Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal 05001-31-03-014-2019-00121-01 Fiduciaria Bancolombia SA.
Constructora Acsa SAS y otros Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 25 de abril de 2024, en el proceso verbal promovido por FIDUCIARIA BANCOLOMBIA SA contra CONSTRUCTORA ACSA SAS, INVERSIONES ARRÁZOLA Y ASOCIADOS SAS y JOHNY ALFONSO FONTALVO IGLESIAS.
De conformidad con lo previsto por el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
En el evento que el apelante haya formulado y sustentado los reparos en primera instancia de conformidad con lo delineado por la Corte Constitucional en sentencia de T-310 de 2023, se correrá traslado por secretaría en la forma expuesta en esta providencia. Radicado Nro. 05001-31-03-014-2019-00121-01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001-31-03-014-2019-00121-01