Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. ORDINARIO 2020-00267-01 (024) ADMITE APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2020-00267-01 (024) MARÍA ADRIANA PANTOJA RODRÍGUEZ vs ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (02) de julio del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada POSITIVA S.A., interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de noviembre del 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdicción de consulta en favor de la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA S.A., conforme al artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007; aunado a ello, en auto CSJ AL1641-2024, Rad. 93718, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la consulta opera por ministerio de la ley, “independientemente de que el fallo haya sido o no apelado”, además precisó que POSITIVA S.A. “es una empresa de naturaleza pública, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado” y que recibió del ISS, como ARP, los activos, pasivos y contratos cedidos a La Previsora Vida S.A., hoy POSITIVA S.A., conforme al Decreto 600 y la Resolución 1293 de 2008, por tanto es pertinente otorgar la consulta en su favor.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA S.A., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 28 de noviembre del 2025.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA S.A., respecto de la misma sentencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE JULIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO