RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA UNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandantes: Demandados: Procedencia: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Responsabilidad Civil Extracontractual 867493189001-2023-00025-01 (R.I. 2024-00367-01) Gloria Lucely Romo Garcés, Bilma Alexandra Romo Garcés y Anderson Efraín Romo Garcés Ximena Uni Hoyos, Miguel Alejandro Masmuta Pejendino, Cooperativa de Transportadores del Putumayo Ltda. – COOTRANSMAYO y Seguros Comerciales Bolívar S.A Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy Admite recurso, traslado alegatos 162 Mocoa, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede esta Magistratura a pronunciarse respecto a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, dentro del proceso de la referencia. Al respecto, el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, establece lo siguiente: «Artículo 12.
Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.» De acuerdo a lo anterior, una vez quede ejecutoriado este auto que admite el recurso, la parte apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ADMITE RECURSO Y TRASLADO ALEGATOS RADICADO NO. 867493189001-2023-00025-01 (R.I. 2024-00367-01) cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto, una vez sustentado el recurso se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (05) días.
Cumplido lo anterior se procederá a emitir la correspondiente sentencia. En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia del 12 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes, so pena de que se declare desierto, una vez sustentado el recurso, por secretaría, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (05) días, vencido este se proferirá sentencia. Las partes deberán remitir sus escritos al correo electrónico sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.
TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el proceso al despacho, para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Firmado Por: German Arturo Gomez Magistrado 2 Garcia Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5062706f74b91d3fb7498cb4f127e948d7e2a5c145e6b2afdb5849bd3a6f636a Documento generado en 19/09/2024 10:38:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica