a8309266e5917b90750c963dd066b29 Documento generado en 23/04/2025 10:08:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica