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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21445 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00042-01 -P.T. 21.445 SERGIO ANDRÉS TELLEZ RAMÍREZ. MEDIMAS E.P.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por SERGIO ANDRÉS TELLEZ RAMÍREZ contra MEDIMAS E.P.S. EN LIQUIDACIÓN S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que existió un contrato de laboral a término fijo inferior a un año, en el cargo de ENCUELLADOR, desde el 12 de febrero de 2014 al 12 de enero de 2019, que tuvo como último salario percibido por un valor de $4.410.000, y que la terminación del contrato de trabajo fue nulo y por consiguiente se reintegre sin solución de continuidad.

Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00042-01 P.T. 21445 La sentencia de primera instancia dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas, conforme a lo advertido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR al demandado SERINCO DRILLING SA a reconocer y pagar en favor del señor SERGIO ANDRES TELLEZ RAMIREZ la suma de $13.737.960 pesos por concepto de salarios adeudados por los periodos del 13 de febrero de 2018 hasta el 15 de agosto de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a SERINCO DRILLING SA a reconocer y pagar en favor del señor SERGIO ANDRES TELLEZ RAMIREZ la indemnización moratoria por el no pago de salarios adeudados, concerniente a la suma diaria de $76.322 pesos a partir del 13 de enero de 2019, y hasta que se paguen en su totalidad de las acreencias laborales reconocidas en el presente proceso, sin exceder un máximo de 24 meses, momento en el cual se causarán intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación, certificados por la superintendencia bancaria y hasta cuando se verifique el pago.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada SERINCO DRILLING SA de las demás súplicas en su contra, de conformidad con a expuesto anteriormente.

QUINTO: ABSOLVER a las demandadas PORVENIR S.A, MEDIMAS EPS y CAFESALUD EPS O LIQUIDADA representada como mandatario ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES de todas las pretensiones en su contra de conformidad a lo antes expuesto.

SEXTO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la demandada SERINCO DRILLING SA a favor del demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, por resultar aplicable en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Decisión que la Sala revocó parcialmente, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la providencia de fecha 29 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, únicamente sobre la absolución por el pago de diferencias de incapacidades, según lo expuesto en la parte motiva y en su lugar CONDENAR a PORVENIR al pago de $3.864.889,67 por diferencias a su cargo en el pago de incapacidades y a SERINCO DRILLING al pago de las diferencias por incapacidades canceladas de manera incompleta por total de $17.044.033,99, producto del reporte equivocado del IBC al sistema de seguridad social.

SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la providencia apelada.

TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandada SERINCO DRILLING, fijando como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.” Para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta las pretensiones denegadas al recurrente. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00042-01 P.T. 21445 Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022, para liquidar se tiene como salario mensual, el pretendido, por la suma de $ 4.410.000 y diario de $147.000, así: Reajuste subsidio incapacidad temporal no reconocido en la $ 20.675.049 sentencia por los periodos comprendidos entre el 02/jul/2015 al 1/ene/2016 y el 2/ene/2017 al 12/feb/2018 Reajuste subsidio incapacidad temporal no reconocido en la $ 12.905.464 sentencia por los periodos comprendidos entre el 02/ene/2016 al 1/ene/2017 Salarios por el periodo comprendido entre el 13 de febrero de $ 10.764.564 2018 al 15 de agosto de 2018, valor no reconocido en la sentencia Reajuste salarial desde el 16 de agosto de 2018 hasta el 11 de $ 8.734.469 enero de 2019 Salarios pretendidos por reintegro desde el 12 de enero de 2019 $338.688.000 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia 6 de junio de 2025 Auxilio de cesantías $ 13.635.899 Intereses cesantías $ 1.582.864 Vacaciones $ 6.817.949 Prima $ 13.635.899 Indemnización Ley 361 de 1997 $ 24.502.524 $451.942.681 Por lo que teniendo en cuenta el resultado de las operaciones aritméticas, relacionadas con anterioridad, se tiene que el valor de las pretensiones denegadas superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala, 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2019-00042-01 P.T. 21445

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante SERGIO ANDRÉS TELLEZ RAMÍREZ contra la sentencia dictada el día seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 084, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 11 de agosto de 2025 ____________________________________ Secretario 4