TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103-022-2014-00008-02) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes Héctor Sabogal Velásquez y Edilma Rocío Gutiérrez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá el 5 de septiembre de 2024.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 6 de febrero de 2023. 1 Verbal No. 022-2014-00008-02 Héctor Sabogal Velázquez y Otra contra Carlos Oswaldo Rusinque Ruiz Admite recurso Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78d6e1e1cd69a7d69f1e5444df85df10cf182ee044958b35a5382c279950224b Documento generado en 10/02/2025 09:42:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica