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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ADMITE DESISTIMIENTO LUCAS BARRIOS QUINTERO VS A TIEMPO S.A.S. Y OTROS

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Cartagena de Indias D. T. y C, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-004-2023-00081-01 Demandado LUCAS MANUEL BARRIOS QUINTERO A TIEMPO S.A.S. Y OTROS Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Demandante TEMA: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. Mediante auto de fecha 9 de agosto del año en curso y notificado en estado No. del x de agosto de los corrientes se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PROSERVIS TEMPORALES S.A.S., e igualmente se corrió traslado para alegar a las partes.

No obstante, al revisar minuciosamente el expediente se advierte que, en fecha 25 de julio de 2024 el apoderado judicial de la demandada PROSERVIS TEMPORALES S.A.S. remitió vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal memorial en el que manifiesta: Por lo anterior, se hace necesario emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento impetrada por la parte demandada.

La figura jurídica del desistimiento, es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 316 del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, dispone: DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISION SALA LABORAL 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. De acuerdo con lo previsto en la referida norma, es viable la renuncia del recurso de apelación respecto de la sentencia del 26 de junio de 2024, presentado por el apoderado judicial de la demandada PROSERVIS TEMPORALES S.A.S., quien tiene facultades expresas para desistir descritas en el poder allegado visible en el cuaderno de primera instancia archivo denominado “21_20230710_ContestacionProservir.pdf” que obra en el expediente digital.

Hay lugar a condenar a costas por no existir coadyuvancia de la parte demandante, para lo cual se fijarán como agencias en derecho la suma de $100.000. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de junio de 2024 presentado por el apoderado judicial de la demandada PROSERVIS TEMPORALES S.A.S. en el presente proceso Ordinario Laboral promovido por LUCAS MANUEL BARRIOS QUINTERO contra A TIEMPO S.A.S., PROSERVIS TEMPORALES S.A.S. y PACARIBE S.A. ESP, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada PROSERVIS TEMPORALES S.A.S., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de cien ($100.000) pesos moneda legal.

TERCERO. Ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Ausencia Justificada) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1729c15708e2fd77b889fad4430d06877adac9f3c66aadfecf69b089f909868a Documento generado en 02/10/2024 10:59:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica