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sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2022-00145-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): Ferney Rivera Carrillo DEMANDADO(S): Agrimesetas S.A.S. No. RADICACIÓN: 73001310500520220014501 FECHA DECISIÓN: Veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 43 de 26 de septiembre de 2024.

I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Agimesetas S.A.S. contra la sentencia de 26 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Ibagué. El recurso interpuesto tiene como motivos de inconformidad los siguientes:  Señala que no se demuestran los elementos del contrato de trabajo establecidos por el artículo 23 del CST, la primera instancia no observó con lupa que el testigo solo trabajaba de manera esporádica infiriendo que el demandante se encontraba trabajando todos los días al no encontrarlo en la casa.

Se contradicen el demandante y el testigo en cuanto a la labor y los días trabajados.  Sostiene que es erróneo pensar que todos los días se fumigaba porque los cultivos no soportarían esa carga, de lo que concluye que el trabajo fue de manera ocasional y no hubo una subordinación continuada; indica que no es posible hablar de subordinación porque el demandante se presentaba cuando quería y cuando no, no lo hacía, sin que se pueda presumir la existencia de un contrato o descartar la cotización por días cuando la norma así lo permite.

Decisión del despacho frente a los argumentos de apelación.  Se acreditó la existencia de un vínculo laboral entre el 01 de junio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021, al haber confesado el representante legal de la demandada que el actor prestó sus servicios personales en actividad de fumigación y si bien sostuvo que esto fue de forma ocasional, encontró probado que la prestación del servicio si fue continua.  Calificó de sospechosa la contradicción del representante legal de la sociedad demandada al indicar primero que la prestación del servicio fue entre junio o julio de 2020 y hasta mediados de 2021, indicando luego que fue por un término de dos años, el cual coincide con lo indicado por la prueba testimonial.

Adicionalmente encuentra contradictorio que el empleador indicara que el demandante prestaba sus servicios unos días al mes realizando reemplazos e indicar igualmente que cuando el demandante no se presentaba, lo reemplazaba con otro trabajador. Finalmente indicó que no se desvirtuó la subordinación en la medida en que la demanda se dio por no contestada y no se decretaron pruebas en favor de la parte demandada.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Determinar si se encuentran demostrados los elementos para que exista un contrato de trabajo entre Ferney Rivera Carrillo y la demandada Agimesetas S.A.S. Dentro del término concedido para alegar, las partes no se pronunciaron de manera oportuna (Archivos 08 PDF del expediente digital de segunda instancia).

III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se modificará la sentencia de primera instancia al no haberse demostrado la prestación del servicio de forma permanente, aceptando la demandada la relación laboral a razón de seis días a mes. IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales, y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.

V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; por manera que Colombia, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de dicho organismo, con el fin de preservar la justicia social.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XIV, XVI y XVII señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, que tiene derecho a recibir una remuneración en relación con su capacidad que le asegure un nivel de vida conveniente, que tiene derecho a la seguridad social y de asociarse con otros para promover intereses de cualquier orden.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a fin de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. Asimismo, refiere que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garantice la plena efectividad del derecho al trabajo.

VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículos 23, 24 del Código Sustantivo de Trabajo, artículo 6 del Decreto 2616 de 2013. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias SL 939 de 2018, 1420 de 2018, SL 2480 de 2018, SL 2536 de 2018 y SL859 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el recurso contra la sentencia, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: no fueron allegadas pruebas documentales que valorar.

TESTIMONIAL: relacionado con los puntos o materia de los recursos, se escuchó en declaración a: Oscar Alejando Girón Mejía, conoce a Ferney porque estudió con él y trabajaron juntos en la fumigación de cultivos de arroz y al señor Aldana porque les daba trabajo. cuando comenzó a trabajar para el señor Aldana el 01 de junio de 2019 Ferney ya trabajaba allí y cuando terminó de trabajar el 28 o 29 de octubre de 2021 Ferney continuó allá. Trabajó por días (8 o 9 días de la quincena) y varias veces le tocó trabajar con Ferney en esos días.

Ferney fumigaba los cultivos de arroz los treinta días del mes de lunes a sábado; trabajaban en equipos de 7 a 8 personas; había un grupo constante y otro que trabajaba por días. Sabe que el demandante trabajaba de lunes a sábado porque se iban en el mismo transporte para la casa del señor Roberto que era de donde salían para ir a trabajar, sabe que él trabajó días que no coincidían porque vivían cerca y cuando lo iba a buscar él no estaba entonces sabía que estaba trabajando.

(minuto 57:30 archivo 020 mp4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: Ferney Rivera Carrillo, en calidad de demandante indicó que prestó los servicios para la demandada en fumigación de arroceras y otras veces abonando o corriendo venenos; por órdenes de los hijos del señor Roberto Aldana.

Comenzó a trabajar tiempo completo el 01 de junio de 2019 cuando se salió de estudiar. Trabajó de domingo a domingo y a veces de lunes a sábado. Le pagaban 2500 pesos por hectárea fumigada, ganando entre cincuenta mil pesos y sesenta mil pesos diarios. Trabajó dos años para el señor Roberto Aldana, no sabe porque lo despidieron. (minuto 08:35 archivo 020 mp4 del expediente de primera instancia) Roberto Aldana, en calidad de representante legal de Agrimesetas S.A.S., indicó que la empresa se dedica a fumigar y tuvieron la labor de abonar, pero la misma se acabó hace un año más o menos; presta los servicios a varias fincas.

El demandante tuvo vínculo laboral con la empresa que representa desde el 2020 junio o julio hasta el 2021, trabajando de 5 a 6 días al mes en la labor de fumigación. Hacia reemplazos de trabajadores y le pagaba por hectáreas que hiciera, haciéndose por 20 hectáreas sesenta mil pesos y llegándole a pagar en las quincenas entre doscientos y doscientos cincuenta mil pesos; no tenían horario, pero no se demoraban más de ocho horas.

Indicó que el demandante le prestó los servicios por un lapso de dos años; cuando Ferney no iba había otro muchacho de nombre Brayan que lo reemplazaba; de planta tenía una cuadrilla de ocho personas y cuando faltaba alguien Ferney lo reemplazaba. (minuto 33:04 archivo 020 mp4 del expediente de primera instancia) Contrato de trabajo Efectuando un análisis de la tesis expuesta por el recurrente y el despacho de primera instancia, confrontándolas con las pruebas, de acuerdo con el problema jurídico planteado, considera la Sala que le asiste razón parcial al recurrente, conforme a las siguientes consideraciones.

Para que exista contrato de trabajo, se requiere que coexistan los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. Disponiendo el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y en igual sentido le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, se presume y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretendido empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo (ver sentencias SL 1420 de 2018, SL 2480 de 2018, SL 2536 de 2018 y SL859 de 2021).

De este modo, según la confesión del representante legal de la demandada, quedó aceptada la prestación personal del servicio por un lapso de dos años hasta el 2021 a razón de 6 días al mes, tomando como extremos de la relación laboral según la prueba testimonial; de 01 de junio de 2019 al 30 de octubre de 2021 y como salario promedio de cincuenta mil pesos diarios, de acuerdo con lo indicado por el demandante y el señor Roberto Aldana.

Con el material probatorio recaudado no se logró demostrar que el demandante prestó el servicio de manera permanente y continua a la demandada Agimesetas S.A.S., y no resulta suficiente el dicho del testigo Oscar Alejando Girón Mejía, en torno a que el demandante prestaba el servicio todos los días, pues como razón de su dicho solo indica que los días que no iba con él a prestar el servicio, lo iba a buscar a su casa y no lo encontraba asumiendo por ello que se encontraba trabajando a órdenes de la demandada, inferencia personal que no tiene respaldo en otros medios de prueba.

Tampoco es posible extraer confesión del representante legal de la demandada, en relación a la prestación permanente del servicio, como lo hizo la A quo, pues el señor Roberto Aldana no señala que reemplazaba las ausencias del demandante con otro trabajador como Brayan, sino que si el demandante no acudía a realizar el reemplazo, él llamaba a otro trabajador para que lo hiciera.

Así las cosas, tomando como base el mayor número de días confesados como laborados por el representante de la demandada, es decir, de 6 días de labor y no 5, por principio pro operario, se abrió paso a la presunción legal del artículo 24 del CST, trasladándose la carga de la prueba a la parte demandada, quien no logró cumplir con su carga procesal para desvirtuar la presunción legal (sentencia SL 939 de 2018), pues nulo fue el despliegue probatorio tendiente a desvirtuar la subordinación del actor; resultando claro que el demandante realizaba labores de fumigación. Resulta creíble, pero no probado, que el actor tuviera que realizar labores de fumigado en una finca y luego trasladarse a otra y que, en tales condiciones, el trabajo fuera permanente; pero también resulta creíble en tal sentido el argumento de la demandada, de que en una finca tuviere que fumigarse todos los días del mes o de manera continua.

Conforme a lo anterior, habrá modificarse las condenas impuestas en primera instancia por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, conforme a la relación laboral realmente probada, es decir a razón de seis días al mes con un salario de cincuenta mil pesos por día, así: resumen liquidación auxilio de transporte $ cesantías $ interés de cesantías $ prima de servicios $ vacaciones $ TOTAL $ 595.602 774.634 15.657 774.634 362.500 2.523.026 Así mismo, en lo relativo al pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones se indica que conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2616 de 2013, vigente para la fecha en que se desarrolló la relación laboral, deberá efectuarse a razón de una cotización mínima semanal y con un IBC mensual equivalente a $300.000, correspondientes al salario promedio indicado en esta sentencia. En relación a las sanciones moratorios la Sala se releva de emitir pronunciamiento al no haber sido objeto de apelación ni su condena, ni su cuantía. CONDENA EN COSTAS Sin costas en esta instancia ante la prosperidad parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: REFORMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Ferney Rivera Carrillo contra Agimesetas S.A.S., para en su lugar: 1. Declarar que entre Ferney Rivera Carrillo y la sociedad Agimesetas S.A.S., existió una relación laboral entre el 01 de junio de 2019 y el 31 de octubre de 2021 a razón de seis días al mes y con un salario diario promedio de $50.000. 2.

Condenar a Agimesetas S.A.S. a pagar en favor del demandante Ferney Rivera Carrillo las siguientes sumas de dinero:  auxilio de transporte: $ 595.602  cesantías: $ 774.634  interés de cesantías: $ 15.657  prima de servicios: $ 774.634  vacaciones: $ 362.500 3. Se confirma lo relativo a la sanción moratoria del artículo 65 y la indemnización por no consignación oportuna de las cesantías, al no haber sido objeto de apelación. 4.

Se condena a la demandada Agimesetas S.A.S. a pagar en favor del demandante Ferney Rivera Carrillo los aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el 01 de junio de 2019 y el 31 de octubre de 2021 a razón de una cotización mínima mensual y con un IBC mensual equivalente a $300.000.

SEGUNDO: Sin Costas en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 760b5d90bf2d7693c4f175c68c5193eecb0275574fe73446f9e2acad2aae9dc8 Documento generado en 26/09/2024 10:56:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica