REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025 Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Ana Lucía Madarriaga Pajoy Arrendamientos Roberto Ogliastri Ltda. 68081-31-05-001-2020-00126-01 2022-1428 Contrato realidad No Concede Recurso Reposición PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Decide la Sala el recurso de reposición, presentado por Ana Lucia Madariaga Pajoy, contra el auto de 15 de julio de 2025, proferido por esta Sala de decisión, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por ANA LUCIA MADARRIAGA PAJOY contra la sociedad ARRENDAMIENTOS ROBERTO OGLIASTRI LTDA.
ANTECEDENTES Mediante auto del 15 de julio de 2025, notificado por estado al día siguiente, esta Sala de Decisión concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa Arrendamientos Roberto Ogliastri Ltda. El 18 de julio de 2025, dentro del término de ejecutoria la demandante, Ana Lucía Madarriaga Pajoy, interpuso recurso de reposición. Argumentó que para la estimación de la cuantía no se tuvieron en cuenta la totalidad de las acreencias laborales reconocidas en la sentencia del 10 de octubre de 2022, las cuales no habían sido revocadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Proceso: Ordinario Laboral Ana Lucia Madarriaga Pajoy Vs Arrendamientos Roberto Ogliastri Ltda. Rad.68081-31-05-001-2020-00126-01 Interno: 2022-1428 CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento dado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL12812014], tal como acontece en este asunto.
Con el fin de resolver la reposición planteada es válido señalar que ha sido criterio reiterado de jurisprudencia, que el interés jurídico que le debe asistir a quien recurre en casación, “… se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demanda, en el valor de las peticiones por las cuales resuelto condenada…” (C.S. de J.- Sala de Casación Laboral Mag.
Fernando Vásquez Botero, sentencia 20 de enero de 2004- Exp. 2309). Criterio reiterado en auto del 17 de abril de 2012, M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO, Rad. Nº 54960. Tras analizar los argumentos presentados contra la providencia, no se advierte ningún error que justifique su modificación. Aunque no se cuantificaron todas las condenas impuestas en la sentencia del 10 de octubre de 2022 y las adicionadas en la sentencia de segunda instancia del 28 de febrero de 2025, las sumas tasadas para evaluar la viabilidad del recurso extraordinario de casación fueron suficientes para acceder al recurso.
Véase que la suma de aportes pensionales, sanciones moratorias, intereses de mora, despido sin justa causa y cesantías, ascienden a $205.184.149, valor que excede considerablemente el monto mínimo de 120 salarios mínimos ($170.820.000). En consecuencia, no se accede a la reposición del auto de 15 de julio de 2025, y se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se continúe el proceso.
En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 15 de julio de 2025 proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral de este Tribunal, en el Proceso: Ordinario Laboral Ana Lucia Madarriaga Pajoy Vs Arrendamientos Roberto Ogliastri Ltda. Rad.68081-31-05-001-2020-00126-01 Interno: 2022-1428 proceso ordinario promovido por ANA LUCIA MADARRIAGA PAJOY contra la sociedad ARRENDAMIENTOS ROBERTO OGLIASTRI LTDA.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6a0b0fc9e7e9c35c511fdeb14fa2542412525a5c8f4ff924be4c782cd548e79 Documento generado en 27/08/2025 03:15:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica