Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. 13244318400120230039102 rechaza casacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Cartagena de Indias DTC Once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). VERBAL (UNIÓN MARITAL Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO) 13244318400120230039102 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 del Código General del Proceso, el recurso de extraordinario de casación contra una sentencia de segunda instancia debe interponerse dentro de los cinco días siguientes la notificación. Adicional a ello se advierte que según lo normado en el canon 117 ejusdem, los términos procesales son perentorios e improrrogables.

En ese contexto, si el recurso de casación se interpone por fuera de los cinco días establecidos en la ley no se puede conceder. En este caso, la sentencia de segundo nivel fue notificada por anotación en estado del 8 de abril de 2026. Eso significa que el término para recurrir en casación transcurrió entre el jueves 9 y el miércoles 15 de abril del cursante.

Sin embargo, el recurso se interpuso el 27 de abril de 2026, es decir, después del plazo determinado por la ley para tal efecto. De hecho, el expediente ya fue devuelto al juzgado de primera instancia. En consecuencia, no es posible conceder la alzada extraordinaria. En mérito de lo expuesto, esta Magistrada Sustanciadora

RESUELVE

1. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de abril de 2026 por esta Sala Civil-Familia, dentro del proceso verbal de declaración de existencia y disolución de la unión marital y sociedad 2 de 2 VERBAL (SIMULACIÓN) 13001310300720210020902 patrimonial de hecho promovido por Farides del Socorro Flórez Vergara contra Néstor Rafael Leguia Ochoa y otros. 2.

Enviar esta actuación al juzgado de origen para que se incorpore al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f0e49bee726df377e2e10cc9e9278348646a0955652114cc561f6fca4b4e1a6 Documento generado en 11/05/2026 02:38:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica