REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Decisión discutida y aprobada en sesión de la fecha, Según Acta 008 Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL CARLOS ROBERTO PACHECO PARODI CONSTRUAMBIENTE SAS 201783105001 2022 00236 01 NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandante, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 4 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido Rad.
N° 201783105001 2022 00236 01 denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022). En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, el fallo fue recurrido el 14 de agosto de 2025.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas confirmadas o impuestas en esta instancia, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $170.820.000. En el sub examine, después de realizadas las operaciones matemáticas de rigor, se comprueba que la cuantía de las condenas revocadas en esta instancia asciende a los siguientes valores: año 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 salario dias $1,200,000 150 $1,200,000 360 $1,200,000 360 $1,200,000 360 $1,200,000 360 $1,200,000 360 $1,200,000 184 $ $ $ $ $ $ $ $ primas 500,000 1,200,000 1,200,000 1,200,000 1,200,000 1,200,000 613,333 7,113,333 cesantias intereses vacaciones cotizaciones salud cotizaciones pension $ 500,000 $ 25,000 $ 250,000 $ 750,000.00 $ 960,000 $1,200,000 $144,000 $ 600,000 $ 1,800,000.00 $ 2,304,000 $1,200,000 $144,000 $ 600,000 $ 1,800,000.00 $ 2,304,000 $1,200,000 $144,000 $ 600,000 $ 1,800,000.00 $ 2,304,000 $1,200,000 $144,000 $ 600,000 $ 1,800,000.00 $ 2,304,000 $1,200,000 $144,000 $ 600,000 $ 1,800,000.00 $ 2,304,000 $ 613,333 $ 37,618 $ 306,667 $ 900,000.00 $ 1,152,000 $7,113,333 $782,618 $3,556,667 $ 10,650,000.00 $ 13,632,000 En consecuencia, las condenas revocadas en esta instancia ascienden a la suma total de $42.847.951.
Bajo este panorama, se advierte que la parte demandante carece de legitimación para interponer el recurso de casación, en la medida en que, conforme a lo expuesto, el valor de las condenas revocadas no supera la cuantía mínima exigida, fijada en $170.820.000; razón por la cual no se concede el recurso. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por este Tribunal el 4 de julio de 2025, conforme a las consideraciones expuestas. Rad. N° 201783105001 2022 00236 01 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al juzgado de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado