Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 24-2021-148 CONCEDE DTE P.SOBREVIVIENTE DR. ANDRES MAURICIO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502420210014801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 2 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502420210014801 DEMANDANTE DEMANDADO YAMILE MONTOYA DURAN COLFONDOS S.A. EMILIANO ORTIZ MONTOYA PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ANDRES MAURICIO LOPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes desde el 9 de enero de 2015, causada con ocasión del fallecimiento de quien en vida fuera su compañero permanente, el señor Javier de Jesús Ortiz Seguro, mesadas adicionales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación, además de las costas del proceso.

Geny Rad. 05001310502420210014801 Auto Casación En sentencia dictada, el 23 de enero de 2024, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, resolvió: “PRIMERO: ABSOLVER a COLFONDOS S.A de las pretensiones incoadas en su contra por YAMILE MONTOYA DURAN, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a la demandante se fija agencia en derecho en cuantía de 1 s.m.m.l.v en favor de COLFONDOS S.A.

TERCERO: CONCEDER el grado jurisdiccional de consulta, en favor de la demandante, si la decisión no fuere apelada.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, notificada por edicto del 4 de junio del mismo año, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 23 de enero de 2024 por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual se absolvió a COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías de las pretensiones formuladas en su contra por la señora Yamile Montoya Durán.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Geny Rad. 05001310502420210014801 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. YAMILE MONTOYA DURAN (56,3 años), el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $520’929.825, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso Geny Rad. 05001310502420210014801 Auto Casación de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Geny Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8c23a7ece80c88016933e43487ca9f96045ee96b544e43e14a0f56d041efa5c Documento generado en 02/12/2025 04:48:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica