TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE LEONELA ISABEL BELALCÁZAR ORTIZ DEMANDADO CARLOS CASTAÑEDA Y CIA SCA RADICACIÓN 76-520-31-05-002-2019-00087-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición en subsidio queja, elevado por el mandatario judicial de la parte demandada CARLOS CASTAÑEDA Y CIA SCA, contra el auto interlocutorio No. 256 de fecha 1º de julio de 2025 por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, notificada mediante edicto No. 023 del 31 de marzo de 2025 dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 319 El día 03 de julio de 20251, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la sociedad demandada CARLOS CASTAÑEDA Y CIA SCA, recurso de reposición en subsidio queja contra el auto interlocutorio No. 256 de fecha 1º de julio de 2025 notificado por estado No. 083 del día 02 de julio de 2025, auto por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, notificada mediante edicto No. 023 del 31 de marzo de 2025 dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y laSeguridad Social, establece que podrá abordarse el estudio de la reposición de autos interlocutorios, cuando las partes hubiesen presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación por estados, aunque elartículo 318 del C.G.P. no contempla la procedencia del recurso de reposiciónen asuntos como el presente, la norma especial derivada del artículo 63 del CPTSS no excluye el recurso y lo ampara por la naturaleza de la decisión impugnada.
En primer lugar, se observa que el auto interlocutorio 256 de fecha 1º de julio de 2025, fue notificado por estado 083 del dos (02) de julio 1 Ver archivo 017 y 018 cuaderno segunda instancia, expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de dos mil veinticinco (2025); el recurso de reposición se interpuso en forma oportuna, toda vez que este fue enviado vía correo electrónico, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado (03 de julio de 2025 a las 10:41 p.m.),por tanto, procede su estudio conforme la norma antes señalada.
Se resalta que dentro del recurso el apoderado de la demandada señala que sí existe interés jurídico, toda vez que, al tratarse de temas laborales, no se tuvo en cuenta que existen condenas de tracto sucesivo que implican que los efectos económicos de la decisión trascienden la suma inicialmente discutida y que en consecuencia, producen un impacto patrimonial continuo hacia el futuro, alcanzando de esa manera, el interés jurídico para ir en casación, no obstante, no aportó prueba que demuestre lo manifestado, argumento que no tiene respaldo como quiera que claramente en la sentencia de primera instancia que fue confirmada en segunda se ordenó el pago de unas sumas determinadas por salarios, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones, indemnización por despido injusto con la correspondiente indexación y así fueron liquidados en el auto que se recurre.
Adicionalmente el juez condenó a la liquidación de los aportes a pensión y salud no cancelados, los que fueron debidamente liquidados en la suma $15.429.864 e incluidos en la tabla de condenas. Conforme a lo anterior, y como se indicó en el auto recurrido, el monto total de las condenas asciende a $28.983.991,00, suma que no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($170.820.000 para el año 2025).
Por las anteriores consideraciones, no se repondrá el auto interlocutorio del primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025) que negó el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, y se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral, se remita copia de todo el expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia, para imprimir el trámite legal correspondiente a la queja en aplicación del art. 324 y art. 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a este trámite acorde lo resuelto en el artículo145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 256 del 1º de julio de 2025, por medio del cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMÍTASE copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d385f12509141353b1aeff480e7d90154674b63728c9b5da4a11e4c5ab0e836a Documento generado en 12/08/2025 08:32:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS