REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120220020501 CARMEN ALICIA PULGAR DE CATALAN en calidad de cónyuge de RAFAEL CATALÁN REYES (q.e.p.d). y MARCELA ESCORCIA BALCAZAR en calidad de cónyuge de ANDRÉS AVELINO GUERRERO JUNCO (q.e.p.d).
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, y el FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- FONECA Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala el 17/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 de ese mismo mes.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220020501 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de las actas No. 6528 del 24 de agosto de 2006 y No. 1319 del 14 de julio de 2006, suscritas por el Sr. Rafael Catalán Reyes y el señor Andrés Avelino Guerrero Junco, respectivamente, con ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., En Liquidación, en lo que respecta a lo pactado por valor inferior al IPC correspondiente a los años 2006 a 2010 y años posteriores.
SEGUNDO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción alegada por Electricaribe S.A. E.S.P, conforme a las razones expuestas. En tal orden, declarar la prescripción de todo derecho pensional reclamado por las demandantes, así: Para la demandante Carmen Alicia Pulgar de Catalán, se declara prescrito todo derecho anterior al 8 de abril de 2019 y para Marcela Escorcia Balcázar, con anterioridad al 1 de Julio de 2019, conforme a las razones expuestas.
TERCERO: Condenar a FONECA a reconocer y pagar a favor de Carmen Alicia Pulgar de Catalán y Marcela Escorcia Balcázar, las diferencias pensionales causadas a partir del 8 de abril de 2019 y 1 de Julio de 2019, respectivamente, en consideración al valor dejado de pagar con ocasión de la aplicación indebida de los reajustes pensionales en las mesadas de los años 2006 y 2010.
(…)” Este Tribunal en sede de apelación, confirmó la sentencia apelada. Así las cosas, en el presente asunto el interés económico para recurrir de la impugnante está determinado por el valor de las condenas impuestas. En auto Al 1461 de 2024, la H CSJ recordó que: “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220020501 En el sub-lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la recurrente, respecto a cada uno de los demandantes, así: Carmen Pulgar: $ 236,096,120 LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE_ CARMEN PULGAR AÑO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC ACTUALIZACIÓN MESADA MESADA RELIQUIDADA MESADA SOLICITADA DIFERENCIA MESADA 3.18% $ 1,785,944.50 $ 1,077,558.48 $ 708,386.02 3.80% $ 1,853,810.39 $ 1,118,505.70 $ 735,304.69 1.61% $ 1,883,656.73 $ 1,136,513.64 $ 747,143.09 5.62% $ 1,989,518.24 $ 1,200,385.71 $ 789,132.54 13.12% $ 2,250,543.04 $ 1,357,876.31 $ 892,666.72 9.28% $ 2,459,393.43 $ 1,483,887.23 $ 975,506.20 5.20% $ 2,587,281.89 $ 1,561,049.37 $ 1,026,232.52 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL CARMEN PULGAR PERÍODO DESDE 08/04/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/07/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 708,386.02 735,304.69 747,143.09 789,132.54 892,666.72 975,506.20 1,026,232.52 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 10.7 14 14 14 14 14 8 88.70 $ 7,579,730 $ 10,294,266 $ 10,460,003 $ 11,047,855 $ 12,497,334 $ 13,657,087 $ 8,209,860 $ 73,746,136 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 10/12/1944 80 11.3 VALOR DEL RECURSO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ VR.
TOTAL 1,026,233 $ 162,349,984.31 CARMEN PULGAR $ 236,096,120 Marcela Escorcia: $ 282,323,760 LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE_ MARCELA ESCORCIA AÑO 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC ACTUALIZACIÓN MESADA MESADA RELIQUIDADA MESADA SOLICITADA DIFERENCIA MESADA 3.18% $ 1,785,944.50 $ 1,077,558.48 $ 708,386.02 3.80% $ 1,853,810.39 $ 1,118,505.70 $ 735,304.69 1.61% $ 1,883,656.73 $ 1,136,513.64 $ 747,143.09 5.62% $ 1,989,518.24 $ 1,200,385.71 $ 789,132.54 13.12% $ 2,250,543.04 $ 1,357,876.31 $ 892,666.72 9.28% $ 2,459,393.43 $ 1,483,887.23 $ 975,506.20 5.20% $ 2,587,281.89 $ 1,561,049.37 $ 1,026,232.52 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL MARCELA ESCORCIA PERÍODO DESDE 01/07/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/07/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 708,386.02 735,304.69 747,143.09 789,132.54 892,666.72 975,506.20 1,026,232.52 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 7 14 14 14 14 14 8 85.00 $ 4,958,702 $ 10,294,266 $ 10,460,003 $ 11,047,855 $ 12,497,334 $ 13,657,087 $ 8,209,860 $ 71,125,108 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 27/10/1949 80 14.7 VALOR DEL RECURSO MARCELA ESCORCIA DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 1,026,233 VR.
TOTAL $ 211,198,652.15 $ 282,323,760 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220020501 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto.
Por último, observa esta Corporación que, con destino al proceso de la referencia se presentó memorial por parte de la Dra. Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo quien funge como apoderada judicial de FONECA, mediante el cual sustituye el poder a dicha firma conferido en favor de la señora María Fernanda Martínez Carrillo. En consecuencia, por cumplirse con las exigencias dispuestas en el artículo 76 del CGP, en concordancia con el artículo 145 del CPTSS, se aceptará la sustitución de poder efectuada a la Dra. Martínez Carrillo en los mismos términos del poder a él conferido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada, FONECA, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: RECONOCER a la Dra. MARIA FERNANDA MARTINEZ CARRILLO como apoderada judicial sustituta de la parte demandada FIDUPREVISORA S. A EN CALIDAD DE VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.AE.S.P. – FONECA, de conformidad y para los fines a que se contrae el poder conferido.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120220020501 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cfaf83161f1ee6be488a1248500c0ceaf2870062581e22894228713515cdf9b Documento generado en 01/09/2025 04:55:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica