Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00169-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003202400169-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Demandante: Belén Ramírez Vargas Demandado: Colpensiones y Colfondos S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2024-00169-01 Demandante: BELÉN RAMÍREZ VARGAS Demandado: COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL6958-2025 del 6 de agosto de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fls. 3 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 20251 (Fl 9 Carpeta Digital del Tribunal), devuélvase el presente proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Primera de Decisión Laboral, 20 de marzo de 2025, radicación 73001-31-05-003-2024-00169-01: “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a COLFONDOS S.A y COLPENSIONES y a favor de la demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de $1.423.500 a cargo de cada una de las recurrentes.” 1