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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2013-00510 JOSE A. CARVAJAL - SALUDPROCESO CTA(auto concede casacion) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL JOSÉ ALFREDO CARVAJAL MENDOZA Y OTRO.

SALUDPROCESOS CTA Y OTROS 20001 31 05 003 2013 00510 01 CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, formulado por los demandantes contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 10 de noviembre del 2023, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad. N° 20001 31 05 003 2013 00510 01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió revocar la sentencia emitida el pasado 3 de octubre del 2017, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en la cual condenó a la demandada ESE Hospital Rosario Pumarejo a pagar en favor de José Alfredo Carvajal Mendoza: ▪ Prestaciones sociales: $1.880.473 ▪ Auxilió de transporte: $571. 200 ▪ Salario del mes de abril de 2012: $1.027. 668 ▪ Sanción consagrada en el decreto 797 de 1949 por $34.255 diarios a partir del 1 de agosto de 2012 hasta que se pague la totalidad de los emolumentos laborales ▪ Devolución de aporte social: 69.550 debidamente indexado a la fecha de pago.

Y en favor de Hernán Eduardo Hernández Gómez: ▪ Prestaciones sociales: $2.822.702 ▪ Auxilió de transporte: $517.200 ▪ Salario del mes de abril de 2012: $1.027. 668 ▪ Sanción consagrada en el decreto 797 de 1949 por $34.255 diarios a partir del 1 de agosto de 2012 hasta que se pague la totalidad de los emolumentos laborales ▪ Devolución de aporte social: 101.650 debidamente indexado a la fecha de pago.

Rad. N° 20001 31 05 003 2013 00510 01 Para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal y como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida el pasado 22 de noviembre del 2023.

Ahora en el presente asunto, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las pretensiones concedidas en primera instancia y abolidas por la sentencia de segunda instancia, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $139.200.000. En el sub examine, se evidencia que las pretensiones en favor de José Alfredo Carvajal Mendoza y Hernán Eduardo Hernández Gómez abolidas en segunda instancia ascienden a la suma de $144.663.189 y $145.531.301, respectivamente.

Bajo ese panorama, se evidencia que los demandantes están legitimados para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las pretensiones denegadas supera la mínima establecida de $139.200.000, por tanto, se concede el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia emitida por esta colegiatura, el 10 de noviembre de 2023. Rad. N° 20001 31 05 003 2013 00510 01 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado