Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 054-2024-00535-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 31 de octubre de 2024, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se rechazó la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 31 de octubre de 2024 el juzgado rechazar la demanda por falta de competencia en el factor cuantía. 2. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. 3. Mediante proveído del 29 de noviembre de 2024 el funcionario judicial desató el recurso de reposición manteniendo lo ya decidido y concedió la apelación. 1 Recibido y asignado por reparto el 12 de diciembre de 2024 1 Proceso verbal 054-2024-00535-01 José Eliécer Ríos Ríos contra Piedad Caballero Prieto Confirma II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 1° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. De la revisión al expediente se advierte que la decisión debe ser confirmada por las razones que pasan a explicarse: El señor Jorge Eliécer Ríos Ríos actuando por conducto de apoderado judicial interpuso demanda contra Piedad Caballero Prieto cuyas pretensiones son: “por sentencia declarar que el predio lote uno (1) de la vereda el hato de la Calera, Cundinamarca, no tiene gravamen de acueducto como predio sirviente en favor del fundo la Trinidad I, como predio dominante ubicado en la misma vereda y municipio.

Como consecuencia de la anterior declaración ordenar a la demandada abstenerse de cualquier perturbación ya sea ejercida directamente o por interpuesta persona o personas en el predio lote uno (1) de propiedad del demandante bajo el pretexto de una supuesta servidumbre de acueducto inexistente.”; quiere decir ello que se está ante un proceso verbal especial de servidumbre regulado en el artículo 376 del CGP, ello teniendo en cuenta que esta clase de trámite está contemplado para la: extinción, imposición o variación de una servidumbre.

La cuantía se determina en todos los casos tomando el valor del avalúo catastral del predio sirviente de conformidad con el numeral 7 del artículo 26 del CGP, de manera que no interesa si el proceso versa sobre imposición, modificación o extinción del gravamen, pues siempre se observará esta disposición para fines de radicar la competencia. En el caso que se analiza, el predio sirviente, tiene un avalúo catastral para el año 2024 de $49.008.000.oo como se aprecia a continuación: 2 Proceso verbal 054-2024-00535-01 José Eliécer Ríos Ríos contra Piedad Caballero Prieto Confirma En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta los valores de las cuantías estipuladas para el año 2024, el avalúo catastral antes reseñado no sobrepasa los límites señalados en el ordenamiento jurídico para los procesos de mayor cuantía, la cual corresponde a $195.000.000,oo.

Por lo anterior, la decisión que adoptó el a quo consistente en rechazar la demanda por el factor cuantía y a su vez remitirla por intermedio de la oficina judicial, al reparto de los juzgado municipales de La Calera Cundinamarca; estuvo ajustada a derecho. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 31 de octubre de 2024, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA 3 Proceso verbal 054-2024-00535-01 José Eliécer Ríos Ríos contra Piedad Caballero Prieto Confirma Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b09470f80be392b26ca3fedcfad0a639c0e24eacbfaed382f09f5943098ba7e Documento generado en 18/12/2024 08:35:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Proceso verbal 054-2024-00535-01 José Eliécer Ríos Ríos contra Piedad Caballero Prieto Confirma