República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado Ponente: Radicación: Procesado: Procedencia: Delito: Motivo: Decisión: Aprobado: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá Concierto para delinquir agravado Apelación sentencia de primera instancia Modifica Acta número: 087 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1.
ASUNTO Resolver los recursos de apelación interpuestos por el agente del Ministerio Público y el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia proferida el 27 de enero de 2025, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que, de una parte, condenó a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado y, por otra, absolvió a HANS ÁGREDO CABALLERO o JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ del mismo punible.
2. SITUACION FÁCTICA Consignados en la decisión de primer grado, los hechos se relataron de la siguiente manera: “En el marco del análisis probatorio realizado, se constató que la Fiscalía General de la Nación, a través de diferentes investigaciones y operativos realizados entre los años 2000 y 2001, logró la incautación de fusiles AKS-47 M1A1, calibre 5.56x45 mm, de origen búlgaro.
Este armamento fue hallado en poder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y mediante el seguimiento de los seriales de dichas armas, se estableció que formaban parte de un contrato de adquisición entre la empresa Arsenal Co. de Bulgaria y la firma colombiana Equipos y Repuestos Ltda., cuyo destinatario legítimo debían ser las Fuerzas Armadas del Ejército Nacional de Colombia.
Posteriormente, en el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares bajo la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), se entregaron grandes cantidades de armamento que 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado fueron utilizadas por las AUC durante el conflicto armado. En la revisión de las entregas realizadas por los diferentes frentes y bloques, la Policía Judicial de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional determinó que gran parte del arsenal entregado, en su mayoría fusiles AK-47, provenían de Bulgaria, además se logró establecer gracias a diversas labores investigativas que en el año 1999 ingresaron ilegalmente al país, mediante contenedores marítimos en los puertos de Buenaventura y Turbo, 7.740 fusiles AK47, vendidos a las AUC y procedentes del mismo país europeo.
Posteriormente la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 17 de mayo de 2018 Rad. 110016000253200782701, ratificó la existencia de un entramado de tráfico de armas encabezado por la estructura paramilitar conocida como “Casa Castaño”, la cual fue responsable de adquirir y distribuir armamento a los diferentes frentes paramilitares.
Inicialmente, las armas adquiridas estaban en mal estado, pero a partir de 1999, el aprovisionamiento de armas aumentó en calidad y cantidad, fortaleciendo la capacidad militar de las AUC. Entre las pruebas más significativas, se documentó que entre el 16 de julio de 1999 y el 28 de enero de 2000, ingresaron al país, bajo la fachada de "equipos y repuestos" para la industria metalmecánica, diversos grupos de armas, incluidas 4.200 fusiles AK-47, camuflados entre sacos de fertilizante (urea).
Este cargamento fue posteriormente distribuido entre los diferentes bloques paramilitares, incluyendo el Bloque Elmer Cárdenas, el cual recibió otro importante cargamento de 3.000 fusiles en el año 2000. En resumen, se estableció que entre 1999 y 2001, las AUC fueron abastecidas con armamento búlgaro, lo que incrementó significativamente su capacidad operativa en la lucha contra las guerrillas y otras fuerzas, afectando gravemente a la población civil en zonas de conflicto”. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 19 de marzo de 2019, la Fiscalía Sesenta Especializada de la Dirección de Justicia Transicional Grupo de Trabajo de Compulsa de Copias e Investigaciones de Postulados Excluidos de la Fiscalía General de la Nación, abrió investigación en contra de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO por el reato de concierto para delinquir agravado conforme a la descripción contenida en los incisos 2° y 3° del artículo 340 del Código Penal y libró orden de captura1. 3.2 El 26 de junio de 2019, la mencionada célula fiscal calificó como delito de lesa humanidad el injusto por el que procede en el presente caso2. 3.3 El 16 de octubre de 2019, la Fiscalía Ciento Treinta y Dos Especializada de la Dirección de Justicia Transicional Grupo Compulsa de Copias, consideró que se encontraban superados los presupuestos del artículo 344 de la Ley 600 de 2000, por 1 2 Folios 4 al 15 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”.
Folios 120 al 180 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado lo que, declaró a los procesados personas ausentes y ordenó la designación de un defensor de oficio3. 3.4 El 06 de diciembre de 2019, el titular de la acción penal resolvió la situación jurídica de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO como probables autores del delito de concierto para delinquir agravado e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva4. 3.5 El 13 de abril de 2020, se declaró el cierre de la etapa de investigación 5 y el 6 de agosto de la misma anualidad, se calificó el sumario y profirió resolución de acusación en contra de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, como presuntos autores del punible de concierto para delinquir agravado6. 3.6 El 6 de julio de 2022, la Fiscalía Noventa y Cinco Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO y confirmó en su integridad la resolución proferida el 6 de agosto de 20207. 3.7 El 16 de agosto de 2022, el asunto se repartió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia8; sin embargo, mediante decisión de 29 de noviembre de la misma anualidad, rechazó el conocimiento del proceso y ordenó la remisión a los juzgados homólogos de Bogotá9. 3.8 El 2 de diciembre de 2022, la actuación se repartió al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá10 que adelantó audiencia preparatoria el 09 de febrero de 202311.
Folios 232 al 240 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. Folios 137 al 155 del cuaderno no. 8 de instrucción “08Cuaderno8”. 5 Folio 200 del cuaderno no. 8 de instrucción “08Cuaderno8”. 6 Folios 260 al 285 del cuaderno no. 8 de instrucción “08Cuaderno8”. 7 Folios 6 al 35 del cuaderno de segunda instancia de instrucción “10SegundaInstancia”. 8 PDF denominado “02ActaDeReparto” del primer cuaderno de “01JuzgadoCuartoPenalCircuitoEspecializadoAntioquia”. 9 PDF denominado “08RechazaConocimiento(29-11-2022)” del primer cuaderno de “01JuzgadoCuartoPenalCircuitoEspecializadoAntioquia”. 10 PDF denominado “0003ActaDeReparto” del segundo cuaderno de “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 11 PDF denominado “0017ActaAudienciaPreparatoria202200155ContraHumbertoAgredo9DeFebrero2023” cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 3 4 juzgamiento juzgamiento juzgamiento del segundo 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado 3.9 La audiencia pública de juzgamiento se instaló el 18 de abril de 202312 y continuó su práctica 19 de abril13, 30 de mayo14, 18 de julio15, 1° de septiembre16 y 19 de octubre17 de 2023, fecha última en la que las partes alegaron de conclusión. 3.10 El 27 de enero de 2025, el juzgado profirió sentencia condenatoria, determinación en contra de la cual el delegado fiscal y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. 4.
FALLO IMPUGNADO18 La falladora de primer grado inicialmente explicó el conocimiento que se requiere para proferir sentencia condenatoria y los principios que orientan la valoración de los medios de prueba legalmente incorporados a la actuación; igualmente, aclaró que, el análisis jurídico se apoya en los contextos social, antropológico, sociológico y de márgenes de georreferenciación en los que se desarrolló la conducta punible.
Dicho esto, se refirió al injusto de concierto para delinquir agravado, puntualmente, el bien jurídico que protege, y los elementos estructurales del tipo, esto es, la vocación de permanencia de la organización criminal y la indeterminación de los fines delictivos. Seguidamente, indicó que, en el presente caso se atribuyó la modalidad agravada del punible atentatorio de la seguridad pública, que hace referencia a la organización, promoción, financiación, armamento o liderazgo de grupos armados al margen de la ley, como los paramilitares; circunstancia que, genera mayor reproche, en tanto, la creación y fortalecimiento de estas estructuras desafía el PDF denominado “0088 ActaDeAudienciaJuzgamiento18DeAbrilDel2023Rad.2022-00155-00” del segundo cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 13 PDF denominado “0089 ActaDeAudienciaDeJuzgamientoDelDia19DeAbrilDel2023Rad.2022-00155-00” del segundo cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 14 PDF denominado “0092 ActaDeAudienciaDeJuzgamiento30DeMayo2023Rad.2022-00155-00” del segundo cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 15 PDF denominado “0098 ActaDeAudienciaDeJuzgamientoDelDia18DeJulioDel2023Rad.2022-00155-00” del segundo cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 16 PDF denominado “0099 ActaDeAudienciaDeJuzgamientoDelDia1DeSeptiembreDel2023Rad.2022-00155” del segundo cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 17 PDF denominado “105.
ActaDeAudienciaAlegatos19DeOctubreDe2023” del segundo cuaderno de juzgamiento “02JuzgadoDecimoPenalCircuitoEspecializadoBogota”. 18 PDF denominado “149Sentencia2022-00155HumbretoAgredoYOtro” del expediente digital. 12 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado orden institucional del Estado Social de Derecho.
Adveró que, de conformidad con las pruebas recabadas en la actuación, se encuentra acreditada la materialidad del ilícito, la cual, se sustenta en la relación entre las Autodefensas Unidas de Colombia y terceros involucrados en el tráfico ilegal de armamento, concretamente, en el aprovisionamiento constante de armas para fortalecer la capacidad de la estructura criminal.
En efecto, los diversos testimonios y documentos incorporados corroboran la existencia de un complejo esquema que permitió el ingreso ilícito de armas a Colombia, con destino a la A.U.C., lo cual ocurrió de manera permanente y garantizó no solo su fortalecimiento, sino fuerza operativa en el territorio nacional. En concreto, la jueza mencionó que los diversos informes de investigación dan cuenta de las rutas y métodos empleados para ingresar fusiles AK-47 y AK-47 M1A1 de procedencia búlgara, para posteriormente enviarlos a los diferentes frentes de las A.U.C., entre ellos, Tolima, Central Bolívar, Héroes de Granada y Cacique Nutibara; situación que, solo ocurrió, en virtud de una concatenada red nacional e internacional, que valiéndose de empresas fachadas, falsos permisos de importación y ocultando las armas en cargamentos de productos agrícolas, logró importar ilícitamente miles de artefactos bélicos.
Asimismo, advirtió que, a través de los testimonios de Raúl Emilio Hasbum Mendoza, alias “Pedro Bonito”, Juan Carlos Sierra Ramírez, alias "El Tuso Sierra”, Salvatore Mancuso Gómez y Edward Cobos Téllez se conocieron los pormenores de la operación de importación de armamento y cómo se incrementó el poder militar de las A.U.C., especialmente, en el conflicto con la guerrilla y el control del territorio nacional.
Adujo que, en punto a la responsabilidad de los procesados en el delito de concierto para delinquir agravado, se encuentra acreditado que HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA en su calidad de representante legal de Equipos y Repuestos Ltda. suscribió contratos para la compra fusiles AK-47 fabricados en Bulgaria, destinados, en principio, para una exposición militar en Colombia; sin embargo, esto era solo una fachada, en tanto el destino real de este armamento era las Autodefensa Unidas de 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Colombia.
Así explicó que, el rol de ÁGREDO ESPITIA fue fundamental, pues a través suyo se logró el ingreso del armamento, el cual se hacía pasar por importaciones de maquinaria pesada, pero en verdad, eran armas introducidas ilegalmente que culminaron nutriendo la capacidad militar de las A.U.C.; en concreto, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA fue el principal responsable de la creación y operación de la empresa fachada desde la que se importaron los fusiles búlgaros y quien falsificó los documentos de importación, con el propósito de darle apariencia de legalidad a los cargamentos.
En ese orden de ideas, advirtió que, la conducta desempeñada por ÁGREDO ESPITIA fue determinante para la configuración del delito de concierto para delinquir agravado, ya que no solo participó activamente en el tráfico de armas con destino a las A.U.C., sino que tenía una clara intención de fortalecer militarmente a ese grupo al margen de la ley, propósito que, por demás, se concretó, en tanto los fusiles adquiridos lograron la consolidación de las A.U.C. como una organización ilegal con capacidad militar de gran escala y profundo control territorial, lo que derivó, entre otras, en graves violaciones de derechos humanos. En línea con ello, recalcó que, si bien no se comprobó que HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA fungiera como asesor político del líder de la mencionada organización, Carlos Castaño Gil, también lo es que, esa circunstancia no desdibuja su activa participación en la adquisición de material bélico para la consolidación de la empresa paramilitar.
Por otra parte, en lo que atañe a JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO indicó que, la conclusión es completamente opuesta, en tanto, de las pruebas recolectadas no se deriva la participación de aquel en la importación de armamento para el fomento de la tantas veces mencionada estructura criminal. En efecto, explicó que, Salvatore Mancuso Gómez, Raúl Emilio Hasbún Mendoza y Edward Cobos Téllez, testigos clave dentro de la presente actuación, en ningún momento mencionaron de manera directa a ÁGREDO CABALLERO al interior de la organización; de hecho, señalaron que no tuvieron conocimiento que el 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado procesado participara en las complejas operaciones adelantadas para ingresar ilegalmente armas a Colombia.
Igualmente, advirtió que, la única mención que se realizó a ÁGREDO CABALLERO consistió en que es hijo de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA; sin embargo, no se acreditó que ese lazo consanguíneo se haya utilizado para facilitar, promover y consolidar las actuaciones de las Autodefensas Unidas de Colombia. En esa línea enfatizó que, es insuficiente que JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO sea hijo de ÁGREDO ESPITIA y haya cambiado su nombre (antes HANS ÁGREDO CABALLERO) para concluir que se involucró activamente en la estructura criminal; es más, su intervención en la creación de la empresa Intermachinex S.A. tampoco permite colegir que colaboró en el tráfico de armas con destino a las A.U.C., mucho menos, que tuviera el control de las operaciones de importación del material bélico.
Conforme a ello, señaló que, en lo que respecta a ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ al no existir pruebas suficientes que acrediten su participación en los hechos investigados, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, por lo que, corresponde absolverlo del cargo atribuido por el ente fiscal. Decantada la responsabilidad de los encartados, adveró que, con fundamento en la documentación recabada durante la actuación, es necesario catalogar el comportamiento desplegado por HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA como delito de lesa humanidad; lo anterior, por cuanto, se enmarca dentro de un patrón de ataque sistemático y generalizado contra la población civil.
Así, recordó que, el armamento adquirido por el grupo al margen de la ley, le permitió consolidar su capacidad militar y controlar grandes territorios, lo que derivó, entre otros, en masacres, desplazamientos y desapariciones forzadas, homicidios selectivos y en general, ataques indiscriminados en contra de población civil. Todo ello, se concretó gracias a la conducta ejecutada por HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA quien contribuyó de manera determinante en la sistemática adquisición de miles de fusiles de origen búlgaro, lo que, fortaleció ampliamente a esta organización 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado al margen de la ley.
En ese sentido, recalcó que, la declaratoria de lesa humanidad, no solo responde a la naturaleza de los hechos, sino que también atiende a la función reparadora y simbólica, pues el reconocimiento de la gravedad de estos crímenes bajo dicha categoría es esencial para avanzar en los procesos de justicia y reconciliación y reafirma que el Estado no permitirá la impunidad de tan graves trasgresiones a los derechos humanos. Ahora, respecto de la individualización de la pena, aclaró que, el delito de concierto para delinquir agravado vigente al momento de los hechos prevé una sanción de 3 a 9 años; así, la sentenciadora se ubicó dentro del primer cuarto del ámbito de movilidad, comoquiera que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad y dentro de este, impuso la condena de 4 años y 6 meses, atendiendo la gravedad de la conducta, la cual no solo implicó el fortalecimiento de las Autodefensas Unidas de Colombia, sino la perpetuación e intensificación del conflicto armado en Colombia, lo que afectó gravemente no solo a las víctimas directas, sino a todo el conglomerado social, dejando un legado de violencia y sufrimiento para generaciones de colombianos. Asimismo, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años.
Respecto de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, adveró que, de un lado, no se cumple el requisito objetivo para conceder la suspensión de la ejecución de la pena y, de otro, frente a la prisión domiciliaria, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA ha mostrado una actitud evasiva a lo largo del proceso penal, de hecho, huyó del país, lo que deja en evidencia su intención de sustraerse de la administración de justicia y correlativamente del cumplimiento de la pena, por lo que, también negó el sustituto de la prisión intramural.
Finalmente, ordenó iniciar el trámite de extradición y la emisión de circular roja de INTERPOL con el propósito de asegurar la captura y correlativa comparecencia de ÁGREDO ESPITIA ante la justicia colombiana. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado
5. LA IMPUGNACIÓN 5.1 Procuraduría General de la Nación19 El agente el Ministerio Público presentó recurso de apelación en el que indicó que, la dosificación efectuada por la jueza de primer grado, es errada, por cuanto, para realizar el aumento del inciso 3° del artículo 340 del Código Penal, debió partir de la pena prevista en el inciso 2°, esto es, de 6 a 12 años de prisión y multa de 2000 a 20.000 S.M.L.M.V., como quedó consignado en la resolución de acusación. Lo anterior, por cuanto si bien en la parte resolutiva de la resolución de acusación se señaló que el delito atribuido a los procesados era el de concierto para delinquir conforme a lo normado en el inciso 3° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, también lo es que, en la parte motiva se alude claramente a que la conducta reprochada se encuadra en lo normado en el inciso 2° del mencionado canon normativo; además, no hay duda que el acuerdo de voluntades para conformar grupos al margen de la ley, se adecúa a ese supuesto normativo.
Por otra parte, mencionó que, el aumento de la mitad contenido en el inciso 3° del artículo 340 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 60 de la Ley 599 de 2000, debía aplicarse tanto al mínimo como al máximo de la sanción, de ahí que, al enmendarse los dos yerros antes señalados, la pena a imponer oscilaría entre los 9 y 18 años de prisión. Conforme a ello, solicitó se modifique la sentencia y se imponga la sanción que corresponde al delito de concierto para delinquir agravado de acuerdo a lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 340 del Código Penal. 5.2 Fiscalía General de la Nación20 El delegado del ente fiscal interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado y como primer motivo de inconformidad, expuso que, la jueza erró al imponer la sanción en contra de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, en tanto 19 20 PDF denominado “157SustentacionRecursoApelacionProcurador” del cuaderno de juzgamiento.
PDF denominado “159MemorialSustentacionApelacionFiscalia” del cuaderno de juzgamiento. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado debió aplicar el aumento de la mitad a la pena prevista en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal. Como segundo aspecto de disenso, el titular de la acción penal cuestionó la decisión relativa a la absolución de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, pues, a su juicio, sí se demostró su responsabilidad en los hechos objeto del proceso.
Sobre esto último, mencionó que, las aseveraciones de Jorge Ernesto Rojas Galindo (única persona condenada por estos hechos), resultan de la mayor importancia, ya que dan cuenta que este último participó en el tráfico de armas desde Bulgaria y conocía las operaciones que se realizaron para ingresar los fusiles y los roles que desempeñaron quienes intervinieron en estas actividades.
En línea con ello, manifestó que, en la versión libre que rindió puso de presente su primigenia relación comercial con ÁGREDO ESPITIA, cómo este llegó a vincularse con Salvatore Mancuso Gómez y las Autodefensas Unidas de Colombia, la manera en la que participó en la importación de los fusiles AK-47 y, en concreto, que para esta operación contó la ayuda de su hijo JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, especialmente, en las labores que se desplegaron desde la empresa Intermachinex S.A., la cual se empleó para importar dos tornos en los que se camuflaron cientos de fusiles desarmados.
Además, recalcó que, el dicho de Jorge Ernesto Rojas Galindo se corrobora con otros elementos de prueba, tales como, la respuesta brindada por la OCN INTERPOL BULGARIA, en la que se menciona que los firmantes del contrato de adquisición de fusiles son ambos procesados y el informe no. 061-DGO.GJE del 10 de mayo del 2002, en que los detectives del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, dan cuenta que la empresa Intermachinex fue la compradora y exportadora de los tornos en los que se escondieron los fusiles desarmados.
Por otro lado, advirtió que, la falladora desconoció la versión libre de Juan Carlos Sierra Ramírez, alias “El Tuso Sierra” quien dijo que dada la confianza que tenían los dos procesados con Carlos Castaño Gil, aquellos junto con Uber Duque coordinaron y participaron en el envío de 1100 kilogramos de cocaína hacia 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Centroamérica a cambio de fusiles, aunque, la negociación no salió bien.
De la misma forma, cuestionó ¿Qué pasaría si sacamos a HANS de esta ecuación? ¿HUMBERTO AGREDO habría podido realizar toda la operación sin alguien de confianza y sin los contactos adecuados en Bulgaria? Además, recordó que, al interior de las estructuras paramilitares, algunos miembros no conocen todos los pormenores de las actividades que despliegan sus máximos jefes como es el caso de Salvatore Mancuso Gómez y Raúl Emilio Hasbún Mendoza, quienes fungieron como comandantes de bloques pero por su cercanía a los jefes máximos, tuvieron conocimiento sobre el tráfico de armas, sin saber detalles de la forma o quienes participaban en las operaciones, pues solo les interesaba que se iban a beneficiar con la venta de un buen número de fusiles para sus frentes.
Seguidamente, enfatizó que, el hecho de que los declarantes hayan sido paramilitares, no implica que debe tratárseles como testigos sospechosos, sino que sus atestaciones han apreciarse a la luz de la sana crítica y bajo la claridad que no tienen interés en mentir. Conforme a todo lo anterior, solicitó se revoque la sentencia de primer grado y, por una parte, se redosifique la pena impuesta a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y, por otra, se condene a JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO por la comisión del punible de concierto para delinquir agravado.
6. TRASLADO NO RECURRENTES Durante el traslado del recurso vertical, los no recurrentes no realizaron manifestación alguna. 7. CONSIDERACIONES 7.1 Competencia De conformidad con lo preceptuado en el artículo 76-1 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el agente del Ministerio Público en contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado proferida en primera instancia por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por lo que en virtud del artículo 200 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso. 7.2 Problema jurídico En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala será exclusivamente respecto de los tópicos abordados en las alzadas, de manera que, en primer lugar, se determinará si el caudal probatorio acredita, en el grado exigido por la ley, la responsabilidad penal de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO por la comisión del punible de concierto para delinquir agravado, en los términos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación y, en segundo lugar, se abordarán las censuras relativas a la dosificación de la pena impuesta a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA. 7.3 Consideraciones preliminares 7.3.1 De la identificación de HANS ÁGREDO CABALLERO Para empezar, debe aclararse que JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ y HANS ÁGREDO CABALLERO son la misma persona y hasta el año 2013 se identificaba con ambos nombres y los dos documentos de identidad; sin embargo, en esa anualidad, por doble cedulación, se canceló la cédula con número 94.385.278 de Cali a nombre de HANS ÁGREDO CABALLERO, lo cual se confirmó mediante la Resolución No. 5078 del 31 de mayo de 201321, quedando el procesado identificado únicamente bajo el nombre de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ con el número 11.350.241 de Guasca, documento que, conforme al certificado emitido el 21 de mayo de 2019, está vigente.
Sin perjuicio de lo anterior y para mayor entendimiento de la sentencia, se pondrán ambos nombres, especialmente, porque la mayoría de las pruebas se refieren a este como HANS ÁGREDO CABALLERO. 21 Folios 212 al 214 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado 7.3.2 De la calificación jurídica Previo a solventar el problema antes planteado y trazar la metodología para resolverlo, es oportuno realizar una precisión en punto a la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía General de la Nación. Así, el 19 de marzo de 2019, en el auto que declaró la apertura de la investigación, en punto a la calificación jurídica el ente fiscal adujo: “El comportamiento del(los) sindicado(s) tiene que ver con la acción de asociarse, complotarse con varias personas con conocimiento y voluntad de cometer a futuro indeterminados delitos, o con conocimiento de que promociona (arma) a un grupo de crimen organizado que se dedica a la comisión de delitos indiscriminados, con carácter permanente en el tiempo, con la finalidad de armar grupos de crimen organizado” 22 (…) La adecuación típica para el caso es concierto para delinquir agravado, prevista en el Libro segundo, título XII, capítulo primero, delitos contra la seguridad pública, artículo 340 modificado por el art. 8 de la ley 733 de 2002; aplican los incisos segundo y tercero, en cuanto la finalidad de la asociación ilegal fue la de proveer de armas a un grupo de crimen organizado al margen de la ley”.23 (negrilla y subraya fuera del texto).
Más adelante, en la providencia que calificó de lesa humanidad el delito de concierto para delinquir agravado, se indicó: “El comportamiento del(los) sindicado(s) tiene que ver con la acción de asociarse, complotarse, unirse con varias personas, con conocimiento y voluntad de cometer a futuro indeterminados delitos, o con conocimiento de que promociona (arma, instruye, lidera, adiestra, funge como relacionista político a nivel nacional o internacional, etc.), un grupo de crimen organizado que se dedica a la comisión de delitos indiscriminados, con carácter permanente en el tiempo; es decir que, existe voluntad de asociación permanente, con finalidad de delinquir, de promover el grupo, de armar al grupo.
En el presente caso, el acuerdo por el que se sindica a los ciudadanos Humberto Ágredo Espitia y Hans Ágredo Caballero tiene que ver con una finalidad precisa: promover y armar grupos de crimen organizado”24 (…) La adecuación típica para el caso es concierto para delinquir agravado, prevista en el Libro segundo, título XII, capítulo primero, delitos contra la seguridad pública, artículo 340 modificado por el art. 8 de la ley 733 de 2002; aplican los incisos segundo у tercero, en cuanto la finalidad de la asociación ilegal fue la de proveer de armas a un grupo de crimen organizado al margen de la ley”.25 (negrilla y subraya fuera del texto).
Luego, al vincular a los procesados y declararlos personas ausentes, se efectuó un recuento de la situación fáctica (que se mantuvo incólume) y de la actuación Folio 13 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. Folio 13 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. 24 Folio 131 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. 25 Folio 132 del cuaderno no. 7 de instrucción “07Cuaderno7”. 22 23 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado procesal; sin embargo, al reseñar los dos proveídos antes mencionados, de forma imprecisa, se indicó que la presente investigación se seguía por el delito de concierto para delinquir agravado “con fines fomentar y promover grupos al margen de la ley (Art. 340-3)”.
Por su parte, en el auto en el que se resolvió la situación jurídica, se mantuvo indemne el marco fáctico y al realizar el recuento procesal, nuevamente se indicó que a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO se les atribuía el delito de concierto para delinquir agravado conforme al inciso 3° del artículo 340 del Código Penal y si bien no se desarrolló ampliamente el contenido del inciso 2°, lo cierto es que, al resolver respecto de la procedencia de la medida de aseguramiento se consignó: En el caso a estudio, el aspecto objetivo se encuentra acreditado suficientemente en cuanto las conductas por las que se procede y que es CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, previsto en el artículo 340-3 del C.P, contemplándose una pena que oscila entre nueve (9) a dieciocho (18) años de prisión, pena que ampliamente supera los cuatro (4) años que exige como requisito el art. 357 CPP, para resolver situación jurídica”26 Como se ve, se tomó la pena prevista para el punible de concierto para delinquir conforme a lo normado en los incisos 2° y 3°del citado artículo, la cual, oscila entre los 9 y 18 años de prisión. A su turno, en la resolución de acusación, de nuevo, se mantuvo sin modificación alguna la situación fáctica y en punto a la calificación jurídica, se señaló “el delito investigado e imputado es CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, descrito en el inciso 3 de la mencionada norma, con la finalidad de fomentar o promover grupos armados al margen de la ley”27.
Más adelante, indicó que: “Como se puede advertir, el artículo mencionado define diversas alternativas de agresión al bien jurídico mencionado que expresan la forma progresiva como se pone en peligro o se quebranta la seguridad de la sociedad. Ello implica la descripción de conductas secuenciales (de menor a mayor), cuya lesividad, en observancia del principio de proporcionalidad, se refleja en la intensidad de la respuesta punitiva por parte del Estado. 26 27 Folio 152 del cuaderno no. 8 de instrucción “08Cuaderno8”.
Folio 279 del cuaderno no. 8 de instrucción “08Cuaderno8”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado 5.6. En relación con el inciso tercero que incrementa las penas en una proporción determinada, la Fiscalía considera que si aplica el incremento punitivo del tipo, pues existe prueba que los sindicados realizaron actividades de importación de gran cantidad de armas de largo alcance para favorecer y potencializar las acciones terroristas y de lesa humanidad que ejecutaron los grupos de autodefensas donde ejercían dominio contra la población civil, por lo que se aumentó su poder de violencia. 5.7.
Si bien, los paramilitares tuvieron diferentes fuentes para la adquisición de armas, en el presente caso, los sindicados HUMBERTO AGREDO ESPITIA y HANS ÁGREDO CABALLERO o JHON JAIRO MARTINEZ ALVAREZ, fueron fundamentales para fomentar y promover las diferentes operaciones ilegales de importación de armas que conllevaron a un aumento significativo en el material bélico de la caterva”.
Conforme a lo antes señalado, se tiene que, desde la apertura de investigación hasta la resolución de acusación, la Fiscalía General de la Nación reprochó a los encartados el hecho de haberse concertado con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia para armar a dicho grupo, pero, además, el comportamiento no se quedó en el plano del acuerdo, sino que implicó el efectivo fomento y promoción de la estructura ilegal.
Esta situación fáctica, así descrita, se adecua típicamente a lo normado en el artículo 340 incisos 2° y 3° de la Ley 599 de 2000. Lo anterior, se consignó expresamente en las primeras providencias que profirió la Fiscalía General de la Nación en la etapa instructiva y, si bien, con posterioridad, no señaló que el punible atentatorio de la seguridad se refería a los citados incisos, pues el ente instructor concentró las consideraciones en la concurrencia del agravante del inciso 3°, lo cierto es que, del marco fáctico se deriva sin ningún tipo de duda que la actuación se sigue por el injusto de concierto para delinquir agravado conforme a esos incisos.
No está demás, recordar que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha diferenciado entre el concierto para promover una organización de ese tipo (inciso 2º ídem), y la promoción efectiva del grupo armado al margen de la ley (inciso 3º ejusdem)28, de la siguiente manera: “La Sala se ha ocupado recientemente de la dogmática del delito de concierto para delinquir, haciendo énfasis en las notas que diferencian el concierto para delinquir simple del agravado, en los siguientes términos: “El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública.
Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar 28 CSJ, SP 12863-2015, 23 de septiembre de 2015. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos.
Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.” De igual manera, para lo que es de interés, señaló: “En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda”.29 Entonces, en el sub judice el ente persecutor no solo reprochó el contubernio entre HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO con los líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia para dotar de miles de fusiles a los diferentes bloques de la estructura ilegal (inciso 2°), sino también, que efectivamente se logró tal aprovisionamiento de armas, lo que derivó en el fortalecimiento del grupo tanto en su capacidad militar, como en la presencia en los territorios (inciso 3°).
Así pues, bajo la claridad que la presente actuación se sigue por el delito de concierto para delinquir agravado conforme a lo normado en el artículo 340 (incisos 2°y 3°) del Código Penal, se pasa al estudio de fondo. 7.4 Metodología de la decisión Sea lo primero precisar que, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, fueron procesados como autores del delito de concierto para delinquir agravado, conforme a la descripción típica contenida en los incisos 2° y 3° del canon 340 del Código Penal.
Lo anterior, por cuanto participaron en las complejas operaciones de importación ilegal de miles de fusiles AK-47 de origen búlgaro, con destino a las Autodefensas Unidas de Colombia y que, dada la sistematicidad y cantidad con la que se aprovisionó al grupo al margen de la ley, permitió que este se consolidara 29 CSJ, decisión de 25 de noviembre de 2008, rad. 26942, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en SP 12863-2015, 23 de septiembre de 2015. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado como un importante actor dentro del conflicto armado en Colombia, lo que derivó, entre otras, en graves trasgresiones a los derechos humanos y ataques indiscriminados a la población civil.
De la misma manera, recuérdese que, la falladora de primer grado, condenó a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA por la comisión de este reato y ninguna de las partes interpuso recurso de apelación cuestionando su responsabilidad, motivo por el cual, las consideraciones de la presente providencia no examinarán esa determinación, salvo, por supuesto, lo que atañe a la dosificación de la pena irrogada en su contra.
Así pues, con el propósito de resolver el aserto jurídico planteado, la decisión se estructurará de la siguiente manera: (i) el fenómeno del paramilitarismo en Colombia; (ii) del delito de concierto para delinquir agravado; (iii) las circunstancias libres de controversia; (iv) el recuento probatorio relevante para la resolución del problema jurídico planteado;
(v) la responsabilidad de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO; y, (vi) la pena impuesta a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA. 7.4 Paramilitarismo en Colombia El fenómeno del paramilitarismo en el territorio nacional puede rastrearse desde los años ochenta como una respuesta privada a la expansión de los grupos guerrilleros en esa época, de hecho, se han reconocido como principales causas: la crisis del sistema político y la creciente movilización social al margen del bipartidismo; la expansión de las FARC hacia nuevas regiones, más allá de sus tradicionales zonas de colonización, y la reactivación del ELN y el EPL; además de la creciente penetración del narcotráfico en la sociedad colombiana30.
Por su parte, el Grupo de Memoria Histórica, en cumplimiento de la Ley de Justicia y Paz (915 de 2005), rindió en el año 2013 el informe general del conflicto armado, denominado ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, en el que identifica como una de las causas de la expansión de los grupos paramilitares el hecho de que el Gobierno restableciera un esquema legal para las autodefensas 30 Paramilitarismo Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico, p. 20, disponible en https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances-jep/descargas/balance-paramilitarismo.pdf 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado a través de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto 356 de 1994), más conocidas como las Convivir.
Con criterios muy laxos, autorizó la operación a grupos con récords dudosos en materia de violaciones a los Derechos Humanos o con nexos con el narcotráfico31. Por supuesto, todo lo anterior también ha sido ampliamente desarrollado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha mencionado que el fenómeno paramilitar en Colombia, de cuyo origen se tienen comprobadas referencias a partir de la década de los años ochenta, tuvo como cimiento el propósito de algunos ganaderos, comerciantes, agricultores, campesinos, estudiantes y personas de diversa ideología y condición social, de unirse para conformar rudimentarios ejércitos privados de autodefensa, con el fin de reaccionar y contrarrestar con las armas el maniobrar de los grupos subversivos que habían tomado posición de los territorios abandonados a su suerte por el Estado, utilizando como métodos de financiación el terrorismo, el secuestro, la extorsión, el hurto, el desplazamiento, la desaparición forzada, el cultivo y comercialización de sustancias psicotrópicas, entre otros graves atentados a los derechos humanos, so pretexto de reivindicar las condiciones de desigualdad social32.
Es así como, el paramilitarismo se expandió rápidamente y obtuvo control de gran parte del territorio nacional, incluso, reemplazando la autoridad estatal en varias zonas del país; todo ello, derivó en un escenario de violencia generalizada, en el que se cometieron graves afrentas a la población civil. Es en este contexto que [e]n 1995 se fundaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU –, y en 1997 se dieron cita en un lugar de la región los jefes de nueve organizaciones paramilitares de distintos puntos de la geografía nacional para conformar las Autodefensas Unidas de Colombia – auc, “provistas de una dirección única y un estado mayor conjunto”, definidas como “un Movimiento Político-Militar de carácter antisubversivo en ejercicio del derecho a la legítima defensa”33. 31 ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, p. 158, disponible en https://centrodememoriahistorica.gov.co/wpcontent/uploads/2021/12/1.-Basta-ya-2021-baja.pdf 32 CSJ, SP2230-2016, 24 de febrero de 2016, rad. 45625. 33 ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, p. 159, disponible en https://centrodememoriahistorica.gov.co/wpcontent/uploads/2021/12/1.-Basta-ya-2021-baja.pdf 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la consolidación económica y militar y el alto grado de aceptación en las comunidades, llevó a las cabezas visibles de dichas agrupaciones, a confederarse bajo el rótulo de ‘Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá’ (ACCU), que posteriormente se mutaron en ‘Autodefensas Unidas de Colombia’ (AUC), a través de una serie de reuniones en las que diseñaron las disposiciones tácticas de lo que sería su plataforma política, concebida para maniobrar los hilos del poder local, regional y nacional con sus propios representantes, en cuya empresa se vincularon simpatizantes de todo orden, esto es, locales y foráneos, sin distingo partidista, concepción ideología, programas de gobierno o antecedentes electorales y, bajo las huestes de los tradicionales movimientos políticos y otros que se conformaron para tal propósito34.
Así, los grupos paramilitares se convirtieron en complejas estructuras jerarquizadas que no solo contaban con poder militar, sino también político, pues su influencia permeó las altas esferas de la sociedad colombiana y, en especial, la dirigente. Ciertamente, el proyecto paramilitar se edificó sobre un juego antidemocrático consistente en capitalizar los niveles de aceptación que la organización ostentaba en las clases populares, a quienes vendían una especie de adoctrinamiento alrededor de la idea de renovación de las viejas prácticas políticas, mientras que en las élites, [líderes políticos, candidatos y/o servidores públicos], ofrecían posibilidades de éxito, a través de ayuda financiera, electoral y la intimidación a la población civil, convirtiéndolos en sus representantes en el Congreso, con compromiso de reciprocidad35.
En definitiva, el proceder de los mencionados grupos al margen de la ley fue tan gravoso por el grado de violencia alcanzado en contra de la comunidad que, como lo ha precisado el alto Tribunal en cita, demanda que tal proceder sea tratado como un delito sui generis de violencia, puesto que al quedar en sus manos el control del poder público mediante acciones fraudulentas, en principio violentas y luego por consenso, se produce una quiebra de los mecanismos de participación ciudadana y 34 35 CSJ, SP2230-2016, 24 de febrero de 2016, rad. 45625.
CSJ, sentencia de 18 de enero de 2012, rad. 32764. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado las instituciones democráticas, semillero de injusticia social, inequidad, corrupción, desempleo y desplazamiento, entre otras nefastas manifestaciones de violencia que superan las fronteras de una lesión particular, y que por supuesto, ameritan ser enfrentadas a través de la tipología en cuestión36. 7.5 Concierto para delinquir agravado A los procesados se les atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado, de manera que, teniendo en cuenta la fecha de los hechos (1999 a 2001) y que el ilícito enrostrado es de ejecución permanente, se tomará la ley vigente al momento del último acto, esto es, la Ley 599 de 2000 en su redacción original.
Sobre lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado: “11.- La fecha seleccionada por el Tribunal como punto de inicio del conteo prescriptivo resulta caprichosa, distante de la legalidad. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, que se cuenta desde el momento de la realización del ilícito, en los delitos de ejecución instantánea, pero en el caso de las conductas de ejecución permanente, debe comenzar a contabilizarse desde la perpetración del último acto. 12.- Tratándose del delito de concierto para delinquir el último acto puede estar marcado por diversas circunstancias, como la captura de los integrantes, la deserción, la desintegración convenida o de facto de la organización seguida de la efectiva cesación del quehacer ilícito trazado.
También, como ha ocurrido con estructuras organizadas de poder en nuestro país, por la desmovilización del grupo delincuencial con base en los acuerdos suscritos con el gobierno nacional. (…) 15.- Entonces, por defecto, el último acto ha de relacionarse con la fecha de desmovilización de la organización, es decir, el 11 de abril de 2006. 16.- En ese momento, la norma vigente era el artículo 340 del Código Penal, modificado por ley 733 de 2002, sin incluir la modificación de la Ley 1121 de 2006 que comenzó a regir el 30 de diciembre de ese año. Allí se establecía, en el inciso segundo, 6 a 12 años de prisión y multa de 2000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los autores del concierto enderezado a cometer, entre otros, delitos de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, etc.”.37 En punto a la delimitación del marco temporal, en la resolución de acusación, se indicó que los hechos constitutivos de la infracción penal se cometieron entre los años previamente mencionados y, si bien lo anterior no es objeto de apelación, la Sala se apegará a esa demarcación, aun, cuando los elementos de prueba, por 36 37 CSJ, SP2230-2016, 24 de febrero de 2016, rad. 45625.
CSJ, SP 096-2024, 31 de enero de 2024, rad. 60207. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado ejemplo, el testimonio de Salvatore Mancuso Gómez, dan cuenta que la componenda criminal se perpetró durante muchos años más, al punto que, ÁGREDO ESPITIA fungió como intermediario de Carlos Castaño Gil en las negociaciones con el Gobierno Nacional.
Dicho esto, el punible por el que se procede en el sub lite, se encuentra tipificado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. Es así que, el injusto de concierto para delinquir agravado es un delito de peligro, mera conducta y plurisubjetivo que requiere para su estructuración: (i) que varias personas se asocien;
(ii) para cometer delitos indeterminados sea homogéneos u heterogéneos; (iii) con vocación de permanencia; y, (iv) se incrementa la pena cuando el convenio se realiza para cometer los delitos contemplados en el inciso 2 del artículo. En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [l]a conducta se halla tipificada en el artículo 340, inc. 2, de la Ley 599 de 2000 y remite al simple acuerdo para constituir una agrupación criminal o desarrollar determinado tipo de reatos.
Desde luego, la conducta no solo opera respecto de la intención de ejecutar dichos delitos, aunque ello por sí solo materializa el mismo, sino que también refiere los casos en los que la persona se involucra en una organización armada al margen de la ley, para promocionarla o apoyarla38. Respecto del agravante contenido en el inciso 3° del artículo en comento, tal como se citó en párrafos anteriores, el alto Tribunal en cita ha distinguido entre promover efectivamente un grupo armado al margen de la ley (inciso 3º del 38 CSJ SP483-2023 de 29 de noviembre de 2023, rad. 58128, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado artículo 340 del Código Penal), y el concierto para promover una organización de ese tipo (inciso 2º ídem), señalando que cabe un mayor desvalor de la conducta y un juicio de exigibilidad personal y social más drástico para quien organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien solo lo acuerda, el cual traduce la celebración de consensos ilegales con grupos armados al margen de la ley que coparon por la fuerza territorios y espacios sociales, y que requerían de alianzas estratégicas con fuerzas políticas para consolidar su dominio y expansión39. 7.6 Circunstancias libres de controversia En el presente caso se encuentran acreditados y no existe debate frente a los siguientes aspectos: (i) Entre la década de los 90 y los primeros años de los 2000 las Autodefensas Unidas de Colombia se establecieron como un grupo al margen de ley y un importante actor dentro del conflicto armado colombiano. (ii) Como consecuencia del proceso de paz adelantado entre las estructuras criminales y el Estado, entre 2003 y 2005 se desmovilizaron miles de combatientes de las A.U.C. (iii) Sea porque se obtuvieron mediante incautaciones o por las entregas realizadas en el proceso de desmovilización, a las A.U.C. se les hallaron fusiles AK47 marca Arsenal provenientes de Bulgaria.
(iv) Las Autodefensas Unidas de Colombia junto con una multiplicidad de particulares, estructuraron una compleja operación a través de la cual lograron la importación ilegal de miles de fusiles AK-47. (v) Algunos de los mencionados artefactos bélicos incautados o entregados voluntariamente los compró el grupo ilegal a la empresa Arsenal Co. de Bulgaria. 39 CSJ, decisión de 18 de marzo de 2010, rad. 27032. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado (vi) Parte de la compra de ese material de guerra, se realizó a través de la empresa Equipos y Repuestos Ltda., la cual fue representada por HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA.
(vii) El citado grupo paramilitar entre los años 1999 y 2001, realizó de la mano de ÁGREDO ESPITIA, por lo menos, dos operaciones de ingreso de armamento a través de los puertos de Buenaventura y el Golfo de Urabá. La primera de ellas, se coordinó entre alias “Rafa Putumayo”, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y Jorge Ernesto Rojas Galindo y los fusiles se escondieron dentro de unos tornos mecánicos y arribaron al puerto de Buenaventura; y, la segunda, estuvo al mando de Raúl Emilio Hasbun Mendoza y ÁGREDO ESPITIA y en esta oportunidad, las armas llegaron desarmadas al puerto en el Golfo de Urabá, se escondieron en sacos de urea y tras su descargue, se repartieron entre los diversos frentes.
(viii) La obtención de estas armas de fuego le permitió a los diversos bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia expandirse, controlar grandes extensiones territoriales y afianzarse en la guerra que sostenían contra otros actores del conflicto armado que aquejó gravemente a la población colombiana en la década de los 90 y los 2000. Fue tal la relevancia de la adquisición de los artefactos bélicos, que el excomandante del bloque Alex Hurtado, Raúl Emilio Hasbun Mendoza, en la declaración rendida el 18 de julio de 2023, adveró que las operaciones de ingreso de armamento, especialmente, la que él lideró junto con HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA “significó todo doctora, es que, para esa época, o sea eso fue una potencialización de la organización, le voy a poner un ejemplo, yo cuando antes de eso siempre operé póngale como con 70 o 80 fusiles y de ahí pase a 260 y así fue todo mundo (…) la potencialización frente a las autodefensas fue total”40.
Agregó que, la capacidad de la estructura criminal “se duplicó, casi que se duplicó los hombres que están operando antes de y después de la operación, o sea 40 Récord 1:10:03 al 1:11:02 audiencia de 18 de julio de 2023. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado la expansión que tuvo las Autodefensas Unidas de Colombia por esta importación fue casi que el doble”41.
Por su parte, Salvatore Mancuso Gómez, miembro del Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia, calificó el ingreso de los fusiles a Colombia de la siguiente manera: “Eso significó el fortalecimiento militar de la autodefensa, el crecimiento y expansión de las Autodefensas hasta lugares donde no habíamos podido llegar, porque precisamente era difícil conseguir este tipo de armamento en el mercado negro y acá básicamente se compra directamente a la fábrica productora Arsenal en Bulgaria y se importa a Colombia con una apariencia de legalidad, el señor HUMBERTO ÁGREDO y el capitán Rojas se encargaron de todos estos pactos, de conseguir las firmas, de falsear las firmas en unos casos para el ingreso de este armamento con apariencia de legalidad a Colombia y terminó en manos de las Autodefensas así que, si usted observa a partir del año 99, bueno desde el despeje del Caguán, en el despeje del Caguán el país en general, los gremios políticos y económicos del país estaban muy preocupados porque se le entregara el poder a la guerrilla y que a través de una constituyente adquirieran un poder con el cual pudiesen llegar, incluso, a instaurar una dictadura del proletariado o llegar a la presidencia de la República, entonces se oponían y pies y manos a este posible escenario que se diera y entraron a pedirnos presencia de Autodefensas en diferentes regiones del país, no teníamos el armamento, bueno (inaudible) nos expandiéramos e hiciéramos presencia en todos esos territorios estratégicos y eso incidió de manera bastante grande en el crecimiento de las autodefensas y por supuesto exacerbó la violencia en el país”.42 No está de más mencionar que, todo lo anterior, se encuentra soportado, entre otros, en los siguientes elementos de prueba: (i) informes FPJ-11 de 20 de mayo de 2017, no. 11-17542843, FPJ-11 de 25 de octubre de 201644, FPJ-11 de 7 de diciembre de 2016, no. 11-13509545, FPJ-11 de 22 de octubre de 201646, FPJ-11 de 20 de octubre de 201647, FPJ-11 de 27 de octubre de 201648, FJP-11 de 5 de diciembre de 2016, no. 11-13511849, FPJ-11 de 23 de noviembre de 2016, no. 1113510350, FPJ-11 de 15 de marzo de 2017, no. 11-15727651, FPJ-11 de 16 de marzo de 2017, no. 11-15727752, FPJ-11 de 11 de junio de 2017, no. 11-18232353, FPJ-11 de 8 de junio de 201754, en los que se describen los resultados de las inspecciones realizadas a varias Fiscalías adscritas a la Dirección Nacional Especializada de Justicia 41 Récord 1:30:12 al 1:30:38 audiencia de 18 de julio de 2023.
Récord 33:09 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 43 Folios 3 al 27 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 44 Folios 69 al 78 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 45 Folios 79 al 109 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 46 Folios 112 al 117 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 47 Folios 118 al 121 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 48 Folios 136 al 139 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 49 Folios 186 al 189 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 50 Folios 194 al 121 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 51 Folios 222 al 231 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 52 Folios 233 al 248 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 53 Folios 257 al 259 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 54 Folios 263 al 268 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 42 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Transicional relativas a la obtención de información de las armas y material de guerra entregadas por los bloques Tolima, Vencedores de Arauca, Central Bolívar, Centauros, Meta y Vichada, Magdalena Medio, Calima, Libertadores del Sur, Cacique Nutibara, Héroes de Granadal, Mineros, Bananeros, Noroccidente Antioqueño, Suroeste Antioqueño, Pacifico, Héroes del Choco, Elmer Cárdenas, Córdoba, Sinú, Puerto Boyacá, Mártires del Cesar, Juan Andrés Álvarez, Resistencia Motilona, Montes de María, José Pablo Díaz y Contrainsurgencia Wayuú de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el marco del proceso de desmovilización;
(ii) informe del Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista en el que se indican las características técnicas de algunas armas incautadas a las estructuras de Autodefensa, entre ellas, los fusiles AK-47 de fabricación búlgara55; (iii) acta no. 1517 de 20 de diciembre de 2004, en la que se detalla la entrega de material de guerra por el bloque Calima de las A.U.C. en el corregimiento de Galicia, Valle del Cauca el 18 de iguales mes y año56;
(iv) acta no. 003 de 3 de febrero de 2005, en la que se describe la entrega de material de guerra por parte el bloque La Mojana de las A.U.C. en el corregimiento Nueva Esperanza, Sucre57; (v) diligencias de inspección practicadas en los depósitos de armamento de la Policía en las ciudades de Santa Marta58, Florencia59 y Barrancabermeja60;
(vi) contrato No. 03-E99/06.04.1999 de 1999, suscrito entre Arsenal Co. y Equipos y Repuestos Ltda., la cual fue representada por HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, en el que se adquirieron multiplicidad de artefactos bélicos, entre ellos, fusiles de asalto AK-47 M1A161; (vii) informe de 10 de mayo de 2002, rendido por tres detectives del Departamento Administrativo de Seguridad en el que se pormenorizan las actividades desplegadas al interior de la investigación relativa a los fusiles búlgaros en poder las A.U.C. 62;
(viii) informe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación de las ARMAS ILEGALES ENTREGADAS POR LOS GRUPOS DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, DURANTE SU DESMOVILIZACION EN EL PROCESO DE PAZ63; (viii) informe FPJ-11 de 5 de febrero de 2010, contentivo de la recopilación de las versiones libres rendidas por los desmovilizados del bloque Folio 28 al 33 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”.
Folios 50 al del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 57 Folios 269 274 del cuaderno no. 1 de instrucción “01Cuaderno 1”. 58 Folios 35 al 27 del cuaderno no. 2 de instrucción “02Cuaderno 2”. 59 Folios 41 al 45 del cuaderno no. 2 de instrucción “02Cuaderno 2”. 60 Folios 66 al 74 del cuaderno no. 2 de instrucción “02Cuaderno 2”. 61 Folios 75 al 90 del cuaderno no. 2 de instrucción “02Cuaderno 2”. 62 Folios 95 al 139 del cuaderno no. 2 de instrucción “02Cuaderno 2”. 63 Folios 5 al 62 del cuaderno no. 3 de instrucción “03Cuaderno3”. 55 56 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Vencedores de Arauca64;
(ix) informe FPJ-11 de 30 de julio de 2010, referente a las armas adquiridas y utilizadas por el desmovilizado bloque Vencedores de Arauca65; (x) versión libre rendida por Rodrigo Pérez Alzate, excomandante del bloque Central Bolívar66; (xi) declaración realizada por Salvatore Mancuso Gómez, el 28 de enero de 2020, a la Fiscalía Ciento Treinta y Dos del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional67;
(xii) relación de incautación de armas de fuego a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) registradas por la Policía Nacional periodo histórico 2003-200568; (xiii) relación de incautación de munición a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) registrado por la Policía Nacional periodo histórico 2003-200569. 7.7 Recuento probatorio Tal como se señaló en acápites antecedentes, las consideraciones del presente fallo se limitan a la responsabilidad de HANS ÁGREDO CABALLERO por la comisión del injusto de concierto para delinquir agravado conforme a la descripción típica contenida en los 2° y 3° del artículo 340 del Código Penal.
Lo anterior, por cuanto, según la teoría del ente instructor, entre 1999 y 2001 promocionó y fomentó a las Autodefensas Unidas de Colombia, en concreto, a través de su activa participación en la importación ilegal de miles de fusiles AK-47 provenientes de Bulgaria, los cuales eran enviados a la mencionada estructura criminal de manera sistemática y masiva.
Este suministro de material bélico le permitió a las A.U.C. consolidarse como un importante actor en el marco del conflicto armado, controlar grandes extensiones del territorio y del devenir de la política nacional, todo lo anterior, no solo se tradujo en un ciclo de violencia que impactó al conglomerado social, sino derivó en graves afectaciones a los derechos humanos de la población civil.
Por su parte, la falladora de primer grado, si bien encontró acreditado que Folios 104 al 123 del cuaderno no. 5 de instrucción “05Cuaderno5”. Folios 135 al 182 del cuaderno no. 5 de instrucción “05Cuaderno5”. 66 Folios 17 al 42 del cuaderno no. 6 de instrucción “06Cuaderno6”. 67 Folios 186 al 198 del cuaderno no. 8 de instrucción “08Cuaderno8”. 68 Folios 5 al 19 del cuaderno no. 9 del anexo de instrucción “09CuadernoAnexo”. 69 Folios 20 al 26 del cuaderno no. 9 del anexo de instrucción “09CuadernoAnexo”. 64 65 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado entre los años de 1999 y 2001, a través de la empresa Equipos y Repuestos Ltda., se realizaron las operaciones de importación de los artefactos bélicos, los cuales, una vez arribaban a territorio nacional eran enviados a los diferentes bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cierto es que, adujo, de los elementos de prueba no se deriva la participación de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, en dicha operación. A su turno, el delegado fiscal considera que los medios de prueba sí dan cuenta de la responsabilidad de ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ, motivo por el cual, solicita se revoque la sentencia y se emita condena.
En esas condiciones, en virtud del principio de selección probatoria70 se realizará un recuento únicamente de aquellas pruebas que tengan relevancia a la resolución del problema jurídico planteado. Así, en la etapa instructiva se arrimó la versión libre rendida el 8 de abril de 2016, por el postulado Jorge Ernesto Rojas Galindo71 en el marco de Justicia y Paz, en la que indicó que se vinculó a las A.U.C. en el año de 1999 y podía dar cuenta de dos hechos mientras estuvo vinculado a la organización, estos son: “SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLÓGICO QUE USTED PROPONE PUES TENGO QUE DECIRLE QUE ANTES DE MI INGRESO A LA ORGANIZACIÓN ME DESEMPEÑABA COMO COMERCIANTE TENÍA UNA EMPRESA DE REPRESENTACIONES AQUÍ EN BOGOTÁ Y ME DEDICABA AL COMERCIO EXTERIOR ANTES HABÍA SIDO OFICIAL DEL EJÉRCITO DESDE EL AÑO 1977 HASTA EL AÑO 1993 ALCANZÓ EL GRADO DE CAPITÁN DEL EJÉRCITO SOY INGENIERO Y QUE ME MOTIVÓ ENTRAR A ORGANIZACIÓN EN ESE MOMENTO QUE VIVÍA EL PAÍS CREÍA QUE ERA NECESARIO APOYAR EL MOVIMIENTO DE AUTODEFENSAS ANTE LA ARREMETIDA DE LAS GUERRILLAS COMUNISTAS Y BÁSICAMENTE ESO FUE LO QUE MЕ MOTIVÓ DURANTE MI PERMANENCIA EN LA ORGANIZACIÓN QUE FUE A PARTIR DEL AÑO 1999, TUVE PARTICIPACIÓN DIRECTA EN DOS HECHOS EL PRIMERO DE ELLOS EN EL AÑO 99 Y PARTE DE 2000 QUE FUE LA IMPORTACIÓN DE UN ARMAMENTO DE BULGARIA DE LA FÁBRICA ARSENAL CONCRETAMENTE FUSILES CALIBRE 556 NATO Y LA PARTICIPACIÓN COMO RESPONSABLE DE LOS AUXILIOS QUE SE DEBÍAN PRESTAR A UN GRUPO ESPECIAL ENVIADO A LA CIUDAD DE BOGOTÁ POR EL SEÑOR CASTAÑO Y QUE TENÍA COMO OBJETIVO SEGÚN CARLOS CASTAÑO RETENER AL SEÑOR WILSON BORJA EN EL CUAL ÉL SALIÓ HERIDO SALIERON HERIDOS SUS ESCOLTAS FALLECIO LAMENTABLEMENTE UNA PERSONA QUE SE ENCONTRABA PRÓXIMA A LA ESCENA PERO QUE NO TENÍA NADA QUE VER CON LA GENTE DE LA ORGANIZACIÓN Y MURIÓ TAMBIÉN UNO DE LOS PARTICIPES “(…) en razón del principio de selección probatoria, el fallador no está obligado a un examen exhaustivo de todos y cada uno de los elementos de conocimiento incorporados al proceso, ni de todos y cada uno de los extremos asertivos, sino que sólo debe ocuparse de los medios de persuasión que resulten sustanciales para demostrar los aspectos objetivo (materialidad) y subjetivo (responsabilidad) del delito, así como los inherentes a circunstancias que incidan en la punibilidad, u otros matices relevantes para la decisión a adoptar en la sentencia”.
CSJ, SP3177-2022, 7 de septiembre de 2022, rad. 61025, M.P. Fernando 70 León Bolaños Palacios. 71 Folios 155 al del cuaderno no. 1 de instrucción denominado “01Cuaderno 1”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado EN ESTA OPERACIÓN NO TENGO NINGÚN OTRO HECHO QUE DECLARAR NI NINGUNA OTRA CUESTIÓN DE VALOR QUE PUEDA YO APORTAR AL PROCESO SEÑOR FISCAL”.72 Luego, al preguntarle por los pormenores de su ingreso a la estructura criminal, dijo: “Postulado: (…) A VER YO COLOCÓ TODO EL CONTEXTO DENTRO DE LO QUE YO MANEJABA EN LA EMPRESA LEGAL TRABAJABA CON UN SEÑOR O INGENIERO METALMECANICO QUE SE LLAMABA HUMBERTO AGREDO ESPITIA ESTE SEÑOR ME PROVEÍA UNOS ELEMENTOS QUE FRECUENTEMENTE SE DAÑAN DENTRO DE LOS PORTAFUSILES DE LOS FUSILES OSEA (sic) EL QUE SOSTIENE EL FUSIL ELLOS EN LA EMPRESA QUE TENÍA HUMBERTO FÁBRICABA (sic) EL MOSQUETÓN QUE ES EL NOMBRE EXACTO DE ESA PIEZA Y YO SE LA COMPRABA Y A SU VEZ YO LA OFRECÍA Y LA REVENDIA A LAS UNIDADES QUE LAS NECESITABAN.
Fiscal: CUANDO HACÍAN ESTO PARA QUÉ FECHA ERA ANTES DE SU INGRESO A LA ORGANIZACIÓN. Postulado: ESTO FUE ANTES DEL 99 PORQUE ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA PORQUE ESE ES EL HILO, ESTA NEGOCIACIÓN CON HUMBERTO AGREDO ES LO QUE ME LLEVA A MÍ DE LLENO A ENTRAR A LA ORGANIZACIÓN TENÍAMOS BASTANTE CONFIANZA CON EL SEÑOR AGREDO YA VENÍAMOS DE UN AÑO Y MEDIO HACIENDO NEGOCIACIONES Y EL (sic) OFRECIÉNDOME DE LO QUE SU EMPRESA HACÍA, UN DÍA LLEGÓ Y ME DIJO QUE EXISTÍA LA POSIBILIDAD DE RECIBIR LA REPRESENTACIÓN DE UNA FÁBRICA DE ARMAMENTO DE BULGARIA LA FÁBRICA ARSENAL QUE PRODUCÍA FUSILES AK47 PERO CON LA GRAN DIFERENCIA Y VENTAJA ESTRATEGICA DE QUE ERAN CON EL CALIBRE QUE UTILIZABAN AQUÍ EN COLOMBIA, ANTERIORMENTE LOS FUSILES ACÁ QUE UTILIZABAN TANTO LA DE LAS AUTODEFENSAS COMO LA GUERRILLAS ERAN DE CALIBRE SOVIÉTICOS LO CUAL DIFICULTA CONSEGUIR LA MUNICIÓN, HUMBERTO PODÍA CONSEGUIR LA REPRESENTACIÓN DE ESA FÁBRICA PARA QUE NOSOTROS EXPUSIÉRAMOS ESTE MATERIAL EN EXPO MILITAR 99 LA CUAL SE IBА А DESARROLLAR EN JULIO EN BOGOTÁ YO NO LE VI ABSOLUTAMENTE NINGÚN INCONVENIENTE LO VI COMO UNA OPORTUNIDAD COMERCIAL NO DE NINGUNA OTRA FORMA EN ESE MOMENTO POR LOS REPUESTO (sic) DE ESTE FUSIL AK47 CALIBRE 556 NATO ERAN PRÁCTICAMENTE LOS MISMOS QUE UTILIZABA EL FUSIL GALIL YA FABRICADO AQUÍ EN COLOMBIA CALIBRE 556 NATO ENTONCES YO VEIA LA OPORTUNIDAD DE OFRECER A LA INDUSTRIA MILITAR QUE ES LA FABRICANTE DE LOS FUSILES GALIL ESTOS REPUESTOS DE LA FÁBRICA ARSENAL POSTERIORMENTE ME DICE AGREDO QUE ÉL PODÍA GESTIONAR LA TRAIDA (sic) DE MUCHOS FUSILES PORQUE SU CONSUEGRO ES DECIR EL SUEGRO DE SU HIJO ERA EL DIRECTOR DE ESA FÁBRICA EN BULGARIA PERO QUE SI ÉL LLEGABA А TRAER ESO FUSILES NO IBAN A SER PARA LA GUERRILLA, ÉL TENÍA CLARO QUE NO IBA A VENDER ESOS FUSILES PARA LA GUERRILLA QUE SI ALGUIEN HABÍA QUE OFRECÉRSELOS ERA A LA AUTODEFENSA, EN ESE MOMENTO ES DONDE CAMBIA YA MI VISIÓN DE LA OPORTUNIDAD COMERCIAL QUE PODÍA TENER CON ARSENAL AL LLEGAR A OFRECER ESTOS FUSILES A LAS AUTODEFENSAS Y ASÍ LO HICIMOS ENTONCES EL SEÑOR AGREDO DIJO YO TENGO CÓMO LLEGAR A UN SEÑOR QUE SE LLAMA RAFA PUTUMAYO EL SEÑOR AGREDO VIVÍA EN CALI Y PARECE QUE EL SEÑOR RAFA PUTUMAYO QUE PERTENECÍA A LAS AUTODEFENSAS TAMBIÉN TENÍA EN CALI ALGO Y PODÍA ACCEDER A ESE Y YO A SU VEZ LE DIJE QUE PODÍA DE PRONTO LLEGAR AL SEÑOR MANCUSO QUE HA SIDO CONOCIDO MÍO PUES PRACTICABA EL MISMO DEPORTE DEL TIRO Y NOS CONOCIMOS EN LOS DIFERENTES CLUBES Y CAMPEONATOS DONDE TRANSITAMOS LOS DOS DURANTE MUCHOS AÑOS, ÉL EFECTIVAMENTE LOGRA LLEGAR POR INTERMEDIO DE RAFA PUTUMAYO DIRECTAMENTE A CARLOS CASTAÑO Y YO LOGRÓ HABLAR CON SALVATORE MANCUSO CUANDO YO VOY Y LE EXPLICÓ Y LE DIGO MONO Y LE EXPLICÓ TODO EL DIRECTOR DE ESTA FÁBRICA ES EL CONSUEGRO DE ESTE SEÑOR QUE HE TRABAJADO CON ÉL Y ÉL CREE QUE SE PUEDEN TRAER ESTOS FUSILES PARA LAS AUTODEFENSAS LO PRIMERO QUE ME DICE ES QUE NO, QUE ESTOY LOCO QUE ESO NO ES POSIBLE Y QUÉ MUCHAS VECES HAN TUMBADO, ROBADO A LAS AUTODEFENSAS MUCHA GENTE QUE HA LLEGADO A OFRECER ESO Y QUE NO QUE ESO PARA METERSE EN PROBLEMAS ES MEJOR NO Y PRÁCTICAMENTE CONMIGO EL TEMA QUEDÓ ASÍ, MÁS NO 72 Folio 159 del cuaderno no. 1 de instrucción denominado “01Cuaderno 1”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado CON AGREDO Y CARLOS CASTAÑO, AGREDO LOGRA HABLAR CON CASTAÑO PUES ÉL TENÍA UN CONOCIMIENTO MÁS PROFUNDO DE CÓMO SE PODÍAN HACER LAS COSAS EN BULGARIA PERO ERA TOTALMENTE NECESARIO TENER UNA EMPRESA AQUÍ EN COLOMBIA QUE PUDIERA DISEÑAR ESTÁ INGENIERÍA ADMINISTRATIVA PARA PODER TRAERLOS Y AGREDO NO PODÍA HACERLO SOLO Y YO TAMPOCO CASTAÑO LE VE MÁS PESO, CONCRETA MÁS LA OPERACIÓN Y LE DICE A MANCUSO QUE COMENCEMOS CON LA OPERACIÓN Y QUE HABLE CONMIGO DE LA PARTE DE ESA INGENIERÍA ADMINISTRATIVA QUE LE ESTOY HABLANDO, AQUÍ EN COLOMBIA ME ENCARGO YO DE HACER LOS REGISTROS DE IMPORTACIÓN, DE COMENZAR A HACER ABSOLUTAMENTE TODO EL LOBING (sic) PORQUE TENÍAMOS QUE UTILIZAR TODO ESTO, ES PARA EL AÑO 99 ES AHÍ CUANDO COMENZAMOS EN EL 99 PORQUE LA FERIA ERA EN JULIO DEL 99 ENTONCES NUESTRA FACHADA ERA PARTICIPAR EN LA EXPO MILITAR PARA RECIBIR LA REPRESENTACIÓN DE ARSENAL PODER TRAER ESOS FUSILES DE ALGUNA MANERA A LA SOMBRA DE LA EXPО MILITAR QUE SE REALIZABA, LO DIVIDIMOS EN DOS PARTES UNA PARTE QUE ERA LOS MODELOS QUE SE IBAN A PONER EN LA FERIA COMO TAL Y LA OTRA PARTE ERA TRATAR DE QUE LA INDUSTRIA MILITAR NOS COMPRARA LOS REPUESTOS QUE PODÍA UTILIZAR EN LOS FUSILES GALIL Y SOBRE ESTE EJE COMENCÉ YO A MOVERME MIENTRAS TANTO AGREDO VIAJÓ A BULGARIA COMENZÓ A CONCRETAR TODO Y ESA PARTE FINANCIERA QUE LA MANEJO (sic) EL (sic) CON CASTAÑO SE ENCARGÓ ALLÁ DE COMPRAR LOS FUSILES, DE ORGANIZAR UNA FÁBRICA EN BULGARIA QUE HICIERA IMPORTACIÓNES AQUÍ A COLOMBIA Y DE MONTAR TODO ESE ANDAMIAJE ALLÁ EN EUROPA Y YO HACERLO AQUÍ EN COLOMBIA COMENZAMOS POR PARTICIPAR EN TODAS LAS REUNIONES QUE REALIZABA EL EJÉRCITO POR EL INTERMEDIO DE LA BRIGADA LOGÍSTICA PARA PARTICIPAR EN LA FERIA ALQUILAMOS UNO DE LOS ESTÁN (sic) MÁS GRANDES QUE HABÍA SE PASÓ UNA RELACIÓN DE MATERIAL QUE A NUESTRO JUICIO PODRÍA SER ATRACTIVO PARA TODAS LAS FUERZAS MILITARES Y ARMADAS DE COLOMBIA Y OFRECIMOS AL EJÉRCITO LA ARMADA PERDÓN A LA POLICÍA Y A LA ARMADA DONAR UNOS FUSILES ACÁ (sic) 556 NATO LAS DOS SOLICITUDES NO LAS ACEPTARON NI LA INFANTERÍA NI LA POLICÍA NO PODÍAN ACEPTAR ESE TIPO DE DONACIÓN Y ENTONCES PEDIMOS DENTRO DE LA SOLICITUD DEL EJÉRCITO TRAER MIS PIEZAS SUELTAS QUE ERAN LOS REPUESTOS QUE PODÍAN SER COMPATIBLES CON EL FUSIL GALIL PERO EN REALIDAD ESAS MIL PIEZAS SUELTAS CORRESPONDÍAN A FUSILES DESARMADOS, PASAMOS LA SOLICITUD, EL EJÉRCITO NOS AUTORIZÓ LA REALIDAD DEL MATERIAL QUE SE IBA A EXPONER EN LA FERIA Y DE LAS MIL PIEZAS SUELTAS EL MATERIAL QUE SE IBA A EXPONER SE TRAJÓ VÍA CARACAS POR AIRE FRANCE LLEGÓ DIRECTAMENTE A LA FERIA INTERNACIONAL ESE MATERIAL LOS MANEJARON DIRECTAMENTE SIEMPRE, EN LA FERIA SALIDA DE LOS DEPÓSITOS A LA EXPOSICIÓN PERO LAS MIL PIEZAS SUELTAS QUE PESABA MUCHO LA IDEA ERA TRAERLAS POR BARCO NO HABÍA OTRA FORMA SE CALCULABA LO QUE HABÍAMOS PENSADO COMО AGREGÓ QUE LAS PIEZAS PODÍAN LLEGAR MÁS O MENOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA PASABA TODO DESAPERCIBIDO PERO RESULTA QUE ESTALLA LA GUERRA DE YUGOSLAVIA, DE LOS BALCANES Y ESO DIFICULTA MUCHÍSIMO EL TRÁNSITO MARÍTIMO Y LA CARGA SE DEMORA, EXPUSIMOS LOS FUSILES EN LA FERIA FUE UNA NOVEDAD TRAER ARMAS ACÁ CON EL CALIBRE QUE SE UTILIZABA EN COLOMBIA ESE MATERIAL NO SE PODÍA REXPORTAR ENTONCES SE DONÓ A LA POLICÍA NACIONAL ADUANERA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE TENÍA QUE HACER Y LA POLICÍA ADUANERA TIENE HOY EN DÍA TODO ESTE MATERIAL QUE EXPUSO ARSENAL.
Fiscal: DE QUÉ MATERIAL ESTAMOS HABLANDO. Postulado: ERAN MÁS O MENOS UNAS 15 PIEZAS ENTRE FUSILES AMETRALLADORAS Y PISTOLAS, APARATOS DE VISIÓN NOCTURNA TODO ESO LO RECIBIÓ LA POLICÍA FISCAL ADUANERA LEGAL Y CORRECTAMENTE AHÍ NO HUBO NADA ILEGAL PERO DENTRO DE LO AUTORIZADO POR EL EJÉRCITO SEGUÍA LAS 1000 PIEZAS SUELTAS QUE NO PUDIERON ENTRAR NUNCA ENTRO (sic) AL ESPACIO DE LA FERIA NOSOTROS TRATAMOS DE QUE EL EJERCITO NOS EXTENDIERA EL PERMISO PARA PODER TENER UN DOCUMENTO LEGAL QUE NO SOPORTARÁ (sic) ESTOS ELEMENTOS ENTONCES EL EJÉRCITO FUE TAJANTE Y DIJO NO QUÉ ESA AUTORIZACIÓN ERA SOLAMENTE POR LA FERIA Y LA FERIA YA HABÍA PASADO QUE NO SE NECESITABAN QUE NO HAY PORQUÉ PRORROGAR ESE PERMISO Y NO EXTENDIÓ EL PERMISO, DENTRO DE LAS ACTIVIDADES PREVIAS QUE YO TENÍA QUE HACER PARA LA FERIA ESTABA EL VENDERLE LA IDEA A LA INDUSTRIA MILITAR DE QUE NUESTROS PRODUCTOS ERAN DE MEJOR CALIDAD Y MÁS ECONÓMICOS QUE LOS QUE ELLOS ESTABAN UTILIZANDO EN ESTE MOMENTO (…) ÍBAMOS EN QUE YO TENÍA QUE HABLAR CON LA INDUSTRIA MILITAR CON TODA ESA PARTE TÉCNICA PORQUE EN REALIDAD ERA UNA BUENA OFERTA NO RECUERDO ЕХАСТАAMENTE (sic) LOS PRECIOS PERO ERA CASI UN 50% POR DEBAJO DE LO QUE LA INDUSTRIA ESTABA 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado COBRANDO POR EJEMPLO EL CAÑÓN QUE LE ESTABAN COLOCANDO LOS FUSILES, EL REVESTIMIENTO ERA PARA COMO PARA 5000 CARTUCHOS NO MÁS, ARSENAL LE OFRECÍA UN RECUBRIMIENTO PARA 15000 CARTUCHOS Y ERA MÁS ECONÓMICO QUE EL QUE ESTABA COMPRANDO LA INDUSTRIA MILITAR ASÍ MUCHOS REPUESTOS HASTA QUE EN UNA REUNIÓN QUE HUBO CON ESA PARTE TÉCNICA FUERON CLAROS EN DECIRME QUE ELLOS ACABABAN DE COMPRAR UNA PATENTE A ISRAEL DEL FUSIL GALIL Y QUE NO ERA LÓGICO QUE ELLOS NO FUERA A DESARROLLARLO ACÁ Y COMENZARÁN (sic) A COMPRARLE A ARSENAL OTRA FÁBRICA DIFERENTE, ELLOS DEFINITIVAMENTE DIJERON QUE NO, NO VEÍAN VIABLE ESO Y TAMPOCO ACEPTARON NADA ELLOS DE PLANO SIEMPRE SE OPUSIERON A LA EXPOSICIÓN Y NO HUBO CÓMO CONVENCERLO, EL MATERIAL QUE VENÍAN BARCOS SEGUÍA CAMINANDO.
PARÓ ALLÍ PARA DECIR CÓMO SE EMBARCÓ ESE MATERIAL EL SEÑOR AGREDO Y SU HIJO HANS QUE VIVÍA EN BULGARIA EL SEÑOR AGREDÓ TENÍA ESA RELACIÓN CON BULGARIA PORQUE FUE ESTUDIANTE ALLÁ DE INGENIERÍA MECÁNICA Y YA SE GRADUÓ Y SU HIJO ESTABA ALLÁ, ELLOS DOS CREARON UNA EMPRESA HAYA (sic) EN BULGARIA LE COLOCARON COMO NOMBRE INTERMACHÍN ESA (sic) EMPRESA TENÍA QUE EXPORTAR DE BULGARIA A COLOMBIA EQUIPOS Y REPUESTOS DOS TORNOS PARA MANEJO DE METAL Y METAL MECÁNICA UN TORNO GRANDE QUE DEBIA VENIR EN UN CONTENEDOR DE 40 PIES Y UN TORNO PEQUEÑO QUE DEBÍA VENIR EN UN CONTENEDOR DE 20 PIES, HUMBERTO SE ENCARGÓ CON SU FAMILIAR Y SU CONSUEGRO DE RECIBIR EL ARMAMENTO QUE SE LE COMPRÓ, PAGO ESTE MATERIAL ALLÁ MÁS O MENOS FUERON CUATRO VIAJES LOS QUE TUVO QUE HACER HUMBERTO CON ESTE DINERO QUE RECIBIÓ DE CARLOS CASTAÑO, EL CONSUEGRO TENÍA PERFECTO CONOCIMIENTO DE QUE ESE MATERIAL VENÍA PARA LAS AUTODEFENSAS.
Fiscal: SABE EL NOMBRE DE ESTE SEÑOR DEL CONSUEGRO DE HUMBERTO Postulado: NO DOCTOR EN JUSTICIA Y PAZ NO PERO YA YO ENCONTRÉ UNOS DOCUMENTOS DE LOS CONTRATOS PORQUE LOS CONTRATOS LOS FIRMA AGREDO A NOMBRE DE LA EMPRESA NO SOY YO SINO AGREDO A NOMBRE DE LA EMPRESA Y ALLÍ ESTÁ EL NOMBRE DE ESTA PERSONA ES DE BULGARIA HUMBERTO RECIBE TODO ESE ARMAMENTO ME IMAGINO QUE LO HABRA (sic) GUARDADO ALLÁ EN UNA BODEGA.
Fiscal: SEÑOR POSTULADO ESTAMOS HABLANDO DЕ LAS MISMAS PIEZAS QUE VENÍA EN CAMINO Y QUE NO PUDIERON ENTRAR POR LA GUERRA DE LOS BALCANES Y QUE ESO VENÍA LEGAL PERO QUE FINALMENTE NO SE PUDO PORQUE NO FUE PRORROGADO, DE ESTO ES LO QUE USTED ME ESTÁ HABLANDO, ES ESTO MISMO QUÉ TIENEN QUE VER LOS TORNOS. Postulado: SI SEÑOR, HUMBERTO TENÍA QUE RECIBIR ESE ARMAMENTO DE LA FÁBRICA Y LO QUE SE HIZO FUE DESBARATAR LOS FUSILES LO MÁS NOTABLE QUE ERAN LOS CAÑONES VENÍA DENTRO DE LOS TORNOS, EL HIJO Y EL (sic) LOS ARREGLAN PARA QUE SE PUDIERA METER DENTRO DE LOS TORNOS EL CUERPO DE FUSIL EL CAÑÓN ERA IMPOSIBLE DISFRAZARLO DE OTRA MANERA, PERO ALREDEDOR DE CADA TORNO VENÍAN UN POCO DE CAJAS CON TORNILLOS CON RESORTES PLANOS, RESORTES CURVOS QUE ERAN LAS PARTES DE ESE MOTOR Y QUE VENÍAN COMO SI FUERAN PARTE DEL TORNO PERO ERAN DE LOS FUSILES ERAN PARTE DE LOS FUSIBLES (sic) ERAN LOS FUSIBLES (sic) DESARMADOS ERAN 640 FUSIBLES (sic) EN LA PRIMERA ENTREGA ENTONCES QUE PASA COMO EL EJÉRCITO YA NOS HABÍA ENTREGADO UN CERTIFICADO DE USO FINAL EN DONDE ESTABAN CONSIGNADAS ESAS MIL PIEZAS SUELTAS QUE ERAN LOS FUSILES QUE VENÍAN LO QUE YO HAGO ES IR A QUIENES NOS ESTABA MANEJANDO LA CARGA INTERNACIONALMENTE CREO QUE LA COMPAÑÍA SE LLAMA GERLEIN UNA COMPAÑÍA MUY GRANDE DE CARGA A NIVEL MUNDIAL Y YO CAMBIO EL DESTINATARIO YA NO ERA EJÉRCITO NACIONAL POR INTERMEDIO DE EQUIPOS Y REPUESTOS SI NO QUE ERA EJÉRCITO NACIONAL Y EQUIPOS Y REPUESTOS LIMITADA ES DECIR QUE NOSOTROS PODÍAMOS MANEJAR ESA CARGA, LA CARGA LLEGA A BUENAVENTURA LLEGAN LOS DOS CONTENEDORES CON LOS TORNOS HACEMOS TODO EL PROCESO LEGAL DE NACIONALIZACIÓN PORQUE AL SER MATERIAL TÉCNICO, HAY UNA PARTE QUE NO ERA NECESARIA LA REVISIÓN ES ESOS DOS CONTENEDORES SALEN SIN SER REVISADOS PORQUE ERA MATERIAL TÉCNICO SI HUBIERAN REVISADO EL CONTENEDOR HUBIERAN ENCONTRADO EL TORNO COMO TAL Y ALREDEDOR TODAS LAS CAJAS LLENAS DE LAS PIEZAS, EN UN CONTENEDOR DE 40 PIES VENÍA UN TORNO GRANDE Y EN UN CONTENEDOR DE 20 PIES VENÍAS (sic) UN TORNO PEQUEÑO AMBOS CARGADOS CON FUSIL, ESTOS ERAN LOS 640 FUSILES ESO SE NACIONALIZA, EL ENCARGADO DE RECEPCIONAR ESE MATERIAL FUE RAFA PUTUMAYO RESULTA QUE POR FALTA DE COMUNICACIÓN RAFA PUTUMAYO NO APARECE EN BUENAVENTURA Y ESOS CONTENEDORES SON CARGADOS EN UNA MULA Y EN UN DOBLE TROQUE QUE CONTRATA 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado AGREDO NOS (sic) SABÍAMOS EN REALIDAD PARA DONDE (sic) HABÍA QUE ENVIAR ESO Y ESE MATERIAL DURA UN DÍA Y UNA NOCHE EN LOS PARQUEADEROS DE LAS MULAS ALLÍ EN BUENAVENTURA HASTA CUANDO APARECE RAFA, PERIODÍSTICAMENTE SALE UN ARTÍCULO DICIENDO QUE ESO ERA LLENO DE PARAMILITAR QUE TODA LA VÍAS ESO ES MENTIRA SE HIZO QUE TODO FUERA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DESAPERCIBIDO Y ASÍ PASÓ HASTA CUANDO LLEGÓ RAFA PUTUMAYO ARRANCA CON SU MULA Y CON SUS DOBLETROQUE Y SE LO LLEVAN Y SE ARMAN Y EN UN HELICÓPTERO COMIENZAN A CARGAR LOS BULTOS SE ECHARON TODOS EN BULTOS DESPUÉS SALE UN ARTÍCULO EN LA REVISTA SEMANA Y COMIENZA MANCUSO Y CASTAÑO HABLAR DE LOS FUSILES QUE LLEGARON Y COMIENZAN A LLEGAR A CÓRDOBA UNOS EN HELICÓPTERO OTROS EN MULAS, ALLÁ SE ENSEÑA AGREDO SE ENCARGA DE ESA PARTE DE ARMAR LOS FUSIBLES Y COMIENZAN A ARMAR TODOS LOS FUSIBLES (sic) QUE LLEGARON EN ESA OCASIÓN TODO COMPLETO HASTA ALLÍ VENÍA EL EPISODIO DE LOS PRIMEROS FUSILES QUE ENTRARON A COLOMBIA DE LA FABRICA ARSENAL, QUÉ SUCEDE DESPUÉS CASTAÑO DICE QUE FUE MUY BUENO QUE ESTO IBA A NIVELAR LA GUERRA QUE LAS AUTODEFENSAS TENÍA MATERIAL DIFÍCIL DE CONSEGUIR LA MUNICIÓN PERO ESTO YA LE DABA UN PODER SIMILAR A LOS QUE TENÍA LA GUERRILLA Y ORDENA REPETIR LA OPERACIÓN ALLÍ ES DONDE VIENE UNA DIFERENCIA PROFUNDA CON EL SEÑOR AGREDO PORQUE CUANDO YO ME DOY CUENTA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LO QUE ÉL HIZO PARA TRAER NO ERA LO QUE HABÍAMOS ACORDADO ANTERIORMENTE CUANDO ESTUVE HACIENDO EL TRÁMITE CON LA INDUSTRIA MILITAR YO TENÍA UN AMIGO QUE ERA CAPITÁN DEL EJÉRCITO QUE PRACTICABA EL TIRO COMO YO NOS CONOCÍAMOS DESDE NIÑO DE APELLIDO MARTÍNEZ EL CAPITÁN MARTÍNEZ ERA EL COMANDANTE DE LA COMPAÑÍA DE INSTITUCIÓN DE AVANZADA DE TIRO DEL EJÉRCITO ERA LA ENCARGADA DE DICTAR INSTRUCCIÓN A LOS BATALLONES DE ARMAMENTO DENTRO DEL MATERIAL QUE ÉL TENÍA UNOS FUSILES AK47 CALIBRE SOVIÉTICO PERO NO FUNCIONABA PORQUE LE FALTABAN UNAS PIEZAS ENTONCES ÉL ME DICE QUE POR QUÉ NO LE AYUDO CON ESO REPUESTOS PARA ESOS FUSILES VIEJOS ACÁ QUE ÉL TENÍA ME PASA UNA RELACIÓN DE REPUESTO YO NO LE VEO PROBLEMA YO LE COMENTÓ A AGREDO QUE SI ERA POSIBLE TRAER ESTOS REPUESTOS PARA QUE LA COMPAÑÍA DE TIRO PONGA A FUNCIONAR LOS FUSILES QUE ELLOS TIENEN EN LAS INSTRUCCIONES EN EL RESTO DEL PAÍS DE CÓMO ERA UN ACÁ ÉL DICE QUE NO HABÍA NINGÚN PROBLEMA QUE ESO NO ES MÁS DE UNA BOLSA ERAN COSAS QUE AQUÍ NO SE CONSIGUEN Y ÉL ME DICE QUE SÍ LO ÚNICO QUE QUIERE ES QUE LA SOLICITUD DEL CAPITÁN DEBERÍA IR APOSTILLADA ES DECIR CON LOS SELLOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DONDE CERTIFICABA QUE ESO ERA PARA PARA EL EJÉRCITO NO HABÍA NINGUNA RESTRICCIÓN EN ESO YO LE COMENTÓ A MARTÍNEZ LE PRESENTO A AGREDÓ Y ÉL VA A COLOCAR LOS SELLOS PARA APOSTILLAR TODA LA CUESTIÓN Y ÉL SE LLEVÓ LA SOLICITUD CUANDO YO VEO LA DOCUMENTACIÓN QUE AGREDÓ UTILIZA EN LA TRAIDA YO VEO EN PRIMER LUGAR QUE LA SOLICITUD QUE PRESENTÓ EL CAPITÁN ORLANDO MARTÍNEZ NO ES LA QUE REPOSA EN ESA DOCUMENTACIÓN Q (sic) LO QUE FIRMA EL CAPITÁN MARTÍNEZ FUE TOTALMENTE ALTERADO Y NO CORRESPONDE A ESO, EN SEGUNDO LUGAR FIRMA TODOS LOS CONTRATOS A NOMBRE DE MI COMPAÑÍA CUANDO ÉL DECÍA QUE NO ERA NECESARIO HACER ESO PORQUE SU CONSUEGRO LO SACABA Y EN TERCER LUGAR USAR CERTIFICADO FINAL QUE NOS HABÍA DADO AL EJÉRCITO CUANDO TAMBIÉN LO QUE HABÍAMOS QUEDADO QUE SOLAMENTE SE UTILIZARÍA PARA SACAR EL MATERIAL PERO ÉL UTILIZA EN TODAS LAS OPERACIONES YO LE DIGO ENTONCES QUE ASÍ YO NO HAGO ESO Y ASÍ SE LO COMUNICÓ A MANCUSO Y ASÍ SE LO COMUNICÓ A CASTAÑO, ASÍ NO PUEDO ÉL ME DICE QUE NO ES NECESARIO ESO QUE SU CONSUEGRO PUEDE PASAR ESE MATERIAL SIN NINGÚN INCONVENIENTE YO RECUERDO QUE LE DIJE ENTONCES USTED PORQUE NO HIZO UN CERTIFICADO DE USO FINAL A NOMBRE DE REPÚBLICA DOMINICANA, DE HAITÍ, DE OTRO PAÍS PERO TUVO QUE UTILIZAR ABSOLUTAMENTE TODO LO DE ACÁ ENTONCES ENTRAMOS EN DIFERENCIAS YO LE DIGO QUE NO PARTICIPÓ MÁS EN ESO SE LO DIGO A CASTAÑO NO PORQUE NO FUERON CONVENCIDO DE QUE ERA NECESARIO PARA LA ORGANIZACIÓN SINO PORQUE EN PRIMER LUGAR IBA A SALIR PERJUDICADO YO COMO PERSONA, MI EMPRESA, EL MAYOR MARTÍNEZ QUIEN EN ESTE MOMENTO QUE NO TENÍA NADA QUE VER Y EL EJÉRCITO COMO TAL ENTONCES CASTAÑO DICE QUE TENIAMOS (sic) QUE SEGUIR HACIENDOLO, PERO YA AGREDO NO NECESITA DE USTED AGREDÓ VA A TRABAJAR ESO SOLO Y USTED SIGA CON LO QUE ESTABA HACIENDO CON MANCUSO YO EN ESE MOMENTO YA ESTAВА TOTALMENTE INVOLUCRADO CON LAS AUTODEFENSAS ES EJÉRCITO IRREGULAR QUE ERA EL BLOQUE NORTE DE LAS ACCU (sic) VENÍA CRECIENDO Y SE NECESITABA CADA DÍA MÁS COSAS DE LOGÍSTICA Y YO ME DEDICO DE LLENO A ESTO YO VENÍA TAMBIÉN CON LA LOGÍSTICA, LAS AUTODEFENSAS TENÍA HELICÓPTEROS Y HABÍA QUE AUMENTAR LA 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado CAPACIDAD DE OPERACIÓN Y HABÍA QUE VOLARLOS DE NOCHE PERO NO HABÍA LOS ELEMENTOS, MANCUSO HABÍA COMPRADO UN POCO DE VISORES NOCTURNOS RUSOS QUE NUNCA SIRVIERON Y ME DICE QUE TENEMOS QUE CONSEGUIR LA VISIÓN NOCTURNA COMO SEA Y ES ALLÍ CUANDO VOY LA PRIMERA VEZ A LA FERIA DE LAS VEGAS A BUSCAR LA VISIÓN NOCTURNA ESO FUE PARA FINALIZAR EL AÑO DE 1999 YA DESPUÉS DE LA EXPO MILITAR DE LLENO A LA VISIÓN NOCTURNA NO ALA (sic) RUSAS SINO A LA ANVIL AMERICANAS QUE ERAN LAS MISMAS QUE UTILIZABAN LAS TRIPULACIONES DE LA FUERZA AÉREA DEL EJÉRCITO AQUÍ EN COLOMBIA Y LOGRÓ (sic) QUE ME VENDAN LOS DOS PRIMEROS VISORES NOCTURNOS CON CASCO Y CON TODO CON TODOS LOS ACCESORIOS LOS TRAER DE LA MISMA MANERA LOS CASCOS DE ERA LO MÁS (sic) VOLUMEN HACIA (sic) LOS DESPACHO POR CARGA Y TRAIGO EL PRIMER VISOR NOCTURNO EN EL BOLSILLO PORQUE ESO PARECÍAN UNOS LENTES ESOS BINOCULARES PEQUEÑOS YO VOY COMPRO UN ASCO (sic) Y ME LO ECHÓ EN EL BOLSILLO DE LOS PANTALONES QUE YO UTILIZABA Y YO ENTRO (sic) AL AEROPUERTO EL DORADO CON ESO PORTANDOLO COMO ÉSTA NO ERA CONOCIDO, HOY EN DÍA YA LA GENTE IDENTIFICA LOS VISORES NOCTURNO (sic) PORQUE LO HAN VISTO EN TELEVISION EN LA PELÍCULA PERO LE ESTOY HABLANDO 16 AÑOS ATRÁS DONDE ESO NO ERA TAN POPULAR MANCUSO LOS PRUEBA SALIERON PERFECTOS Y EN TOTAL SE COMPRAN PARA LAS 3 TRIPULACIONES DE LOS HELICÓPTEROS COMIENZAN A VOLAR CUANDO ESTÁN ARMANDO EL BLOQUE CATATUMBO COMIENZAN A VOLAR DE NOCHE HACIA EL CATATUMBO LE DA UNA MUCHA MAYOR CAPACIDAD OPERATIVA A LA AUTODEFENSA Y YO EN TOTAL COMPRÉ 6 PRIMERO TRAJE LOS DOS Y DESPUÉS LOS TRAJES NORMALMENTE ESO PASABA DESAPERCIBIDO EN TODA ESA PARTE DE VISIÓN NOCTURNA SE COMENZARON A TRAER PARA LA GENTE DE TIERRA TAMBIÉN PARA IDENTIFICACIÓN DE TIERRA AIRE ES DECIR LOS PILOTOS PODÍAN VER QUIÉNES ERAN LAS TROPA (sic) NUESTRAS SE EMPEZÓ HACER HELIPUERTOS CON LUCES QUÉ SE PODÍAN VER CON VISIÓN NOCTURNA YO ME DEDICO A ESO Y TRAIGO ESTA CUESTIÓN Y ME OLVIDÓ (sic) COMPLETAMENTE CREYENDO EN LO QUE ME HABÍA DICHO CASTAÑO QUE SE IBA A HACER QUE AGREDÓ PODÍA TRAER TODO ESO SOLO SIN NECESIDAD DE UTILIZAR LA COMPAÑÍA Y ASÍ FUE HONESTAMENTE ME OLVIDÉ TOTALMENTE DE ESO DE DEL ARMAMENTO AGREDO Y A MIS (sic) NOS HABÍAN OFRECIDO QUE SI LA OPERACIÓN DE LOs (sic) FUSILES SALÍA BIEN NOS IBAN A DAR $100 DÓLARES POR FUSIL ES DECIR 50 PARA AGREDO Y 50 PARA MÍ YO NUNCA RECIBÍ ESA PARTE QUE ME DIO AGREDO LO QUE TUVE QUE PAGAR FUE LA NACIONALIZACIÓN QUE FUERON 10 MILLONES MANCUSO DESPUÉS ME LOS REPUSO PERO YO DE LOS FUSILES NO VOLVÍ A SABER Y TAMPOCO ME PUSE A PREGUNTAR Y YO ME DEDIQUE (sic) A ESO A COMPRAR TODO LO QUE ERA LOGÍSTICA Fiscal: USTED HA CONTADO TODO (sic) ESA HISTORIA DEL TEMA DE LAS ARMAS Y LOS CONTACTOS Y DEMÁS PERO USTED SERVÍA A LA ORGANIZACIÓN A CAMBIO DE QUE (sic) Postulado: YO TENÍA UN INGRESO A MÍ MANCUSO INICIALMENTE ME COMENZÓ DANDO COMO $3000000 YO ESTABA HACIENDO UNA ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ÉL ME DECÍA PAGA LA UNIVERSIDAD PERO MI SUELDO BÁSICO ERAN $3000000 QUE SIEMPRE ME LO PAGABA SALVATORE FUERA DE ESO EN LOS VIAJES ELLOS COMPRABAN Y DABA LA PLATA PARA LOS TIQUETES PARA LO DEL CARRO LA COMIDA TODA ESA PARTE QUE YO TENÍA QUE HACER EN EL EXTERIOR LA SOLVENTABA Y RECIBÍA YO LOS VIÁTICOS PARA SOSTENERME ALLÁ DURANTE ESE TIEMPO TAMPOCO VOLVÍ A HABLAR NUNCA MÁS CON CARLOS EL SEÑOR AGREDO COMENZÓ A TENER UNA NOTORIEDAD GRANDE DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SE CONVIRTIÓ COMO EL ASESOR EN EL CONSEJERO DE CARLOS Y PODEMOS DECIR QUE HASTA ALLÍ TERMINA ESA PRIMERA PARTE DE LA AUTODEFENSA PARA PODER ENTRAR AL SEGUNDO DE НЕСНО.
Fiscal: QUÉ PASÓ FINALMENTE CON HUMBERTO AGREDO Postulado: AGREDO DESPUÉS DE QUE ASESINAN A CARLOS ÉL SE VUELA DEL PAÍS Y POR NOTICIAS APARECE QUE ES UNO DE LOS INFORMANTES QUE TIENE LA DEA Y ÉL TIENE UN NÚMERO EXISTE UN ARTÍCULO DEL PERIÓDICO EL TIEMPO DONDE HABLAN DE EL (sic) Y ÉL ES INFORMANTE DE LA DEA ÉL VIVE EN ESTADOS UNIDOS Fiscal: USTED HA HABLADO EL TEMA DE HUMBERTO AGREDO QUÉ TIENE QUE VER HANS AGREDO EN TODO ESTО Postulado: ÉL ES EL HIJO ÉL ES EL QUE CREA LA EMPRESA INTERMACHÍN CON LA CUAL SE EXPORTAN DE BULGARIA PARA ACÁ LOS TORNOS DÓNDE VENÍAN LOS FUSILES Fiscal: ES LA ÚNICA PARTICIPACIÓN QUE TIENE ESTE SEÑOR Postulado: EN ESE ENVÍO DE LOS TORNOS ESE ES PERO LO OTRO ES QUE ES ÉL ES EL YERNO DEL DIRECTOR DE LA FÁBRICA YO ME IMAGINO QUE CUANDO SACARON LOS FUSILES DE ALLÁ DE LA FÁBRICA TIENEN QUE HABER LOS (sic) RECEPCIONADOS ELLOS 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado DOS LOS DOS AGREDÓ EN SU BODEGA DE AQUÍ PARA ALLÁ COMO LE DIGO DESPUÉS DE QUE ME DICEN QUE LOS FUSILES NO SON SUYOS YO NO ME VUELVO A PREOCUPAR POR EL TEMA NI ABSOLUTAMENTE NADA Fiscal: QUÉ PASÓ CON HANS AGREDO Postulado: YO ME IMAGINO QUE ELLOS VIVEN EN ESTADOS UNIDOS O BULGARIA PORQUE EN ESE MOMENTO ÉL ESTABA CASADO CON UNA BÚLGARA LA VERDAD NO TENGO NI IDEA (…) Fiscal: SEÑOR POSTULADO USTED SABE SÍ HUBO MÁS INGRESO DE ARMAS Y DE CUÁNTAS Postulado: SÍ, CUÁNTAS NO SÉ, PERO QUÉ HUBO MÁS INGRESO MUCHÍSIMAS MÁS INGRESOS DE ARMAS POR PARTE DEL SEÑOR AGREDO QUÉ ES ALLÍ DONDE VA LA SEGUNDA PARTE PARA NO PERDER EL ORDEN (…) Postulado: CREO QUE FREDDY RENDÓN, HASSBUN TAMBIÉN HABLÓ DE DE (sic) ESO YA ESO ESTÁ DOCUMENTADO SERÍA BUENO TENER ESAS DECLARACIONES DE ESTOS POSTULADOS QUE YO NO ESTOY SEGURO SI EL MISMO MANCUSO HABLA DE OTROS POSIBLES QUE PUDIERON HABER INGRESADO YO NO TENGO CONOCIMIENTO PERO SÍ ES MÁS SENCILLO PARA LA FISCALÍA COMPROBAR QUE OTROS POSTULADOS PUEDEN HABER HABLADO DE LOS DEL SEÑOR AGREDO ESTOY SEGURO QUE LO HAN HECHO ENTONCES CUANDO A MÍ ME PREGUNTAN PERO ES QUE USTED ENTRÓ 7000 FUSILES, SI YO SOY EL CULPABLE PORQUE YO IDEE (sic) TODO ESO YO PARTICIPE (sic) PERO EN REALIDAD YO NO PARTICIPE (sic) EN LA TRAÍDA DE TODOS ESOS FUSILES, COMO LOS TRAJO EL SEÑOR AGREDO DESPUÉS PUES ESTÁ DEMOSTRADO LOS DOCUMENTOS QUE HIZO PERO NO SÉ QUÉ OTRA FORMA HAYA HЕСНО РЕRO QUE ÉL SIGUIÓ NEGOCIANDO CON ARSENAL NO LE QUEPA LA MENOR DUDA QUE LO SIGUIÓ HACIENDO CON SU CONSUEGRO SABIENDO ESE SEÑOR GANABA POR CADA FUSIL QUE LE VENDÍA A AGREDO INDEPENDIENTE DE LO QUE GANABA LA FÁBRICA BÚLGARA, EL (sic) GANABA COMO PERSONA PORQUE ESO ME LO DIJO A MÍ AGREDO QUE EL (sic) PAGABA POR CADA FUSIL QUE LE VENDÍA A COLOMBIA ENTONCES SEÑOR FISCAL ESTO AHORA TODO ESTA CUESTIÓN DE CONTEXTO (…) ”.73 (Subraya fuera del texto).
Posteriormente en la declaración juramentada realizada en el 2018, ante la Fiscalía Sesenta Especializada de la Dirección de Justicia Transicional, al preguntarle por el papel que desempeñó al interior de las Autodefensas Unidas de Colombia, dijo que: “Inicialmente fue el de apoyar la estructura de las accu - autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, en todo el aspecto logístico, básicamente, uniformes, botas, chalecos; hasta cuando apareció lo de los fusiles, que se le propuso a Mancuso y a Carlos Castaño, traer fusiles de una fábrica búlgara, Arsenal, es como la INDUMIL de aquí de Colombia, lo novedoso de esta propuesta, era que eran fusiles nuevos, calibre que usaban en Colombia, básicamente era eso, no eran los AK viejos de calibre soviético; junto con migo (sic) estaba el señor HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, quien era el consuegro del Director General de Ársenal de Bulgaria, eso era lo que él decía; su hijo HANS AGREDO estaba casado con la hija de este señor; todo esto era lo que facilitaba hacer esta operación, pero Agredo no la podía hacer sólo porque le faltaba quién hiciera o lo representara en Colombia; me propueso (sic) recibir esa representación de Arsenal, para participar en la Expomilitar de 1999 (esa feria era anual, hoy en día no sé cómo será); allí se expondrían las armas nuevas AK (búlgaras), con el calibre de la OTAN, y también la idea era poder venderle a INDUMIL repuestos para el fusil Galil, puesto que son iguales”.74 (Subraya fuera del texto). 73 74 Folios 161 al 171 del cuaderno no. 1 de instrucción denominado “01Cuaderno 1”.
Folios 221 y 222 del cuaderno no. 5 de instrucción “05Cuaderno5”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Más adelante, refirió que, decidió no continuar en la operación de importación de fusiles, de la que, dadas las diferencias que se presentaron con HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, solo participó del primer envío; en concreto mencionó: “(…) yo le dije que no seguía, que no quería seguir con lo de los fusiles, porque él (Ágredo) estaba perjudicando gente que no tenía nada que ver, que había utilizado el nombre del Ejército para traer ese armamento, y que el acuerdo que se había hecho, era el de no utilizar absolutamente nada del País, puesto que su consuegro, el director de Arsenal, sabía para dónde venía el armamento, se le pagaría por cada fusil que despachara, y me di cuenta que no era así. También utilizó mi compañía (Equipos y Repuestos Ltda.) y le dije que no más”.75 (Subraya fuera del texto).
Al preguntarle por JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO señaló que [e]ra el hijo mayor de HUMBERTO ÁGREDO, que vivía en Bulgaria, no sé exactamente la ciudad, se había ido a estudiar allá, igual que había hecho el papá, HUMBERTO ÁGREDO estudió ingeniería mecánica allá en Bulgaria, y allí había conocido a quien era su esposa que era la hija del director de Arsenal; eso es todo lo que sé de HANS ÁGREDO, no lo conocí, sino por las referencias que me daba su papá76.
Luego, precisó que “HANS creó la empersa Intermachinex, adquirió los tomos (sic), y fue quien se encargó del embarque, creo que el puerto se llama Vama de donde salió el buque”77; además advirtió que sí tenía conocimiento de que las armas iban para las Autodefensas Unidas de Colombia, en concreto dijo “sí, él sabía porque el papá me lo dijo, y el contacto para llegar al director de la fábrica, pues fue HANS”78.
Por su parte, en la declaración efectuada por Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias “Gordo Lindo”, al preguntarle por los dos procesados se limitó a decir que “[a] don HUMBERTO lo conocí en Córdoba por los HERMANOS CASTAÑO. Era una persona allegada a las AUC. Era un ingeniero, pero no recuerdo más, cercano a los 50 años. A HANS lo conocí en la cárcel Federal Detention Center de Miami, estaba preso, eso fue por el año 2012 o 2013”79.
Folio 223 del cuaderno no. 5 de instrucción “05Cuaderno5”. Folio 223 del cuaderno no. 5 de instrucción “05Cuaderno5”. 77 Folio 226 del cuaderno no. 5 de instrucción “05Cuaderno5”. 78 Ibídem. 79 Folio 227 del cuaderno no. 7 de instrucción denominado “07Cuaderno7”. 75 76 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado De otra parte, en la declaración vertida por Rodrigo Pérez Alzate, excomandante del bloque Central Bolívar, refirió frente a los dos encartados lo siguiente: “Conocí al señor HUMBERTO AGREDO me lo presentó el señor RAFA PUTUMAYO, en el Bajo Cauca, eso fue para más o menos en el año 1999.
Según me dijo RAFA, se dirigían a los campamentos de CARLOS CASTAÑO con el propósito de coordinar la importación de un considerable número de fusiles AK45, que operaba con munición 5.56. Este cargamento era proveniente de Bulgaria. Según lo manifestado por ellos, el señor AGREDO era dueño de una empresa de metalmecánica en ese país. Yo volví a ver al señor AGREDO en varias oportunidades.
Una vez ingreso (sic) ese cargamento por el puerto de Buenaventura, me desplace (sic) a los campamentos donde se encontraba el señor CARLOS CASTAÑO, con el fin de recibir 400 fusiles que habían sido adquiridos por el BLOQUE CENTRAL BOLIVAR a 2.500 dólares. En otras ocasiones me reuní con el señor HUMBERTO AGREDO debido a que se había ganado la confianza de CARLOS CASTAÑO, al punto de haber sido nombrado como vocero de las AUC ante el gobierno ANDRES PASTRANA ARANGO.
Es todo cuanto se de ese señor. A los otros no los conozco”.80 Asimismo, Hebert Veloza García, excomandante del bloque Bananero, narró en la declaración: “[c]onocí al señor HUMBERTO AGREDO porque era una especie de asesor de CARLOS CASTAÑO. Eso fue más o menos en el año 2000, en Córdoba, permanecía mucho con CARLOS CASTAÑO y después estuvo viviendo un tiempo en una finca llamada LA 21, una parte de esa finca era de él. A HANS lo conozco por ser el hijo del doctor HUMBERTO, como lo llamábamos.
HANS tenía una oficina de cobros ilegales en Cali. La otra persona (JHON JAIRO MARTINEZ ALVAREZ) no recuerdo conocerla por ese nombre”81. Igualmente, Rodrigo Alberto Zapata Sierra, desmovilizado del bloque Centauros, en la declaración juramentada rendida el 10 de octubre de 2018, ante la Fiscalía Sesenta Especializada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, precisó que “[e]l único agredo (sic) que yo conozco es un señor que se hacía llamar HUMBERTO AGREDO (sic) que fue la persona que llevó Rafael putumayo a donde carlos castaño para el negocio de los miles de fusiles que entraron no se (sic) si fue de Croacia o Alemania en estos momentos el señor HUMBERTO AGREDO (sic) se encuentra después estuvo trabajando con carlos castaño y después se entregó a los Estados Unidos y se encuentra allá, ese es HUMBERTO AGREDO (sic) pero yo con HUMBERTO AGREDO (sic) lo conocí pero no pasé con él mucho, el (sic) que hablaba con él era carlos con el negocio de los fusiles y vicente castaño82.
Folios 254 y 255 del cuaderno no. 7 de instrucción denominado “07Cuaderno7”. Folio 257 no. 7 de instrucción denominado “07Cuaderno7”. 82 Folio 267 no. 7 de instrucción denominado “07Cuaderno7”. 80 81 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Asimismo, se allegó oficio no. 1/2002/77528/0 de 10 de noviembre de 2001, suscrito por el director de la OCN INTERPOL SOFIA en el que informa: “De acuerdo con su mensaje del 08.11.2001, se informa lo siguiente: 1.
Con base en la orden del Ministerio de Economía en Bulgaria No. 1593 expedida el 19.05.1999, el comprador en esta transacción es la administración de Equipos y Repuestos LTDA Bogotá, Colombia, Cra. 35 No. 73-10, C.C.o. Nit. 830.021.111-0 como último destinatario las Fuerzas Armadas del Ejército Nacional de Colombia. Hacia este se adjunta el contrato y el anexo del contrato así como el certificado No. 0114 firmado por el Cr.
Alvaro (sic) Tores (sic) Rivas y Cr. Jorge Enrique Morangel del Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional de la República de Colombia y certificados Nos. 101, 102 y 103 que están firmados por Orlando Alberto Martinez (sic) Ramirez (sic) y fue confirmado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El contrato y el anexo fueron firmados por Humberto Agredo.
(…) De acuerdo con el director ejecutivo de "Arsenal" JSC (sic.) para realizar negociaciones y los abajo firmantes en el contrato fueron AGREDO ESPITIA HUMBERTO y su hijo AGREDO CABALERO HANS, quien tiene una residencia permanente en nuestro país”.83 A su turno, se arrimó el contrato no. 03-E-99/06.04.1999 celebrado entre Arsenal Co. [r]epresentado por NICOLAY HRISTOV IBUSHEV - Gerente General, a quien en adelante se hará referencia como EL PROVEEDOR, Y EQUIPOS Y REPUESTOS LTDA, Bogotá Colombia Representado por HUMBERTO AGREDO, a quien se hará referencia como EL CLIENTЕ, en el que pactan la venta de varios artefactos de guerra, entre ellos, Rifle de asalto AK-47 M1A184.
También se cuenta con la versión libre rendida el 26 de octubre de 2007, por Juan Carlos Sierra Ramírez alias "EI Tuso Sierra", en el que se refiere a las operaciones de adquisición de armamento para las Autodefensas Unidas de Colombia, en los siguientes términos: “ en 1999, sería la tercera de las operaciones efectivas, no tengo la fecha pero ya quede (sic) de precisar más o menos en qué periodos fueron, esta comprendió 1100 kilos de cocaína, 900 de la Organización y 200 que se utilizaron para el pago de toda la logística, esta operación se llevó a cabo por el Pacífico, por el puerto de Buenaventura, en esta operación participaron unas personas que eran de entera confianza del comando CARLOS, el señor UBER DUQUE, el señor HUMBERTO AGREDO que en la Organización se conoció con el alias de "Don Mario", también participó un hijo de este señor de alias "Mickey", participo (sic) un ciudadano mexicano de nombre JUAN JOSÉ LINDOIRO con los alias ya mencionados, alias "El Tecolote” o “El Loco", esta droga iba para México, esta droga, la operación se organizó de la siguiente manera, el señor HUMBERTO AGREDO, el señor UBER DUQUE y el señor "Mickey" participaban en un porcentaje de la droga, 100 el señor Mario o sea don HUMBERTO, 50 "Mickey" y 50 UBER, con eso se subsanaban los pagos de transporte y logística, ellos fueron los encargados de todo el movimiento, ellos coordinaron con CARLOS la recibida de la mercancía, el transporte a Buenaventura, el embarco y el despacho.
Se iba a traer fusiles en esa operación, no se pudo traer, porque la embarcación se dañó, entonces, ellos cuadraron el pago con CARLOS en dinero, este señor HUMBERTO era una persona 83 84 Folios 75 al 77 del cuaderno no. 2 de instrucción denominado “02Cuaderno2”. Folios 78 al 90 del cuaderno no. 2 de instrucción denominado “02Cuaderno2”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado cercana a CARLOS, esos son los detalles de esta operación doctora "(…)" esta mercancía la recogieron en el Magdalena Medio, toda esta parte la manejo (sic)el señor HUMBERTO у el señor UBER DUQUE", " supe que la recogieron en el Magdalena Medio y la transportaron a Buenaventura, yo participe, porque yo iba a organizar la traída de los fusiles con ellos, pero no hubo fusiles porque la embarcación no se pudo devolver, esa fue mi participación en esa operación, por eso no le puedo decir más detalles ".
" yo ". en todas las operaciones exitosas recibía una bonificación que era el uno por ciento sobre el total de la operación, en este caso fue igual ". En cuanto a alias "Tecolote" afirma: " este señor, estuvo en varias ocasiones en Córdoba, hablando con CARLOS, pero yo ya la estructura o de las personas de él no conozco absolutamente nada, él venía solo, él llegaba por Bogotá, lo mandaba recoger el comando CARLOS y llegaba a Córdoba, y se quedaba en donde nosotros habitábamos ".85 Ya en la etapa de juzgamiento, se practicó el testimonio de Edward Cobos Téllez86, quien refirió que desde 1999 fue miembro de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, en concreto, por solicitud de Vicente Castaño Gil, se desempeñó como comandante del denominado bloque Montes de María y miembro de la Dirección Política de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, hasta que se realizó el proceso de negociación política con el Estado y se desmovilizó el 14 de julio de 200587.
Con relación a los hechos objeto de este proceso, se le indagó por las circunstancias que conocía y narró lo siguiente: “Testigo: señora juez, de las tres personas que me menciona conocí al señor HUMBERTO AGREDO a quien de manera respetuosa como Carlos nos lo presentó a algunos de nosotros, lo conocíamos como el doctor AGREDO, no sé cuál sea su profesión, no la recuerdo, pero de manera respetuosa nos dirigíamos a él como el doctor AGREDO, al doctor HUMBERTO AGREDO lo conocí, la verdad soy muy malo para fechas debe ser por allá finales de los noventa principios de los 2000, 99, 2000, no sé, siempre lo referencié como un asesor de Carlos Castaño en temas de asuntos de seguridad y temas internacionales, incluso entre nosotros, hago esta claridad, y digo entre nosotros a veces en algunas conversaciones de los comandantes cuando teníamos las reuniones con Carlos o cuando tuvimos nuestros encuentros que eran las conferencias nacionales y las pudimos hacer presenciales, por razones de seguridad a veces no se podía que concurriéramos todos, algunos comentaban que el doctor HUMBERTO AGREDO era una persona muy cercana y de confianza de Carlos Castaño y que tenía relación, no recuerdo que si con la C.I.A, con la D.E.A., no recuerdo con qué, pero digamos que sí recuerdo que cuando terminábamos las conferencias y salíamos de los sitios y nos quedábamos reunidos o pernoctábamos, porque también a veces se pernoctaba una o dos noches y los campamentos nos quedábamos los comandantes y se comentaba, se rumoraba que era una persona con alguna cercanía o yo recuerdo que hablaban de la C.I.A. eso decía, lo cierto es que el doctor HUMBERTO AGREDO siempre lo conocí como una persona de confianza, las veces que lo vi, que lo traté en presencia de Carlos Castaño y el doctor HUMBERTO estaba y que era un asesor de Carlos Castaño en asuntos políticos internacionales, eso es lo que conozco de él. Después, para aterrizar en el caso concreto, el tema de los fusiles de Bulgaria, sí, escuché que el doctor AGREDO había jugado ahí un papel a través de, si mal no estoy, de un capitán Rojas, Jorge Rojas Galindo, capitán retirado de la fuerza pública, que era el que tenía la empresa o la compañía por la cual tramitaron la documentación, los papeles que fueron alterados en el número de armas para ingresar esos fusiles que ingresaron desde Bulgaria, a groso modo fue lo que conocí, Folio 298 del cuaderno no. 4 de instrucción denominado “04Cuaderno4”.
Récord 38:55 al 1:48:18 audiencia de 19 de abril de 2023. 87 Récord 43:16 al 44:27 audiencia de 19 de abril de 2023. 85 86 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado entenderá su señoría que asuntos tan delicados como estos si no eran comentados, era muy complicado colocarse uno a preguntar, la verdad, esto debo confesarlo, era el pensamiento en ese momento, lo que más nos interesaba a los comandantes era que ingresara el armamento y que de ese armamento lográramos adquirir una buena parte para los bloques.
Los otros dos señores no los conozco, me imagino que el de apellido AGREDO es algún familiar de don HUMBERTO y el otro señor no lo tengo identificado por su nombre ¿es Álvarez doctora? Jueza: es la misma persona HANS AGREDO CABALLERO y/o JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, son la misma persona, se hacía llamar de esa manera. Testigo: no, no señora, yo no conocí ningún familiar del doctor AGREDO, vine a escuchar de un hijo de él, ya estando privado de la libertad, en alguna versión o con el mismo capitán Rojas, en algún momento me habló, pero ya estando privados de la libertad, allá nunca vi a otra persona familiar del doctor AGREDO, siempre, las veces que coincidí con él estaba el doctor AGREDO con Carlos Castaño”.88 Más adelante narró los detalles de los lugares en los que se reunió con Carlos Castaño Gil, los temas que abordaron en sus reuniones y aclaró que: “En el caso de la traída del armamento yo no participé en nada distinto que conocí el hecho, eso sí, y la expectativa que había para que lograran vender porque uno sabía y esto lo digo con todo el respeto porque sé que suena feo, pero por decirlo de alguna manera, allá los fusiles eran como pan caliente, entonces si alguna vez o algunas veces toqué el tema con Carlos Castaño siempre era el mismo, no me vaya a dejar por fuera, trate de venderme una buena fusilería, que nos sirva para crecer allá en los Montes de María y bueno, finalmente, me vendieron creo que fueron 20 fusiles de esos fusiles una M-60 y munición, eso fue lo que finalmente de ese gran paquete me lograron vender, pero los temas que hablaba con Carlos eran temas que tenían relación con el manejo del bloque y el manejo de lo que se denominó el proyecto político y social y pues si estaba el doctor AGREDO en ese momento, pues él estaba ahí sentado y escuchaba porque era una persona que, reitero, lo vi de mucha confianza del excomandante Castaño”.89 Reiteró que, no hizo parte del ingreso del armamento, sencillamente los hermanos Castaño Gil trajeron los fusiles y los vendieron a cada uno de los bloques a determinado precio90 y él solo pidió que no lo dejaran por fuera porque quería crecer en el bloque91.
Agregó que, tuvo conocimiento de dos negociaciones de fusiles provenientes de Bulgaria, la primera, en la que pudo comprar 20 fusiles y la otra, fue un fiasco porque creo que no me apartaron sino 10 fusiles y me los dejaron donde Salvatore y Salvatore me los cambió los nuevos por viejos y cuando fueron a recogerlos era pura fusilería vieja, entonces esa se frustró, preferí declinar92.
Por su parte, William Danilo Carvajal Gómez93, mencionó que, alrededor del 88 Récord 56:13 al 1:00:13 audiencia de 19 de abril de 2023. Récord 1;04:50 al 1:06:11 audiencia de 19 de abril de 2023. 90 Récord 1:12:51 audiencia de 19 de abril de 2023. 91 Récord 1:13:01 audiencia de 19 de abril de 2023. 92 Récord 1:16:56 audiencia de 19 de abril de 2023. 93 Récord 1:5638 al 2:48:34 audiencia de 19 de abril de 2023. 89 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado año de 199894, fungió como miembro de las Autodefensa Unidas de Colombia en el bloque Sur Putumayo95, como secretario personal de alias “Rafa Putumayo”, comandante de la estructura96.
Con relación a la adquisición de fusiles narró que: “Ya después creo del 2000 él se conoció con un señor HUMBERTO AGREDO y compró unos fusiles a ese señor (…) Rafa me lo presentó y me dijo que don Humberto tenía la forma de vender unos fusiles a las Autodefensas, entonces este señor Rafa lo llevó a hablar con “El profe” que es Vicente Castaño y con Carlos Castaño, pero al señor no le creyeron la primera vez, entonces Rafa le compró 50 fusiles al doctor (…) cuando ya vieron que (inaudible) que le creyeron al señor ahí sí le compraron varios comandantes de las autodefensas”.97 Frente al proceso de adquisición de los fusiles, adujo que, tengo entendido que venían de Bulgaria98 y entraron por Buenaventura99, tengo entendido que por barco100, yo los recibí en la vía Jamundí entre (inaudible) y Santander de Quilichao y ahí un amigo de Rafa tenía una finquita, ahí se guardaron, yo creo que duraron unos 2 o 3 meses, mientras se realizaba el transporte para el Putumayo101.
Asimismo, señaló que desconoce cómo fue la negociación de HUMBERTO ÁGREDO con los hermanos Castaño Gil y no tiene conocimiento de quién es JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ y/o HANS ÁGREDO CABALLERO102. Por su parte, Raúl Emilio Hasbun Mendoza103 relató que, entre enero 1996 hasta noviembre de 2004, fungió como comandante del bloque Alex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia104 Al preguntarle si conocía a los procesados, respondió: “Yo no recuerdo en que año doctora, no sé la fecha exacta, me disculpa, me llama el señor Carlos Castaño a una reunión y me dice que me dirija a la ciudad de Bogotá donde me hospedé en el hotel Cosmos 100 y esperé las (inaudible) de un señor HUMBERTO ÁGREDO que era para importación o la compra por parte de las ACCU con este señor de un armamento que coordinara con él, o sea yo era la persona encargada de coordinar con don HUMBERTO el ingreso de un armamento que no se sabía cuánto era, ni de dónde venía, nada, entonces estando en el hotel llegó don HUMBERTO ÁGREDO y empezamos a trabajar todo el tema, decía 94 Récord 2:04:46 audiencia de 19 de abril de 2023.
Récord 2:03:20 audiencia de 19 de abril de 2023. 96 Récord 2:12:36 audiencia de 19 de abril de 2023. 97 Récord 2:15:15 al 2:18:10 audiencia de 19 de abril de 2023. 98 Récord 2:18:59 audiencia de 19 de abril de 2023. 99 Récord 2:19:32 audiencia de 19 de abril de 2023. 100 Récord 2:19:49 audiencia de 19 de abril de 2023. 101 Récord 2:21:44 al 2:22:02 audiencia de 19 de abril de 2023. 102 Récord 2:31:08 audiencia de 19 de abril de 2023. 103 Récord 13:21 al 1:47:01 audiencia de 18 de julio de 2023. 104 Récord 15:28 audiencia de 18 de julio de 2023. 95 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Carlos que ese señor HUMBERTO, o me dijo el día que me da la orden o la misión de que me vaya a Bogotá que este señor era de la D.E.A. (…) en la reunión con el doctor HUMBERTO en Bogotá en el hotel que le comenté, empezamos a planear, estuvimos en Bogota 3 o 4 días comiendo y hablando quién era él, qué era lo que él ofrecía, qué podía conseguir, cómo lo podía conseguir, qué podíamos aportar nosotros como organización, el puerto, por dónde se traía un armamento, contaba este señor que él tenía un familiar o algo en una empresa en Bulgaria, donde él ya le había hecho unas importaciones lícitas a unas ferias de armamento que hacían en Colombia, algo así, que ya habían traído 200 o 400 fúsiles, no me acuerdo exactamente y así empezamos doctora, ya él se vino para Cali me imagino, porque vivía allá, yo fui un día a la casa de él y en el trascurso aproximadamente como de 8 meses 1 año, algo así, fuimos planeando, haciendo todos los movimientos que había que hacer para la compra de, no sé si fueron 3.200 o 4.200 fusiles AK-47”.105 Al cuestionarle puntualmente si conocía a JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ y/o HANS ÁGREDO CABALLERO, respondió “no recuerdo su señoría, creo que nunca lo vi, lo oí mencionar, era como un hijo de don HUMBERTO, pero no lo conocí doctora, no me acuerdo de conocer a ese muchacho o ese señor, mi relación permanente fue con Don HUMBERTO”106.
Igualmente, se le preguntó si JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO intervino en la negociación que él estaba liderando y advirtió que “conmigo no, que yo tenga conocimiento, no, como le digo siempre tuve relación directa y llegué a ser muy amigo de don HUMBERTO, porque después de lo del armamento él compró una finca muy cerquita a donde yo vivía en Urabá, fuimos muy amigos, conocí a la señora, no me acuerdo cómo se llamaba o como se llama, pero el hijo nunca doctora, nunca fue, que yo me acuerde a la zona de Urabá, ni lo conocí”107.
Fue insistente en mencionar que, la negociación de los fusiles la hizo directamente Carlos Castaño Gil y su labor, en virtud de la orden impartida por uno de los máximos comandantes de las Autodefensas Unidad de Colombia, se limitó a la planeación de la operación para traerlos, la cual, finalmente se ejecutó por barco108, que después de pasar por varios puertos sin que se hiciera control alguno, atracó en el Golfo de Urabá109.
Una vez arribaron los fusiles que venían desarmados, las partes se ocultaron dentro de sacos de urea110 y se ubicaron en un bongos que se llevaron al 105 Récord 22:12 al 26:47 audiencia de 18 de julio de 2023. Récord 27:00 al 27:24 audiencia de 18 de julio de 2023. 107 Récord 28:23 audiencia de 18 de julio de 2023. 108 Récord 38:35 de audiencia de 18 de julio de 2023. 109 Récord 40:29 audiencia de 18 de julio de 2023. 110 Récord 41:59 audiencia de 18 de julio de 2023. 106 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado desembarcadero de Chiquita Brands International Inc., pues era el único que tenía la infraestructura para bajar los contenedores que venían en los bongos111, “entonces se contrató con ellos y cuando llegó se bajaron del barco a los bongos, el barco se parqueó en el Golfo de Urabá, la empresa Banadex coordinó toda la logística del desembarco de urea, ellos tampoco sabían hasta ese momento que ahí venía un armamento, ellos iban a descargar supuestamente un cargamento de urea que venía lícita”112.
Después, estando ya el armamento en el puerto, no se pudo realizar la operación tal como se tenía prevista, porque algunos sacos se empezaron a romper y las armas comenzaron a salirse, de manera que, sin esperar la nacionalización de urea por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, en la noche se militarizó el puerto y se sacaron todos los fusiles y se escondieron en una finca de propiedad de Raúl Emilio Hasbun Mendoza y, una vez se le informó a Carlos Castaño Gil, la operación continuó a cargo de Freddy Rendón Herrera alias “El Alemán”113, de hecho, el siguiente ingreso de armamento estuvo a cargo de este último.
Destacó que, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA fue fundamental para la organización paramilitar, pues “nadie en la vida había en una sola operación, en el cuento de las Autodefensas, había entrado ese armamento a Colombia, era una persona importante solamente, que yo tenga conocimiento, por el hecho de haber tenido el proveedor de 3000 o 4000 fusiles para la organización, nunca en la historia se había visto eso”114.
Finalmente, se le preguntó por la empresa Intermachinex S.A. y dijo que no la conocía y que era la primera vez que escuchaba ese nombre115. Todo lo anterior, ya lo había narrado Raúl Emilio Hasbun Mendoza, en la versión libre que rindió el 25 de julio de 2008, en la que, en similares términos expuso cómo lideró junto con ÁGREDO ESPITIA una de las tantas operaciones de ingreso de armamento con destino a las A.U.C.116 111 112 Récord 44:50 audiencia de 18 de julio de 2023.
Récord 45:53 audiencia de 18 de julio de 2023. 113 Récord 50:00 audiencia de 18 de julio de 2023. 114 Récord 1:01:47 audiencia de 18 de julio de 2023. 115 Récord 1:22:47 audiencia de 18 de julio de 2023. 116 Folios 92 al 105 y folios 226 al 238 del cuaderno no. 4 de instrucción “04Cuaderno4”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Como último testigo concurrió Salvatore Mancuso Gómez117, quien refirió que, a principios de los años noventa ingresó a las líneas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá118 y luego fue miembro del Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia119, en las que fungió como comandante de los bloques Córdoba, Norte, Catatumbo y Héroes de los Montes de María120.
Con relación a los hechos objeto de este proceso efectuó el siguiente relato: “Bueno, hubo diferentes maneras para hacernos a material bélico, material de guerra, armamento, municiones, pero específicamente para este caso de los señores HUMBERTO ÁGREDO y HANS ÁGREDO tiene que ver con la fábrica de armas Arsenal que queda en Bulgaria, de la cual HANS, hijo del señor Humberto es o era, no sé si seguirá siendo, yerno del director de la fábrica Arsenal, a través de HUMBERTO, HUMBERTO llega a las Autodefensas a proponer la venta de este armamento, luego termina asociado el capitán Rojas, Jorge Humberto creo que se llama Rojas, a través de una empresa Equipos y Repuestos y hacen la primera importación para una agroexpo militar en Bogotá traen los primeros fusiles en unos tornos mecánicos, al interior de unos tornos mecánicos desarmados, otros llegaron armados, los regalan a las fuerzas militares y así ingresó el primer armamento por el puerto de Buenaventura, luego hubo otro ingreso de armamento que viene de esta misma fábrica de Bulgaria en un barco, creo que el barco se llama Otterloo, no recuerdo con exactitud si ese es el nombre, como no sabía que venía para esta diligencia y son hechos que fueron hace más de veinte años no lo tengo muy claro en mi memoria, pero creo que se llama Otterloo el barco, ese armamento entró al Golfo de Urabá y se descargó en ese golfo, entraron las Autodefensas y ese armamento pasó a ser parte de todas las estructuras de las Autodefensas, en el primer envío, que vinieron por los tornos, entró por Buenaventura fueron mil y tantos fusiles, no recuerdo la cantidad exacta y el otro, fueron más de 3000 fusiles como varias, varias es cientos, de ametralladores PKM, lanzagranadas RPG7, llegaron granadas para los RPG7, llegó munición para las ametralladoras PKM y llegó munición para los fusiles en cantidad de millones de cartuchos, así que recuerde su señoría”.121 Agregó que, conoció personalmente a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA122 y “al hijo creo que lo conocí, no recuerdo si él asistió al matrimonio de Carlos Castaño, no me acuerdo, pero sí conocí a HUMBERTO con absoluta certeza, de hecho, la primer persona que lo recibe a él en una finca que se llama el Cocosolo donde nos expone, me expone a mí en representación de las Autodefensas cuál era su propuesta fue a mi persona, yo le comparto esta información al comandante Carlos Castaño y nos volvemos a reunir con él y ya de ahí en adelante el comandante Carlos Castaño siguió al frente de la negociación”123. 117 Récord12:04 al 1:04:59 audiencia de 1° de septiembre de 2023.
Récord 13:41 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 119 Récord 14:12 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 120 Récord 14:47 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 121 Récord 19.43 al 23:54 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 122 Récord 24:12 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 123 Récord 24:30 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 118 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado En definitiva describió a HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA como “asesor político del comandante Carlos Castaño”124, quien este último “utilizó como intermediario entre las autodefensas y altas personalidades del gobierno y de gobiernos extranjeros con los que se adelantaron negociaciones”125 Al preguntarle en concreto por JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ y/o HANS ÁGREDO CABALLERO indicó que este no fue tan cercano a las Autodefensas Unidas de Colombia como HUMBERTO126 “de hecho si lo vi fue en una sola ocasión en ese momento que le dije, que creo que él estaba ahí en el matrimonio de Carlos Castaño, pero no, él no fue cercano a las Autodefensas como su papá”127.
Al cuestionarle por lo dicho por alias “El Tuso Sierra”, explicó que, seguramente él hacía referencia al primer intento de ingresar armamento a territorio nacional, especialmente, porque la primera propuesta que presentó HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA era un pago con dinero obtenido de un envío de cocaína, lo que al final desconoce porque Carlos Castaños Gil, fue quien culminó la negociación, “entonces lo que dice el Tuso Sierra va en concordancia con la primera propuesta que nos hace HUMBERTO ÁGREDO que me la hizo directamente a mí y que yo se la trasmití al comandante Carlos Castaño”128 Precisó que la relación de ÁGREDO ESPITIA con las A.U.C. se extendió hasta que asesinan a Carlos Castaño Gil en abril de 2004129, momento en el que sale de Colombia con destino a los Estados Unidos de América y negocia con el gobierno de este país130.
Finalmente, fue enfático en referir que no conoce de otra relación JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO con las autodefensas ni que estuviera al tanto de las operaciones de ingreso de armas131. Todo lo anterior, también lo mencionó Mancuso Gómez en la declaración que 124 Récord 35:49 audiencia de 1° de septiembre de 2023.
Récord 37:52 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 126 Récord 43:18 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 127 Récord 43:36 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 128 Récord 47:25 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 129 Récord 48:01 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 130 Récord 48:11 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 131 Récord 59:44 audiencia de 1° de septiembre de 2023. 125 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado rindió el 28 de enero de 2020, oportunidad en la que dijo: “Procurador: Y ¿HANS AGREDO CABALLERO al igual que su padre HUMBERTO AGREDO ESPITIA también perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia? Postulado: Bueno a HANS no recuerdo yo que haya tenido un tipo de interlocución con las Autodefensas diferente aquellas a que nos estamos refiriendo diferente a los fusiles de Bulgaria.
(11:27:15) Procurador: O sea que lo que sabe de HANS es únicamente que participó en la importación de armas de la fábrica de Arsenal de Bulgaria con destino a las Autodefensas. Postulado: Ah sí, en la medida en que cuando alguna de las reuniones en las que participé con el comandante Carlos Castaño y con HUMBERTO AGREDO, básicamente el comandante Castaño referencia a HANS en cuanto que era el hijo de Humberto y que era el yerno del director de la fábrica y por eso el (sic) tenía la certeza de que no habría ningún tipo de problema con la venta de los fusiles hacia las autodefensas y que el problema sería básicamente después de que salieran de Panamá porque hasta Panamá creo, según recuerdo en este momento creo que traína (sic) perfectamente legales para no tener problemas de ninguna especie con la importación de los fusiles, ya de Panamá hacia el Golfo de Urabá era cuando la situación se complicaba y era donde se ponía en riesgo para la importación de los fusiles”.132 Conforme a ese recuento probatorio, en contravía de lo que sostiene el delegado fiscal, la Sala comparte la conclusión a la que arribó la jueza de primer grado en punto a la responsabilidad de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO.
Ciertamente, la mayoría de exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia reconocen que JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO es hijo de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, pero de ninguna manera refieren que el primero tuvo una vinculación directa y estrecha con la estructura criminal, como la que sí tuvo su padre, quien, por demás, tenía una relación cercana con el Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia y especialmente, con Carlos Castaño Gil.
En lo que refiere de manera concreta a las grandes operaciones de importación de material de guerra que, como ya se ha mencionado, generó un alto impacto en el control territorial y la capacidad militar de la organización criminal y terminó por consolidarla como un actor clave y trascendental dentro del conflicto armado colombiano, las pruebas al unísono, solo lo vinculan con la primera de ellas.
Recuérdese que, del abundante plexo probatorio es dable afirmar que las Autodefensas Unidas de Colombia entre 1999 y 2001 llevaron a cabo dos grandes importaciones de armas, en las que participó HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, a saber: (i) aquella adelantada entre el mencionado procesado, alias “Rafa Putumayo” y Jorge 132 Folio 192 del cuaderno no. 8 de instrucción denominado “08Cuaderno8”. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado Ernesto Rojas Galindo; y, (ii) la que comandó Raúl Emilio Hasbun Mendoza y ÁGREDO ESPITIA.
Entonces, en lo que atañe a la primera operación, esta constó de dos fases, la primera, se materializó a través de la empresa Equipos y Repuestos Ltda. de propiedad de Jorge Ernesto Rojas Galindo, la cual adelantó las gestiones necesarias para la adquisición de material bélico supuestamente para la feria Expomilitar, compraventa que, en todo momento estuvo dentro del marco de la legalidad; de hecho, para cumplir con lo anterior se celebró el contrato no. 03-E-99/06.04.1999 de 1999.
Luego de adquiridas las armas, se insiste, de manera legal, vino la segunda etapa de esta operación en la que se compraron unos tornos en los que se ocultó el armamento y dada esta argucia, se logró su ingreso a territorio nacional a través del puerto de Buenaventura, por supuesto, todo esto último, al margen de la ley. Respecto de todo lo anterior, se cuenta con el oficio no. 1/2002/77528/0 de 10 de noviembre de 2001, suscrito por el director de la OCN INTERPOL SOFIA en el que informa que el contrato no. 03-E-99/06.04.1999 de 1999, se suscribió por parte de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO; sin embargo, ello no corresponde a la verdad, pues el mencionado contrato solo lo firmó ÁGREDO ESPITIA, quien lo signó como representante de Equipos y Repuestos Ltda. Ahora, el delegado fiscal resaltó que la versión rendida por Juan Carlos Sierra Ramírez alias “El Tuso Sierra”, resulta importante de cara a establecer la participación de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO en los sucesos investigados; sin embargo, la Sala no comparte dichas apreciaciones.
Recuérdese que, Sierra Ramírez se refirió (sin precisar el año) a una operación de compra de fusiles que iban a pagarse con un cargamento de droga que tenía como destino los Estados Unidos Mexicanos, la cual, conforme a su dicho, no pudo completarse y las armas no ingresaron a Colombia porque la embarcación en la que venía se averió. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado También es cierto que alias “El Tuso Sierra” narró que en este intercambio participaron “unas personas que eran de entera confianza del comando CARLOS, el señor UBER DUQUE, el señor HUMBERTO AGREDO que en la Organización se conoció con el alias de "Don Mario", también participó un hijo de este señor de alias "Mickey", participo (sic) un ciudadano mexicano de nombre JUAN JOSÉ LINDOIRO con los alias ya mencionados, alias "El Tecolote” o “El Loco".
Entonces, no se desconoce que Juan Carlos Sierra Ramírez menciona que en este fallido operativo intervino un hijo de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA, que se conocía como alias "Mickey"; no obstante, en ningún momento adujo que este hijo se tratara de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, lo cual tampoco puede concluirse que fuera este, de un lado, porque ÁGREDO ESPITIA tiene varios hijos hombres y, de otro, porque durante la actuación no se estableció que ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ fuera conocido como alias "Mickey", es más, al preguntarle en juicio oral a los cabecillas de frentes paramilitares que acudieron, ninguno recordó que alguna persona fuera reconocida con ese alias.
Asimismo, se tienen las declaraciones de Jorge Ernesto Rojas Galindo en las que vincula a ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ con la creación de la empresa Intermachinex a través de la cual se compraron los tornos que luego fueron empleados para ocultar los fusiles que arribaron a Colombia. Frente a esto último, en vista de que la Fiscalía General de la Nación le otorga especial valor probatorio a estas afirmaciones, es del caso acotar que, en verdad, a Rojas Galindo nada le consta respecto de la intervención de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO en el ingreso de armas a Colombia con destino a las A.U.C., pues todo lo que sabe es porque supuestamente ÁGREDO ESPITIA así se lo informó. Entonces, no se trata de no otorgarle credibilidad al dicho de Jorge Ernesto Rojas Galindo, sino de apreciar su narración a la luz de los principios de la sana crítica y lo realmente percibido que, en este caso, es nulo, pues sus aseveraciones tienen origen en el dicho de un tercero. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado A todo lo anterior, debe agregarse que, conforme al dicho de varios miembros de las A.U.C., JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO además de ser el hijo de ÁGREDO ESPITIA, era el yerno de un importante directivo de Arsenal Co.; sin embargo, esta circunstancia, en realidad, no se probó. Véase que, lo adverado por los excomandantes paramilitares no corresponde a un conocimiento directo respecto del vínculo que supuestamente sostenía ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ con el gerente de la compañía armamentística, sino a la mención que otrora hiciera ÁGREDO ESPITIA, respecto de la conexión que tenía con Arsenal Co.
Ahora, asumiendo que lo anterior es verídico y tal vez, el parentesco entre JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO y el alto funcionario de la empresa resultó determinante para que la negociación entre Equipos y Repuestos Ltda. y Arsenal Co. se completara, lo cierto es que, este aspecto resulta insuficiente para colegir que ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ conocía el destino final de dichos fusiles, especialmente, porque la adquisición de los mismos en Bulgaria fue de manera lícita.
Además, el dicho de Jorge Ernesto Rojas Galindo no encuentra corroboración en otros elementos de prueba, de hecho, el único certificado de existencia y representación legal allegado a la actuación en el que ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ funge como gerente de una compañía no se refiere a INTERMACHINEX, sino TECHNOLOGY SYSTEMS INC.; adicionalmente, del proceso de adquisición de los tornos no se arrimaron elementos de prueba.
Con todo, asumiendo que son veraces las afirmaciones de Jorge Ernesto Rojas Galindo, las cuales, se insiste, no provienen de un conocimiento directo y que efectivamente los tornos se adquirieron a través de la sociedad de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO, lo cierto es que, no se tiene noticia que el encartado participara activamente en el ocultamiento de los fusiles dentro de las maquinas.
En cualquier caso, nuevamente suponiendo que JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO en efecto prestó su colaboración no solamente 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado para adquirir los tornos, sino para esconder lar armas que después serían entregadas a las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cierto es que, esta situación fáctica, así planteada, de ninguna manera encaja en la descripción típica del delito de concierto para delinquir agravado, pues, como se explicó líneas anteriores, para la configuración objetiva se requiere la existencia de un acuerdo de voluntades entre varias personas, que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, con vocación de permanencia, lo que por supuesto no se presentó en el caso concreto.
Es más, la anterior conducta, eventualmente podría constituir el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; no obstante, no puede olvidarse que, mediante decisión de 4 de septiembre de 2006, la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad Antiterrorismo dictó resolución de preclusión en favor de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA y JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO por el precitado delito133.
De suerte que, a lo sumo, se advierte el acuerdo de voluntades de ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ con su padre y Jorge Ernesto Rojas Galindo para realizar un solo envío de fusiles a Colombia; véase que, el convenio se limita a estas personas y una sola conducta. En este punto, es del caso recordar la diferencia que existe entre el injusto bajo estudio y la figura de la coautoría, la cual, en palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se define así: “En efecto, la indeterminación en los delitos objeto del concierto para delinquir apunta a ir más allá de la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo determinados, pues en este caso se estaría en presencia de la figura de la coautoría, en cuanto es preciso para configurar aquel delito el carácter permanente de la empresa organizada, generalmente especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, “sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios. […] A diferencia del instituto de la coautoría material, en el que la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y 133 Folios 245 al 257 del cuaderno no. 4 de instrucción “04Cuaderno4” 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado específicos, en el concierto para delinquir, a pesar de también requerirse de varias personas, es necesario que la organización tenga vocación de permanencia en el objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su especie, v.g. homicidios, exportación de estupefacientes, etc. […] En suma, el delito de concierto para delinquir requiere: primero: un acuerdo de voluntades entre varias personas; segundo: una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; tercero: la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y cuarto: que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública”.134 En realidad, en este caso, el titular de la acción penal no acreditó, como lo refiere en la apelación que el encausado se haya concertado con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia para de manera sistemática e indefinida aprovisionar de material de guerra a dicha estructura criminal.
En verdad, de las pruebas no se extracta vocación de permanencia o que la asociación tuviera el propósito de armar al tantas veces mencionado grupo paramilitar, mucho menos, se acreditó que ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ organizara o fomentara la asociación criminal. De manera que, para responder los cuestionamientos que realizó el delegado fiscal en la alzada, conforme a lo probado en el proceso, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA sí tenía la capacidad de adelantar la operación de compra del armamento bélico sin la intervención de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO; es más, así ocurrió, de manera que, eliminando a este último de la ecuación como lo denominó el titular de la acción penal, el resultado sería el mismo.
No está de más mencionar que, por el hecho de que ÁGREDO CABALLERO o MARTÍNEZ ÁLVAREZ fuera hijo de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA e incluso, conociera a altos mandos de las Autodefensas Unidas de Colombia, al punto de asistir al matrimonio de Carlos Castaño Gil, no permite concluir que exista entre ellos una organización criminal con vocación de permanencia, requisito esencial para la estructuración del tipo punible atentatorio de la seguridad pública.
En ese orden, en línea con la primera instancia, como no se probó la 134 CSJ SP 4543-2021 de 6 de octubre de 2021, rad 59801, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado responsabilidad de JHON JAIRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ o HANS ÁGREDO CABALLERO en el ilícito de concierto para delinquir agravado, la conclusión indefectible es que debe confirmarse la absolución proferida en primera instancia. 7.8 Dosificación punitiva Pues bien, HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA fue vinculado al presente proceso por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado conforme a la descripción contenida en los incisos 2° y 3° del artículo 340 del Código Penal, calificación jurídica se mantuvo incólume dentro de toda la actuación. Asimismo, la jueza de primer grado encontró probado que HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA se concertó con miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia para armar a dicha estructura criminal de tal forma que pudiera expandir su capacidad militar y control territorial significativamente (inciso 2°); asimismo, advirtió que, la conducta de ÁGREDO ESPITIA no se quedó en el mero acuerdo, sino que efectivamente, fomentó y promovió la mencionada estructura paramilitar (inciso 3°).
Respecto de todo lo antes mencionado no existe debate, al punto que, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación; sin embargo, como acertadamente lo mencionaron el delegado fiscal y el agente del Ministerio Público en sus escritos de apelación, la pena impuesta por la falladora incurrió en dos errores que procede la sala a enmendar, estos son, de un lado, partió de la pena prevista en el primer inciso del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 y no del segundo y, de otro, el aumento de la mitad contemplado en el inciso tercero solo lo aplicó al máximo de la pena, cuando también debía hacer lo propio con el mínimo.
Así, en atención a lo normado en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, vigente al momento en el que se terminó de ejecutar la conducta, los extremos punitivos del injusto corresponden a seis (6) y doce (12) años de prisión y multa y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales vigentes. A su turno, el inciso 3° del mencionado canon prevé que, que las precitadas penas se incrementarán en la mitad, por lo que, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 60 del Código Penal, la sanción es de nueve (9) a dieciocho 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado (18) años de prisión y multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30000) salarios mínimos legales vigentes.
Dichos extremos se dividirán en cuartos, uno mínimo, dos medios y uno máximo (inciso 1º del artículo 61 de la Ley 599 de 2000); procedimiento que da como resultado los siguientes intervalos: Cuarto mínimo: Primer cuarto medio: Segundo cuarto medio: Cuarto máximo: de 9 años a 11,25 años de 11,25 años a 13,5 años de 13,5 años a 15,75 años De 15,75 años a 18 años Cuarto mínimo: Primer cuarto medio: Segundo cuarto medio: Cuarto máximo: de 3.000 SMLMV a 9.750 SMLMV de 9.750 SMLMV a 16.500 SMLMV de 16.500 SMLMV a 23.250 SMLMV 23.250 SMLMV a 30.000 SMLMV Ahora, en aplicación de los criterios fijados por la falladora de primer grado al momento de determinar la pena dentro del cuarto mínimo, la Sala mantendrá la sanción máxima del primer cuarto, esto es, 11,25 años o lo que es lo mismo 135 meses de prisión y multa de 9.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ese orden de ideas, se modificará la sentencia de primer grado en el único sentido que la pena en contra de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado corresponde a 11,25 años de prisión y multa de 9.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo demás, como las censuras restantes no están llamadas a prosperar se impone confirmar la sentencia de primer grado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 27 de enero de 2025, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el único sentido que la pena impuesta en contra de HUMBERTO ÁGREDO ESPITIA 110013107010202200155 01 Humberto Ágredo Espitia y otro Concierto para delinquir agravado identificado con la cédula de ciudadanía número 14.990.572, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado es de 11,25 años de prisión y multa de 9.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo restante la la sentencia proferida el 27 de enero de 2025, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de acuerdo a las consideraciones de la presente providencia.
TERCERO: INDICAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Magistrado FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado