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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. Recurso de Reposición. Adecuado por auto- 13001310300220210025101_

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Outlook SOLICITUD ACLARACION PROVIDENCIA Desde Carolina Sarabia <carolinasarabia7@hotmail.com> Fecha Mar 1/10/2024 3:58 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría General Tribunal Superior - Bolívar - Cartagena <sgtribsupcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (3 MB) SOLICITUD ACLARACION.pdf;

PODER 2021-251.pdf; Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de carolinasarabia7@hotmail.com. Por qué esto es importante Señores Tribunal Superior de Cartagena - Sala Civil Familia MP: OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS REF: SOLICITUD ACLARACION PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDANDO: RADICADO ORIGEN: Banco Bancolombia S.A. GMP Ingenieros S.A.S en proceso de reorganización 2021-00251-01 Respetados señores Extiendo a su despacho solicitud de aclaración de providencia, misma que se encuentra debidamente sustentada en escrito anexo, junto con el poder que me fue conferido para la representación judicial del aquí demandando.

Pongo de presente que esta es mi dirección de notificaciones electrónicas, lo anterior para lo de su conocimiento y fines pertinentes. Por su atención muchas gracias Cordialmente Carolina Sarabia Paredes Apoderada GMP INGENIEROS S.A.S C.C. 1.143.414.736 T.P. 420.951 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA MG.

OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Magistrado. RADICACIÓN 13001-31-03-002-2021-00251-01. JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. PROCESO: RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE. DEMANDANTE: BANCO BANCOLOMBIA SA. DEMANDADO: GMP INGENIEROS SAS. ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN, CORRECCIÓN y ADICIÓN. CAROLINA SARABIA PAREDES, abogada titulada y en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 420.951 del C.S.J., identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderada de la sociedad G.M.P. INGENIEROS S.A.S., entidad legalmente constituida con NIT.

No. 900.060.742-8, a usted muy respetuosamente manifestamos que, estando dentro del término legal, procedemos a interponer SOLICITUD DE ACLARACIÓN, CORRECCIÓN y ADICIÓN, del auto de fecha del 25 de Septiembre de 2024, notificado por estado el día 26 de Septiembre del 2024, que DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS el auto proferido el 18 de octubre de 2022 en el asunto de la referencia e INADMITIR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 18 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, bajo las siguientes consideraciones y fundamentos: CONSIDERACIONES PRIMERA: SOBRE NORMATIVA APLICABLE SOBRE SOCIEDADES EN REORGANIZACIÓN SOBRE BIENES EN LEASING.

Al ser un proceso de restitución de bienes muebles los cuales están bajo contrato de leasing y al ser GMP INGENIEROS SAS, una sociedad admitida dentro de un proceso de reorganización estos se aparan bajo los preceptos de la Ley 1126 de 2006. Ahora bien, con la claridad de la normatividad aplicable para la sociedad GMP, esta misma norma regula los casos de procesos iniciados o continuados, esto contemplado en el artículo 22 y reza lo siguiente: “ARTÍCULO 22.

Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing. A partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.

(…).” Por lo anteriormente citado, el presente proceso al ser un proceso de restitución de bienes mubles y además dichos muebles estar dentro de un contrato de leasing, según la norma de régimen concursal y de insolvencia, desde la apertura del proceso de reorganización no PODRÁN INICIARSE O CONTINUARSE procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, y el objeto del presente proceso son los siguientes bienes muebles: “Contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 204792: Equipo de volteo de 14mts cúbicos de capacidad, Cilindro telescopio de tres (3) etapas, marca CAMACOL.

Un (1) chasis cabinado doble troque para volqueta marca HINO año 2017, Referencia FM8JLTD. Placa WRG055. Contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 204798: Equipo de volteo de 14mts cúbicos de capacidad, Cilindro telescopio de tres (3) etapas, marca CAMACOL. Un (1) chasis cabinado doble troque para volqueta marca HINO año 2017, Referencia FM8JLTD.

Placa WRG054. Contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 204882: Andamios, marca otra Marca, referencia 1, año de fabricación 2016. Contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 201685: Cargador sobre ruedas marca Caterpillar, modelo 950GC, equipado con motor Diesel, número de serie M5K01353” Los bienes antes descritos al ser GMP INGENIEROS SAS una sociedad con objeto y vocación social a la construcción y la ejecución de obras de ingeniería estos bienes mubles son base para la ejecución de su objeto social y la sustracción de estos perjudicaría notablemente sus procesos y ejecución de actividades.

Esto en consonancia con auto de la intendencia de sociedades regional Cartagena con radicado No. 2023-07-004430, la intendencia ordena a este Tribunal de abstenerse a remitir dicho proceso dado que en según la norma concursal en los procesos de restitución de bienes no se debe remitir el proceso a juez del concurso, si que el juez o magistrado competente debe SUSPENDER el proceso y no remitir dicho expediente, al remisión del expediente solo procede para procesos ejecutivos que se adelante en contra de la sociedad GMP.

SEGUNDO: SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA. Las características propias de ser un proceso especial y bajo la causal de mora contemplado en el artículo 384 del Código General del Proceso, bajo la causal de mora en los pagos, dicho proceso muta a uno de única instancia, la anterior premisa evidentemente clara, ahora bien, para efectos del cumplimiento de o ejecución de la sentencia nos remitimos a los dispuesto en el artículo 306 del mismo Código Procesal, el cual dispone “Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que NO HAYAN SIDO SECUESTRADAS en el mismo proceso, (…) deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia(…)”, en concordancia con lo citado este proceso deberá continuar con una “ejecución de la sentencia” hecho por el cual lo impide el régimen concursal y de insolvencia (Ley 1116 del 2006), en su artículo 20 que dispone: “ARTÍCULO 20.

Nuevos procesos de ejecución y procesos de ejecución en curso. A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.” A ello, bajo la norma concursal los bienes objeto de este litigio son catalogados de conveniencia y de necesidad operacional de la sociedad bajo norma concursal.

SOLICITUDES PRIMERO: Solicito a este honorable tribunal se sirva a MODIFICAR, ACLARAR O ADICIÓN, del auto de fecha del 25 de Septiembre de 2024, notificado por estado el día 26 de Septiembre del 2024, que DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS el auto proferido el 18 de octubre de 2022 en el asunto de la referencia e INADMITIR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 18 de julio de 2022, según lo manifestado en la parte considerativa de la presente solicitud, bajo el premisa de que el presente proceso se encuentra en firma la sentencia y que esta debe ser tratada según lo dictaminado en el artículo 306 del CGP.

SEGUNDO: En vista de lo anterior sírvase aplicar el lo dispuesto en auto del 15 de Agosto de 2023, de la intendencia de sociedades regional Cartagena, en el entendido de NO remitir el expediente al seguir siendo un proceso de restitución y no de ejecución aun.

TERCERO: En caso de solicitarse o iniciarse ejecución de la sentencia según lo contemplado en el artículo 306 del CGP, en dado caso remitir el respectivo expediente a la Intendencia de Sociedades Regional Cartagena. Anexos: 1. Poder. 2. Otorgamiento de poder. CAROLINA SARABIA PAREDES. C.C. No. 1.143.414.736 de Cartagena. T.P. No. 420.951 del C. S. de la J. 1/10/24, 15:39 Correo: Carolina Sarabia - Outlook Outlook PODER ESPECIAL 2021-251 Desde gmpingenieros@gmpeu.com <gmpingenieros@gmpeu.com> Fecha Mar 01/10/2024 15:38 Para Carolinasarabia7 <carolinasarabia7@hotmail.com> 1 archivos adjuntos (360 KB) PODER 2021-251.pdf;

REF: PODER ESPECIAL PROCESO EJECUTIVO No. 2021-251. GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RAMIREZ, mayor de edad, domiciliado en Turbaco, Departamento de Bolívar, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.088.261, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la sociedad comercial G.M.P. INGENIEROS S.A.S. identificada con NIT 900.060.742-8, confiero PODER ESPECIAL a la abogada CAROLINA SARABIA PAREDES, mayor de edad, domiciliada en Cartagena de Indias, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.414.736 de Cartagena, portadora de la Tarjeta Profesional No. 420.951 del C.S. de la J., para que en nombre y representación de la sociedad que regento y en mi nombre, como persona natural, tramite y lleve hasta su terminación el PROCESO EJECUTIVO con radicación 2021-251. https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATYwMAItMzQ5NC1iNTljLTAwAi0wMAoAEAAWUG1P6vbkSZInjeSls%2BA%2F 1/1 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA MP.

OSWALDO HENRY ZARATE CORTES sgtribsupcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: BANCO BANCOLOMBIA S.A. G.M.P INGENIEROS S.A.S. EN REORGANIZACION 2021-00251-01 REF: PODER ESPECIAL GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ RAMIREZ, mayor de edad, domiciliado en Turbaco, Departamento de Bolívar, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.088.261, actuando en nombre y representación de la sociedad comercial G.M.P INGENIEROS S.A.S. identificada con NIT 900.060.742-8, confiero PODER ESPECIAL a la doctora CAROLINA SARABIA PAREDES, mayor de edad, domiciliada en Cartagena de Indias, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.143.414.736 de Cartagena y portadora de la Tarjeta Profesional N° 420.951 del C. S. de la J., para que en nombre y representación de la sociedad que regento, tramite y lleve hasta su terminación el proceso ejecutivo de la referencia. Mi apoderada queda facultada para presentar escritos, memoriales y recursos, recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir, renunciar, reasumir el presente poder y demás facultades consagradas en el artículo 77 del Código General del Proceso.

Sírvase señor juez reconocerle personería a mi apoderada en los términos y para los efectos del presente poder. GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ RAMIREZ C.C. No. 80.088.261 Representante Legal G.M.P. INGENIEROS S.A.S. NIT 900.060.742-8 Correo electrónico: gmpingenieros@gmpeu.com Acepto, CAROLINA SARABIA PAREDES C.C. 1.143.414.736 T.P. 420.951 del C. S. de la J. Correo electrónico: carolinasarabia7@hotmail.com Rad: 13001310300220210025101 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300220210025101 SEGUNDA RESTITUCIÓN BANCOLOMBIA S.A. GMP INGENIEROS S.A.S. Revisado el memorial presentado por la apoderada de la parte demandada en el que solicita “ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN” del auto de 25 de septiembre de los corrientes, se infiere desde su epígrafe que lo realmente pretendido es su revocatoria para en su lugar disponer la suspensión del proceso.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del art. 318 del CGP., teniendo en cuenta que se presentó oportunamente, se impone darle el trámite que realmente corresponde, esto es, como recurso de reposición. Dicho así, deberá la Secretaría dar traslado a la parte demandante, en la forma prevista en el art. 110 del CGP, como lo ordena el art. 319 ib.

CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83a70f73f11bac7490885ee8a13efbe5668b6e8db4e6b8fe622afda3bf3a767f Documento generado en 18/10/2024 01:04:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica