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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteApelaciónFolio465-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 465-24 Radicación n.° 23 001 31 05 003 2020 00130 01 Montería (Córdoba), dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) Para los fines pertinentes, téngase en cuenta que el expediente objeto de apelación fue remitido por la autoridad judicial respectiva, el cual se incorpora en este asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, ADMÍTASE el recurso ordinario de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada TEMPOSERVICIOS S.A.S. Ahora bien, en concordancia con el numeral 2° del artículo 13 de la ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada la mentada admisión, esto es, el 08 de octubre de 2024, CÓRRASE traslado a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para presentar las alegaciones dentro del presente asunto; término que empezará a correr a la parte recurrente desde el 09 al 16 de octubre de 2024.

Al finalizar dicho término, inmediatamente al día hábil siguiente empieza a correr el mismo término a la parte contraria (no apelante), es decir desde el 17 al 23 de octubre de 2024. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos en horario laboral (8:00am 5:00pm), por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado. 1 Radicación n.° 23 001 31 05 003 2020 00130 01 Folio 465-24 Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 197bbe757fdbd0e0a65f9a56d7ece3ca2ceba2ffd4d0e7e93a45c2b47ecce2dc Documento generado en 02/10/2024 02:00:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2