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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO UNIÓN MARITAL DE HECHO 2024-00041-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Proceso: Declaración Existencia de Unión Marital de Hecho Radicación: 68861-3184-001-2024-00041-01 Asunto: Auto declara desierto recurso Magistrado sustanciador LEONARDO CASTRO MANRIQUE San Gil, Santander, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). En el presente asunto, mediante auto del 22 de mayo de 2026, se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez; decisión ésta que fue notificada en el Estado Electrónico del 25 de mayo de 2026, tal como consta en el expediente.

Vencido el término concedido, se observa que, la parte recurrente lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez, conforme a lo expuesto en precedencia. Notifíquese y cúmplase. LEONARDO CASTRO MANRIQUE Magistrado sustanciador Firmado Por: Leonardo Castro Manrique Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d20b4be4b7660123ecac1214d9c9113f84e825dcdca4d29a9e55c1836898d3ab Documento generado en 10/06/2026 03:47:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica