Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO 55.782 E

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, doce (12) de febrero de 2025. Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-009-2014-00201-01 (55.782 E) Una vez analizado el expediente de la referencia, observa el Despacho que el apoderado judicial de la parte demandante, a través de memorial del 04 de febrero de 2015, manifiesta que interpone recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 30 de enero de 2015 por el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla; sin embargo, del contenido del mismo se extrae que el profesional del derecho expone que aduce como sustentación lo señalado en sus alegatos de conclusión presentados el 26 de enero de 2015, en los hechos y fundamentos de la demanda, en las pruebas decretaras y practicadas, en la conducta procesal de las partes y en la motivación de la sentencia del A quo.

Como viene de verse, el mismo carece de sustentación; en la medida que el apoderado de la parte actora debió controvertir los argumentos esbozados por el A quo al momento de proferir la sentencia absolutoria, pues los aspectos antes citados fueron tenidos en cuenta por este al desatar la Litis; y aun cuando considerase que el fallador de instancia omitió resolver sobre algún aspecto del proceso, debió hacer uso de los recursos de adición o complementación, pero no lo hizo.

En tal virtud, y atendiendo que la sustentación del recurso de apelación constituye un requisito sine qua non para su procedencia, el despacho lo rechazará; sin embargo, al haber resultado la sentencia completamente adversa a los intereses de la parte demandante, se procederá avocar el conocimiento y admitir del Grado Jurisdiccional de la Consulta, tal y como lo preceptúa el art. 69 del CPTSS.

En consecuencia, se… Radicación: 08-001-31-05-009-2014-00201-01 (55.782 E)

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante en el curso del proceso ordinario laboral promovido por BALMIRO ALBERTO IBAÑEZ BORJA en contra de la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. y ECOPETROL S.A.

SEGUNDO: AVÓQUESE el conocimiento del presente proceso y ADMITÁSE en el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA. El expediente digital pasa a Secretaría para lo del caso. La decisión se proferirá por escrito, y se notificará por edicto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 578b41aa9fb6bfbab2187f397b13163db62003cb3e144de7aea8d091092b5a22 2 Documento generado en 12/02/2025 03:44:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica