República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA ACTUACIÓN RECURRENTE JUZGADO Recurso de Revisión Juan Bautista Calderón Sanabria Once Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. 11001 22 03 000 2024 00556 00 Auto interlocutorio 045 Veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) RADICADO PROVIDENCIA FECHA 1.
De acuerdo con el informe secretarial que antecede, se tiene por enterada a la señora Ana Delly Muñoz a través de curador ad litem, quien se intimó al asunto mediante conducta concluyente con la presentación del escrito de contestación adosado. 2. En ese orden, a la luz del inciso final del canon 358 del C.G.P., se da apertura a la etapa probatoria dentro del presente trámite: A instancia de la parte recurrente se decretan las siguientes: Documentales El expediente del proceso ejecutivo 11001400305820100056700, tramitado en el Juzgado 11 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Testimoniales Las declaraciones de Jaime Ramírez Vásquez, Carlos Andrés Araujo Oviedo y Nicolás Avendaño Rodríguez.
Su citación se efectuará a través de la parte recurrente. Por petición de Mibanco Banco de la Microempresa de Colombia S.A.: Los documentos obrantes en las presentes diligencias. El interrogatorio de parte de Juan Bautista Calderón Sanabria. Por Ana Delly Muñoz: No hubo solicitud de pruebas. En ese orden, a fin de recibir los testimonios e interrogatorio de parte decretados, se señala la hora de las 10:00 am del día 30 de mayo del presente año. Para tal efecto, tanto los deponentes, las partes, sus mandatarios como el curador ad litem designado, deberán concurrir personalmente a las salas de audiencia ubicadas en la Torre “C” de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca.
Por secretaría líbrense las comunicaciones respectivas. De la misma manera, se previene que en esa oportunidad se escucharán las alegaciones finales y, de ser posible, se dictará sentencia de manera oral, conforme a lo previsto en los artículos 358 y 359 del Código General del Proceso. En caso negativo, se hará uso de la facultad consagrada en el numeral 5º del artículo 373 del mismo estatuto.
NOTIFÍQUESE 000 2024 00556 00 SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 000 2024 00556 00 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a01420005f9573b2bad292d1ebcfe18270e82e2c0f025987c5490e293cfb7aaa Documento generado en 22/04/2025 05:02:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 000 2024 00556 00