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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DECLARA DESIERTO - EJECUTIVO 2022-00019-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Ejecutivo singular de mayor cuantía Rad. 68679-3103-002-2022-00019-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 10 de julio de 2024, se admitió el recurso y se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro; decisión está que fue notificada en el Estado Electrónico del 11 de julio de 2024, tal como consta en las distintas constancias que obran en el expediente, vencido el término concedido, se observa que, la Rad.

No. 2022-00019 Página 1 recurrente lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3. Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, conforme a lo expuesto en precedencia. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d957b15c45f038fe4dcdec86e7487a8e644deab83d929a99fb591b29ef888a9 Rad.

No. 2022-00019 Página 2 Documento generado en 01/08/2024 03:26:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica