SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL SALA TERCERA HELGA JOHANNA RÍOS DURAN Magistrada Ponente RADICADO No. 23001221400020261012300 FOLIO 343-26 Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)
1. DEL ESCRITO DE TUTELA Comparece ante este despacho ANTONIO JOSÉ JALLER DUMAR, actuando en calidad de representante legal de la sociedad MEDICINA INTEGRAL S.A.S., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, con el propósito de promover acción constitucional en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito de tutela, se advierte que el mismo satisface las exigencias mínimas previstas en el Decreto 2591 de 1991, en tanto contiene la identificación clara de los hechos que originan la presunta vulneración, los derechos fundamentales que se estiman afectados, la autoridad judicial accionada, las circunstancias relevantes para la decisión, los datos de identificación y notificación de la parte accionante; así como la manifestación bajo juramento de que trata el artículo 37 ibidem.
En consecuencia, al cumplirse las formalidades mínimas exigidas y no advertirse causal de inadmisión o rechazo, se dispone su admisión para el trámite correspondiente. Por otra parte, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y la debida integración del contradictorio, se hace necesario vincular a las partes intervinientes dentro del proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado, identificado con radicado número 23417310300120240015200, que cursa en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), para que, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho de contradicción y defensa dentro del presente trámite.
Para tal efecto, se ordenará a dicho juzgado efectuar las notificaciones correspondientes, en atención a que es quien cuenta con la información y la facilidad para la adecuada individualización y comunicación a las partes involucradas.
2. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL La parte accionante solicita, como medida provisional, la suspensión de la ejecución de la sentencia anticipada proferida el 2 de febrero de 2026 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), así como de la eventual diligencia de entrega del bien objeto de dicho proceso. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela podrá adoptar las medidas necesarias para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o la prolongación de la vulneración de derechos fundamentales, incluso antes de la decisión de fondo, siempre que, con un análisis sumario, se advierta la concurrencia de los presupuestos de apariencia de buen derecho y riesgo de daño inminente.
En el presente asunto, sin perjuicio del examen que corresponda al momento de decidir de fondo, del análisis preliminar de la demanda se advierte que los reproches formulados contra la providencia judicial cuestionada trascienden la mera inconformidad con la decisión adoptada y plantean, en principio, posibles defectos de relevancia constitucional, en tanto se cuestiona la forma en que se adelantó el juicio y la afectación que de ello se derivaría para los derechos fundamentales de la parte actora.
Tales alegaciones, por su entidad, permiten inferir, en este estadio inicial, la configuración de un fumus boni iuris suficiente para activar la protección cautelar. De otra parte, en relación con el periculum in mora, se observa que la ejecución de la sentencia controvertida comporta la realización de una diligencia de entrega del bien inmueble, actuación que, de llevarse a cabo, podría generar una alteración material y jurídica de difícil o imposible reversión, haciendo nugatoria una eventual decisión favorable en sede de tutela.
En esa medida, la inminencia de la diligencia y sus efectos prácticos permiten concluir que existe un riesgo cierto de configuración de un perjuicio irremediable, en cuanto la restitución posterior de la situación podría resultar altamente compleja o insuficiente para restablecer plenamente los derechos comprometidos. Bajo ese contexto, la medida solicitada resulta idónea y necesaria para preservar la eficacia de la decisión que en su momento se adopte, sin que su decreto implique un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, en la medida en que su finalidad se circunscribe a mantener el statu quo y evitar la consolidación de un daño irreversible.
En consecuencia, y atendiendo a la naturaleza preventiva de la medida provisional, se dispondrá la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia anticipada del 2 de febrero de 2026 y de cualquier actuación tendiente a la entrega del bien objeto del proceso, hasta tanto se adopte una decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela o se configuren circunstancias que justifiquen su modificación o levantamiento.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional, RESUELVE 1.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por ANTONIO JALLER DUMAR., en calidad de representante legal de MEDICINA INTEGRAL S.A.S., contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho a la prueba. 2.- VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso VERBAL DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO, con radicado número 23417310300120240015200, que cursa en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA (CÓRDOBA), en atención a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 3.- CONCEDER la medida provisional solicitada por la parte accionante, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído. 4.- ORDENAR la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia anticipada proferida el dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba), dentro del proceso objeto de cuestionamiento en esta acción constitucional. 5.- ORDENAR la suspensión de toda actuación encaminada a la ejecución de la referida providencia, en particular la diligencia de entrega del bien inmueble y cualquier actuación derivada del auto del diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), hasta tanto se profiera decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela o se disponga lo contrario mediante providencia motivada. 6.- ADVERTIR a la autoridad judicial accionada y a los vinculados que el incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991. 7.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y las que en lo sucesivo se recauden. 8.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 9.- Requerir a las autoridades judiciales accionadas para que aporten, en medio digital o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 23417310300120240015200, o el que corresponda a los hechos de esta acción. 10.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si el pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realiza dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 11.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal?superior-demonteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracio n/ciudadanos/frmConsulta 12- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 13.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.