Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 311-25 Lab Apel Auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, siete (7) de julio dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: ORDINARIO LABORAL Expediente No. 23182318900120240002601 FOLIO 311-25 Demandante: ÁNGEL TUTELAR ÁLVAREZ TIRADO Demandado: ROCÍO DEL SOCORRO, ALBEIRO DE JESÚS ÁLVARO DE JESÚS, ANTONIO, MARÍA, JORGE, ELIECER Y MIRIAM DEL SOCORRO BEDOYA GARCÍA HIJOS DEL FINADO FRANCISCO ANTONIO BEDOYA GARCÍA. De conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a las partes el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, para que presenten sus alegatos. Se advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlo exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Indicándose como asunto ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, EL FOLIO RESPECTIVO Y NOMBRE DEL MAGISTRADO PONENTE, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto por el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán 1 presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.), Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

TERCERO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2