Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2022-00199-01DeclaraInadmisibleRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Ibagué, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). (73001-31-03-001-2022-00199-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de los demandantes Jorge Arturo Pardo Bermúdez, Álvaro Espitia Moreno y Andrea del Pilar Espitia Duran, contra el auto emitido por el Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué el 12 de agosto de 2024, que negó una nulidad, no obstante, se encuentra una irregularidad procesal que se pasa a estudiar. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. El pasado 12 de agosto de 2024 se adelantó audiencia dentro de la cual se resolvió la solicitud de nulidad propuesta por la parte demandante en contra del auto fechado 20 de febrero de 2022. 1.2. Dentro de dicha actuación judicial la parte incidentante presentó recurso de apelación al despacharse de forma desfavorable sus pretensiones. 1.3.

Dentro del término de 3 días siguientes a la realización de la diligencia (el 15 de agosto de 2024) la parte apelante presentó argumentos adicionales. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. El trámite de apelación de autos se encuentra regulado por los artículos 322, 324 y 326 del C. General del Proceso que indican: “Artículo 322. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 3.

En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral”.

“Artículo 324. Tratándose de apelación de autos, la remisión del expediente o de sus copias al superior, se hará una vez surtido el traslado del escrito de sustentación, según lo previsto en el artículo 326. En el caso de las sentencias, el envío se hará una vez presentado el escrito al que se refiere el numeral 3 del artículo 322”. “Artículo 326.

Cuando se trate de apelación de un auto, del escrito de sustentación se dará traslado a la parte contraria en la forma y por el término previsto en el inciso segundo del artículo 110. Si fueren varios los recursos sustentados, el traslado será conjunto y común. Vencido el traslado se enviará el expediente o sus copias al superior…”. 2.2.

Conforme a las normas previamente citadas, se encuentra que los argumentos adicionales presentados por el extremo apelante, que fueron arrimados dentro del término legal, no fueron objeto de traslado a las partes no apelantes, lo cual vulnera su derecho de defensa y el debido proceso, el cual debe ser garantizado por el juez de conocimiento.

Consecuencia de lo anterior, con el fin de garantizar el derecho fundamental de defensa y evitar futuras nulidades, resulta necesario devolver el expediente al Despacho de origen para que cumpla la ritualidad establecida por los artículos 322, 324 y 326 del C. General del Proceso y una vez acatada dicha orden se devuelva el expediente a esta instancia para resolver de fondo la controversia.

En este orden de ideas esta Sala de decisión,

RESUELVE

3.1. Inadmitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto emitido por el Juez Primero Civil del Circuito de Ibagué el 12 de agosto de 2024. 3.2. Consecuencia de lo anterior, se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, para que proceda a dar cumplimiento a lo indicado por los artículos 322, 324 y 326 del C. General del Proceso en relación a los reparos adicionales presentados por la parte apelante el pasado 15 de agosto de 2024. 3.3.

Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, remítase nuevamente el expediente a esta instancia para resolver el asunto de fondo a través de la oficina judicial Reparto. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9615f71d34dd47c9c204943db1ec290bf78b3180bcc0459f32457f0853ae842 Documento generado en 07/11/2024 03:53:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica