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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: RecursoReposicion- Verbal - 2024-00128 (139-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Bogotá D.C., 25 de abril de 2025 SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO M.S: DRA. AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA E. S. D. RADICADO: 2024-00128-01 (139-25) REFERENCIA: Proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Agroveta S.A.S. contra Greensite S.A.S. ASUNTO: Recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación JUAN FELIPE RIOS DUARTE, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de apoderado especial de la sociedad AGROVETA S.A.S. (en adelante “Agroveta” o mi “Poderdante”) en el proceso de la referencia, en los términos del artículo 318 del Código General del Proceso (“CGP”), me dirijo respetuosamente al Despacho para interponer un recurso de reposición en contra del auto proferido el 21 de abril de 2025 (la “Providencia Recurrida”), mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto.

Al respecto, manifiesto lo siguiente: I. O P O RT U N IDA D 1. Según las voces del artículo 318 del CGP, el recurso de reposición, cuando el auto impugnado se dicte por fuera de audiencia, “deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. 2. Teniendo en cuenta que la Providencia Recurrida fue notificada mediante anotación en el estado del 22 de abril de 2025, el término para interponer el recurso de reposición precluye el 25 del mismo mes.

Así las cosas, como este memorial se presenta el 25 de abril de 2025, el recurso es oportuno. II. L A P ROV ID E N C IA R E C U R RI DA 3. La Providencia Recurrida es el auto proferido por el Despacho el 21 de abril de 2025, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia anticipada proferida en primera instancia dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Pasto. 4.

Al efecto, la parte resolutiva de la Providencia Recurrida es la siguiente: Extracto de la Providencia Recurrida Juan Felipe Ríos Duarte – Especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho Privado Juanfriosd24@gmail.com III. M OT IVO Ú N IC O D E I N C O N F O R MI DA D E N C O N TR A D E LA P ROV ID E N C IA: E L D E SPA C HO D E B IÓ T E N E R P O R SU S TE N TA D O A N TIC IPA DA ME N TE E L RE C U R SO D E A P E LA C IÓ N 5.

La Providencia Recurrida debe ser revocada, puesto que el Tribunal debió tener por sustentado anticipadamente el recurso de apelación interpuesto. Lo anterior, toda vez que con la presentación del recurso de apelación en primera instancia se ofrecieron todos los elementos necesarios para que el ad quem resolviera de fondo la impugnación. Esta aplicación de la norma corresponde con los estándares sentados por la Corte Suprema de Justicia. 6.

La posición de la Corte Suprema de Justicia. Debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la posibilidad de que el recurso de apelación se entienda sustentado de manera anticipada, cuando el planteamiento de los reparos concretos contenía, también, la argumentación suficiente para que el juez de segunda instancia resuelva de fondo el asunto.

Al respeto, en la sentencia STC9175 del 2021, la Corte estableció que, si es posible deducir la sustentación anticipada, se debe proceder así: […] la existencia de estas dos figuras (reparos concretos y sustentación) comportan dos aspectos disímiles para los cuales el legislador ha señalado formas distintas en cuanto a su realización, pero que atienden a un mismo cometido que es el de limitar la competencia del ad quem, razón por la que puede colegirse que a pesar de no ser la forma idónea, pueden incluso confluir en un mismo acto u oral sin que ello desconozca la naturaleza propia de cada expresión o conlleva a la aplicación irreflexiva de la deserción contemplada en la ley, pues siempre que se logre deducirse suficiente, anticipada u oportunamente la sustentación (argumentación) de la alzada será procedente su tramitación 1 (negrilla fuera del texto original) 7.

Ahora bien, es menester mencionar la más reciente jurisprudencia de unificación proferida por la Corte Suprema de Justicia relacionada con la posibilidad de que la sustentación de la apelación se entendiera surtida anticipadamente con la presentación del recurso. El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro, mediante la Sentencia STC4833-2025, manifestó que, si bien es cierto que la postura mayoritaria de la Sala Civil era la expuesta en el párrafo anterior (permitir la sustentación anticipada del recurso de apelación), era necesario realizar un cambio en el precedente, para adoptar la interpretación que propugna que la ausencia del cumplimiento de dicha carga deriva, ineludiblemente, la deserción del recurso. 8.

No obstante, en la misma providencia, la Corte Suprema de Justicia, en aras de la seguridad jurídica, optó por esclarecer la aplicabilidad en el tiempo de la nueva postura, según la cual no se permite la sustentación anticipada. Al respecto, mencionó lo siguiente 2: 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia STC9175 del 2021. M.P: Octavio Augusto Tejeiro Duque 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.

Sentencia STC4833 del 2025. M.P: Octavio Augusto Tejeiro Duque Extracto sentencia STC4833-2025 9. Es decir, a los recursos de apelación interpuestos con anterioridad al 4 de abril de 2025 les seguirá siendo aplicable la interpretación anterior, que permite la sustentación anticipada del recurso de apelación. 10. Ahora bien, se debe resaltar que, si bien el auto objeto de impugnación se basó en dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como la providencia STC9311 de 30 de julio de 2024, lo cierto es que dicho pronunciamiento fue expresamente analizado y citado por la sentencia STC4833 del 2025.

Al ser así, si bien la posición según la cual no es posible admitir la sustentación anticipada ha sido reconocida por algunas providencias desde el 2024, al ser la sentencia STC4833 del 2025 una providencia proferida por la sala civil en sesión plenaria en ejercicio expreso de su función unificadora, las normas sobre aplicación de los cambios jurisprudenciales en el tiempo allí consagrados tienen primacía sobre otras decisiones. 11.

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia debe ser tenido por sustentado anticipadamente. Teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue interpuesto con antelación al nuevo precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia, pues se presentó el 30 de enero de 2025 tal como consta en el expediente, debe juzgarse bajo la regla jurisprudencial anterior, según la cual es dable tener por sustentado el recurso de apelación de manera anticipada, siempre que en la enunciación de los reparos concretos se presente la argumentación necesaria para que el ad quem resuelva de fondo la controversia. 12.

En línea con lo anterior, el recurso de apelación interpuesto por el suscrito apoderado ante el a quo contaba con la argumentación necesaria para que se resolviera de fondo la alzada, por lo que se debe entender por sustentado de manera anticipada. 13. Se pone de presente al Despacho que, en dicha oportunidad se planteó expresamente que el ad quo yerró al omitir analizar, apreciar y valorar la confesión derivada de la ausencia de la contestación de la demanda, con fundamento en lo previsto en el artículo 97 del CGP.

Adicionalmente, se expresaron todos los argumentos relacionados con la omisión de valoración de todas las pruebas del proceso. Es decir, se pusieron de presente todos los elementos necesarios para obtener una resolución de fondo respecto de la controversia en segunda instancia. 14. Así las cosas, teniendo en cuenta que la apelación fue presentada con anterioridad a la vigencia de la reciente interpretación de la Corte Suprema de Justicia, y que con la información expuesta en el recurso de apelación el Despacho cuenta con los elementos suficientes para resolver la alzada, la Providencia Recurrida debe ser revocada.

IV. S O L IC I T U D 15. En concordancia con lo expuesto, respetuosamente le solicito al Despacho que revoque la Providencia Recurrida y en su lugar tenga por sustentado el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia. * * * De la respetada Magistrada, con todo respeto, JUAN FELIPE RÍOS DUARTE C.C. 1.026.306.453 T.P. 386.790