Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250013400 AdmiteRecursoAnulacion

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Procedimiento: Radicado: Recurrente: Decisión: Anulación laudo arbitral 05001-22-03-000-2025-00134-00 ODINEC SA Admite recurso de anulación Se remitió al Tribunal recurso extraordinario de anulación presentado por ODINEC SA en contra del Laudo Arbitral del 2 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia- Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, en el trámite arbitral con radicado No. 2022-A-0026.

El convocante, demandante inicial y demandado en reconvención fue ODINEC SA EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN y la convocada, demanda inicial y demandante en reconvención fue EDEMCO SAS. Efectuado el estudio correspondiente la Sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos para ser admitido, conforme a los artículos 40 y 42 de la ley 1563 de 2012, por cuanto fue presentado y sustentado oportunamente y se corrió el traslado a las demás partes para su pronunciamiento.

En consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso extraordinario de anulación presentado por ODINEC SA en contra del Laudo Arbitral del 2 de diciembre de 2024. Notificada la providencia, el asunto pasará al Despacho para dictar la correspondiente sentencia en los términos de los incisos 2º y 4º del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3b92b2bef676b48b7e096a07084eb4e6c620de42d0cd0ee7297b3f374f8946f Documento generado en 07/03/2025 11:18:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica