Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78558AutoConcedeCasacion (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105008202400222-01<R. 78.558> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARGARITA ROSA VARELO MORALES DEMANDADA: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I: 080013105008202400222-01<R. 78.558> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, TINKER RAFAEL LAFONT MENDOZA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Margarita Rosa Varelo Morales contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem2. 1 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600,oo. 2 Norma vigente para la fecha en que se instauró y se inició el trámite del proceso. 080013105008202400222-01<R. 78.558> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 13 de mayo de 2026.

Luego, el interés de la demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron confirmadas por ésta Sala, especialmente en lo dispuesto a: “Condenar a Porvenir S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora Margarita Rosa Varelo Morales, pensión de sobrevivientes, establecida en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, a partir del 21 de julio del año 2021, con ocasión del fallecimiento del señor Hollman Alberto Parra Maragua (q.e.p.d), en su calidad de compañera permanente, con los respectivos reajustes anuales de Ley, 13 mesadas por año, sumas que deberán ser debidamente indexadas al momento de su pago.

Condenar a Porvenir S.A. a pagarle a la demandante señora Margarita Rosa Varelo Morales, el retroactivo pensional generado”. Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por el Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 21 de julio de 2021 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <13 de abril de 2026> le arroja el monto de $75.250.938,50, que sumada a la incidencia futura $760.242.951,00, resulta un valor de $835.493.889,50, cifra que supera al tope mínimo que exige la Ley para recurrir en casación como se muestra en la siguiente tabla, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 75.250.938,50 760.242.951,00 835.493.889,50 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Margarita Rosa Varelo Morales contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 2.

Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digital que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica -SGDE, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 080013105008202400222-01<R. 78.558> Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Tinker Rafael Lafont Mendoza Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95625e1e77233554c20b5e5d0e5358649d237c10c5643346ec29c5abf666 cb27 Documento generado en 19/06/2026 03:10:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica