Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 10- 08001315300720200001901 02AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RADICADO: 08001315300720200001901 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.769 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: VERBAL DE ADMISIÓN DE PERTENENCIA ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 2 DE SEPTEIMBRE DE 2024 DEMANDANTE: HERNANDO JOSE MARRIAGA PACHECO DEMANDADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR JULIO MUVDI ABUFHELE;

JULIO MUVDI DUARTE, DETERMINADO MUVDI HEREDERO DE JULIO ABUFHELE; DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS RADICADO: 08001315300720200001901 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.769 PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandante en el presente litigio contra la sentencia proferida el dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. RADICADO: 08001315300720200001901 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.769 De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39b9637f32ea002c24d7662b9096e81a6c995b2fe3b79a11fcfd490a23761b14 Documento generado en 01/10/2024 08:17:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica