Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 611-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10375-00 Montería, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). 1. A esta Sala del Tribunal fue repartida la acción de tutela promovida por CARLOS ANDRÉS ARANGO VÁSQUEZ, actuando a través de su apoderada ERIKA JARAMILLO CHALARCA, contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN, CÓRDOBA. 2.

Revisada la actuación, se evidencia que la tutela tiene como objeto, entre otros, que se ordene «dejar sin efectos la sentencia de 25 de septiembre de 2025 proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAHAGÚN, CÓRDOBA, dentro del proceso de revisión y aumento de cuota alimentaria». Por tanto, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicación 23660318400120250007100 que dio origen a la queja constitucional, debido a su interés directo en el asunto, aunado a que la acción también les es extensiva. 2 3.

El accionante pide como medida provisional que se suspendan de manera inmediata «los efectos de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún – Córdoba, dentro del proceso de revisión y aumento de cuota alimentaria radicado No. 23660318400120250007100». Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante. 4.

Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a la autoridad accionad para que allegue copia del expediente del proceso ya comentado. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n.° 23660318400120250007100 tramitado ante el Juzgado Promiscuo De Familia Del Circuito De Sahagún, Córdoba, a quienes le es extensiva la acción de tutela. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y las que en lo sucesivo se recauden. 3 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 23660318400120250007100, o el que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese 4 que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ac04edb55dab20516e2e539c562abaf5adc202785e6caf0a1c60515e94d9bb6 Documento generado en 22/10/2025 04:50:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica