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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2025-00080-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso divisorio de Adriana Marcela Higuera Muñoz contra Luis Andrés Ortiz Higuera En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 3 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar la venta en pública subasta del inmueble con matrícula No. 50C-241206 y negar el reconocimiento de mejoras, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta señalar que la jueza incurrió en una contradicción inadmisible, puesto que en otra providencia de esa misma fecha, 3 de junio pasado1, programó la audiencia prevista en el artículo 409 del CGP, en la que, según esa norma y el artículo 412 de la misma codificación, debe resolver sobre “la división o la venta solicitada, según corresponda” y la reclamación de mejoras, si fueron pedidas.

Sin embargo, a través del auto apelado y en forma simultánea, “decretó la venta en pública subasta del bien” y negó “el reconocimiento de las mejoras” que el demandado reclamó2, lesionando así el derecho a la prueba de las partes, dado que ambos comuneros solicitaron, entre otras evidencias, convocar a los peritos Uriel Eduardo Cardona Sierra3 y Ricardo Alberto Ramírez Loaiza4 –quienes elaboraron los dictámenes que cada uno aportó–, así como a las personas que suscribieron los 1 2 3 4 Primera Instancia, Principal, 21.

AutoCitaAudiencia409 Primera Instancia, Principal, 22. AutoDecretaVenta. Primera instancia, Principal, 8. ContestacionDemanda, p. 10. Primera instancia, Principal, 15. MemorialDescorreTraslado, p. 7. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil contratos de obra allegados5, sin que la juzgadora, sobre este último requerimiento, hubiera hecho algún pronunciamiento al respecto. 2.

Así las cosas, se revocará la providencia apelada para, en su lugar, disponer que la jueza, en la audiencia que tiene programada, practique las pruebas y resuelva sobre la división y las mejoras, en el sentido que legalmente corresponda. Sin costas por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 3 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia. La juzgadora procederá en la forma mencionada en el numeral 2° de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87144a798d9db801a5bda3ca6fa1028ec137a93d93d3eff6fc93393b0a501795 Documento generado en 18/09/2025 08:30:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Primera instancia, Principal, 15.

MemorialDescorreTraslado, p. 6. Exp.: 038202500080 01 5 2