TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA PEDRO ESTEBAN BRAVO PORVENIR S.A. 76-520-31-05-002-2018-00192-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 271 El día 22 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 10 de abril de 2025 y notificada por edicto del 11 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 10 de abril de 2025 y notificada por edicto del día 11 de abril de 2025, quedaría ejecutoriada el 12 de mayo de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 22 de abril de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 0106 del 8 de noviembre de 2023, resolvió: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “Primero. Declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada Porvenir.
Segundo. Declarar que el demandante Pedro Esteban Bravo consolidó los supuestos normativos para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez con arreglo al artículo 65.º de la Ley 100 de 1993, puesto que tiene más de 62 años y más de 1.150 semanas. Tercero. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, identificada con el Nit 800.144.331-3, a reconocer y cancelar a favor del demandante Pedro Esteban Bravo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.213.624, la pensión de vejez con la Garantía de Pensión Mínima de Vejez al tenor del artículo 65º de la Ley 100 de 1993, en cuantía de un smlmv, con cargo a los saldos de la cuenta pensional y luego con los recursos fiscales de La Nación cuando estos se requieran.
Cuarto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, a gestionar lo pertinente, con la información requerida por la integrada Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que proceda a reconocer la Garantía de Pensión Mínima de Vejez estatuida en el artículo 65.º de la Ley 100 de 1993, en el sentido de establecer el capital que LA NACIÓN debe completar para financiar la prestación aquí reconocida.
Quinto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, identificada con el Nit 800.144.331-3, a reconocer y cancelar a favor del demandante Pedro Esteban Bravo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.213.624, por concepto de sumas de dinero las siguientes: 5.1 Retroactivo de las mesadas ordinarias, adicional de diciembre, en cuantía de un smlmv, a partir del 1 de agosto de 2020 y en adelante, que liquidado al 31 de octubre de 2023 asciende a $41.677.656,00. 5.2 La indexación del retroactivo pensional, mes a mes, a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 31 de octubre de 2023 equivale a $6.451.811,00.
Sexto. Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA en costas y a favor de la parte demandante. Liquidar en su momento oportuno. Séptimo. Sin costas para los integrados al contradictorio Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Colpensiones Octavo. Autorizar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a descontar las cotizaciones en salud del valor del retroactivo pensional, únicamente frente a las mesadas ordinarias, quedando excluida la adicional de diciembre, descuento que deberá transferir a la EPS a la que el actor se encuentre afiliado.
Noveno. Absolver a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA de la pretensión de los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 063 del 10 de abril de 2025, en la que se confirmó en su integridad la sentencia apelada. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que el demandado resultó condenado al pago de la pensión de jubilación, el retroactivo de las mesadas dejadas de percibir, asimismo, la indexación del retroactivo pensional como quedó ordenado por el juez a quo.
Además, al ser una obligación de tracto sucesivo, se debe liquidar el monto de las mesadas según la expectativa de vida del demandante (fecha de nacimiento 15 de diciembre de 1954). Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: Retroactivo de las mesadas ordinarias, adicional de diciembre, a partir del 1/08/2020 hasta 31/10/2023 indexación del retroactivo pensional, mes a mes, a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31/10/2023 Retroactivo mesada pensional indexada Monto pensional vida probable TOTAL $ 41.677.656,00 $ 6.451.811,00 $ 78.720.359,89 $ 283.134.150,00 $ 409.983.976,89 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $ 409.983.976,89 supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20251 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A., a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia No. 063 del 10 de Abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. 1 $ 170.820.000,oo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed667fb67c930b649997904f35f895020ecc594db447ef3eecfba3d6ffc43f8a Documento generado en 04/07/2025 04:53:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS