Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2004-00567-05 DR YAYA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cuatro de julio de dos mil veinticinco Ref. acción por infracción de derechos de propiedad industrial de Procaps S.A. frente a Global Candy Ltda., quien llamó en garantía a Mederer GMH y Trolli Ibérica S.A. 11001 3103 008 2004 00567 05 Como quiera que la demandante no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la notificación del auto del auto del pasado 4 de febrero de 2025), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA la alzada que interpuso la actora contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso del epígrafe.

Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).

En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite y definición del recurso de apelación que impetraron la demandada y las llamadas en garantía, contra el mismo fallo de primer nivel. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP 2004 00567 05 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4e4504ab820def2c35393431c8d38e6f6d5f58cc37bb273c2e6984ef3f4654f Documento generado en 04/07/2025 03:11:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2004 00567 05