Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Adición Auto Admisorio Folio157-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23-001-31-05-005-2023-00182-01 Folio: 157-24 Montería, veintiséis (26) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el proceso de la referencia al despacho, se evidencia que mediante proveído de fecha 08 de junio de la presente anualidad, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia y el grado jurisdiccional de consulta a favor del Departamento de Córdoba, sin embargo, no se admitió la consulta a favor de la Universidad de Cartagena, conforme lo ordena el artículo 69 del C.P.T y la S.S. Motivo por el cual, se torna necesario dar aplicación a la figura de la adición establecida en el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual dispone que, en el evento de existir omisión en un pronunciamiento, puede adicionarse de oficio.

En consecuencia, se adicionará de forma oficiosa el auto de fecha 08 de junio de la presente anualidad, en el sentido, de admitir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la Universidad de Cartagena y Radicado: 23-001-31-05-005-2023-00182-01 Folio: 157-24 notificar al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito público sobre la remisión del expediente a esta superioridad y la admisión del grado jurisdiccional de consulta, conforme lo ordena el último inciso del artículo 69 del C.P.T y la S.S.

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR el auto de fecha 08 de junio de 2024, en el sentido de, ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada Universidad de Cartagena, y ORDENAR por Secretaría, la notificación del Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito público sobre la remisión del expediente a esta superioridad y la admisión del grado jurisdiccional de consulta, conforme lo ordena el artículo 69 del C.P.T y la S.S.

SEGUNDO: Vencido el término, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado: 23-001-31-05-005-2023-00182-01 Folio: 157-24